En las últimas horas ingresó al Concejo Municipal un proyecto de ordenanza -autoría de las concejalas oficialistas Mabel Fossatti y Alejandra Sagardoy- que propone "regular el acceso a cargos públicos electivos, de gabinete, de personal contratado y del ejercicio de Juez Municipal de Faltas en la función pública de la Municipalidad de Rafaela".
Se trata de la aplicación de la denominada "ficha limpia", que en distintos poderes del Estado se está tratando de impulsar para impedir que personas en problemas con la justicia lleguen a cargos públicos. Dependiendo de la jurisdicción, de quién lo presente y de los objetivos que buscan los autores de las distintas iniciativas que se analizan en el Congreso Nacional, en las legislaturas provinciales o en los Concejos Municipales, hay variantes: en algunos casos se apunta a impedirle participar en comicios a las personas con procesos penales abiertos -lo cual puede resultar peligroso, ya que está cerca de convertirse en una cláusula proscriptiva, toda vez que puede ocurrir que la persona esté procesada pero no condenada, por lo que cabe la presunción de inocencia- y, en el otro extremo, se piensa en una aplicación solamente a las personas con condena firme.
El caso Rafaela
En el caso del proyecto presentado por las concejalas rafaelinas, el artículo 2 es bien elocuente: "Establécese la prohibición de asumir un cargo electivo; de gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal; y la contratación de personal transitorio en el ámbito de la Municipalidad de
Rafaela a toda persona que se encuentre condenada, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso", por una serie de delitos que son enumerados enseguida:
- Contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, Vllf, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en pe1juicio de la administración pública;
- Contra el orden e conómico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
- Contra las personas comprendidos en los aitículos 79º, 80°, 84º bis segundo párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
- Contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119º, 120º, 124º a 128º, 130º, 131º y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
- Contra el estado civil comprendidos en los artículos 138°, 139º y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
- Contra la libertad comprendidos en los artículos 140º, 141 °, 142°, 142° bis, 142° ter, 144° ter, 145ºbis, 145º ter, 146°, 147°, 148° bis y 149° bis y 149º ter del Título V del Libro II del Código Penal;
- Contra la propiedad comprendidos en los artículos 165º, 168°, 170º y 174° inciso 5 del Título VI del Libro;
- Contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.
- Comprendidos en la Ley Nacional Nº 23.737 o la que en su futuro la reemplace.
Como se desprende del texto, la normativa apunta a impedir que una persona condenada por los delitos especificados, aunque sólo lo sea en primera instancia, tenga impedimento de acceder a la función pública. El debate queda abierto y habrá seguramente una ronda de consultas -con el Colegio de Abogados y otras instituciones no gubernamentales que puedan aportar elementos de juicio- para aprobar esta nueva normativa en estudio.