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Policiales

¿Se puede en un patrullero violar las normas de tránsito?

Luego del fatal accidente en Rafaela donde un móvil policial que iba a contramano chocó a un motociclista que perdió la vida, se abrió el debate respecto a cómo deben circular los vehículos de emergencias. ¿Qué dice la ley vigente?

Este lunes informábamos sobre un accidente de tránsito fatal en Rafaela, en el que un patrullero que iba a contramano por calle 14 de julio chocó a un motociclista que circulaba por Lavalle correctamente, perdiendo la vida este último. En redes sociales e incluso entre los mismos vecinos del sector, cuestionaban el accionar policial por circular en sentido contrario al estipulado y por la velocidad del móvil, aunque se presume que éste se encontraba abocado a un operativo o persecución, algo que no fue todavía confirmado oficialmente. Pero más allá de este caso en particular que deberá resolver la Justicia de ahora en más, la pregunta que cabe responder es si un auto policial -o de otras fuerzas- puede violar las normas de tránsito establecidas y bajo qué circunstancias. La Ley de Tránsito Nº 24.449 en su artículo 61 expresa que "los vehículos de los servicios de emergencia (entre los que se pueden ubicar patrulleros, ambulancias, autobombas, etc.) pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento". Ahora bien, cuándo pueden hacer esto, cuando "fuera absolutamente imprescindible" (es decir, si no queda otra alternativa), y "siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver". Es decir, si el accionar de la fuerza de seguridad es para evitar algún riesgo más grande que el peligro que generan. No es lo mismo si un patrullero va a un robo que ya ocurrió -y al cual no tiene ningún sentido llegar rápido-, a que si tiene que hacerlo para salvarle la vida a alguien. En el accidente de este lunes, todavía no se dio a conocer en qué circunstancias el vehículo circulaba a contramano. Eso será materia de investigación, dado que si había alguna urgencia que justifique la maniobra de los policías, debería haber quedado registrada en la central del 911.

En otra parte del artículo 61 de la Ley de Tránsito, se expresa cuáles son las condiciones en que los patrulleros o diferentes vehículos de emergencias deben circular al violar las normas de tránsito "para advertir su presencia". Tienen que hacerlo "con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia", algo que según algunos testigos sí habría ocurrido este lunes. Y sigue hablando la norma de la actitud que deben tener los conductores civiles: "Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos". Finalmente, la Ley de Tránsito hace referencia a las condiciones que deben tener los vehículos de emergencias: "Tendrán habilitación especial y no excederán los 15 años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas y móviles de bomberos voluntarios, cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria otorgada por autoridad competente.”

 

Ahora bien, la violación a la Ley de Tránsito lo que conlleva es una sanción al conductor que puede constar en una multa o algún tipo de medida, pero la situación penal va por otro carril. Según las fuentes del Derecho consultadas por este medio, en principio una causa de este tipo se caratula como Homicidio Culposo, que es cuando se pone fin a la vida de una persona sin intención de hacerlo, estableciéndose en el artículo 84 bis del Código Penal que "será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte". Es decir que para que se aplique este artículo, se debe comprobar la imprudencia y negligencia del conductor, no siendo agravante el hecho de que quien conduzca un vehículo sea un policía. Sí es un agravante cuando el conductor se da a la fuga, no intenta socorrer a la víctima, està bajo los efectos de estupefacientes o con una alcoholemia mayor a 500 mililitros por litro de sangre en el caso de conductores profesionales o más de 1 gramo para el resto, cuando estuviese conduciendo a 30 kilómetros de velocidad mayor a la permitida, si viola la señalización de un semáforo o el sentido de circulación de la calle, entre otras. En cualquiera de estos casos la pena sube, yendo de 3 a 6 años de prisión.

 

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