El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable o Ley de Etiquetado Frontal, esto significa que las empresas deberán advertir a la población en los paquetes de alimentos sobre los excesos de aquellos componentes que puedan ser nocivos para la salud, tales como azúcares, sodio, grasas saturadas.
El objetivo de esta ley es ayudar a combatir factores de riesgo para la salud como por ejemplo la obesidad, la hipertensión, riesgos cardíacos, entre otros.
De esta manera, se incorporarán en el frente de los envases, octógonos negros que marcan excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.
La norma busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, con información nutricional clara, visible y entendible para promover la toma de decisiones de manera consciente y asertivas.
La norma estuvo estancada en el Congreso durante un año y fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021.
“Esta ley incluye el etiquetado frontal y también otras cuestiones asociadas a la publicidad de alimentos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, con respecto a la divulgación de dibujos, caricaturas, premios, sorteos, vinculados al consumo de alimentos ultra procesados que tienen un impacto negativo en la salud”. Explicó la nutricionista Carolina Rosetton en diálogo con Rafaela Noticias al momento de ser aprobada la ley.
Mirá la nota completa:
Boletín Oficial sobre la Ley de Etiquetado Frontal
La ley también prevé casos de valores superiores de cafeína y edulcorantes, por lo que en estos casos los productos deberán llevar las leyendas contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. Se establece un tope mayor o igual a 50 kilocalorías o 100 mililitros y en la segunda etapa, pasará a 25 kilocalorías.
La iniciativa contempla un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína. En la primera etapa las grandes empresas tendrán nueve meses para la implementación y las PyMes 15 meses.
Así mismo, la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes. A raíz de este cronograma los legisladores habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición hasta que finalmente abarque a la cadena de alimentos y bebidas contemplada.
¿Cuáles serán los límites?
-Azúcares: El 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos en una primera etapa y luego pasará al 10% en la segunda.
-Grasas totales: En principio del 35% del total de energía y en la segunda pasará al 30%.
-Grasas saturadas: Un límite de 12% del total de energía proveniente de grasas saturadas para la primera etapa y para la segunda será del 10%.
-Sodios: 5 miligramos por cada kilocaloría en la primera etapa y en la segunda 1 miligramo.
Para evaluar a los alimentos procesados y bebidas se tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.