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Locales

“La tenencia de droga no es punible, pero sí el consumo en público”

El juez penal, Dr. Hugo Degiovanni, explicó en el programa “Entre Nosotros” que poseer estupefacientes en una cantidad reducida para uso personal no es considerado delito en nuestro país, ya que se trata de un acto de carácter privado. La nueva ley pretende que también se despenalice el consumo público, que hoy se encuentra prohibido.

En el año 2009 la Corte Suprema de Justicia, en lo que se conoció como “Fallo Arriola”, declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23737 que establece “prisión de 1 a 6 años al que tuviere en su poder estupefacientes, y un mes a dos años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal". Debido a esta decisión del máximo tribunal, “hoy por hoy la tenencia de estupefacientes, cuando sea para consumo personal, no es punible”, explicó el juez penal, Dr. Hugo Degiovanni, en el programa “Entre Nosotros” que se emite por el canal local. Aunque el magistrado aclaró que lo que continúa siendo un delito es el consumo público. Tener una planta de marihuana tampoco es punible siempre que se compruebe, por la cantidad hallada, que es para uso personal, según lo determinó otro fallo del 2009, en este caso de la Cámara de Casación Federal de la sala 1º.

Los fundamentos por los cuales se despenalizó la tenencia de droga, y que parecen ser los mismos por los que se busca despenalizar el consumo con una nueva ley, son los que establece el artículo 19 de la Constitución: “Las acciones privadas de los hombres que no ofendan la moral pública, el orden o afecten a un tercero están exentas de la autoridad de todo magistrado. Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni prohibirle de aquello que no prohíbe”. Los jueces entienden que la tenencia de droga está dentro de la acción privada del sujeto, de lo que hace a título personal. “Cada uno en su casa y de su vida hace lo que quiere”, afirmó Degiovanni. Y si bien en algún momento se intentó imputar a los adictos por “contribuir al narcotráfico, hoy lo que se conoce como doctrina Zafaroni, y que es aceptada en todo el mundo, dice que quien tiene droga para consumo personal es víctima de la falta de control del Estado sobre el narcotráfico y no puede ser imputado de un delito”. “Ese es el fundamento y me parece que es lógico”, destacó el juez.

El reparo que sí hizo Degiovanni ante la posible despenalización del consumo de estupefacientes mediante una nueva ley, es que no está de acuerdo con que se despenalice el consumo de todas las drogas. Explicando que “toda norma jurídica además de la sanción tiene un sentido pedagógico, tiene que enseñar; no se acaba en sí misma. No tiene que servir solamente para meter preso o absolver a alguien sino para dar un mensaje a la sociedad”. “¿Y qué mensaje estamos dando si decimos que todo consumo está bien?, se preguntó. Y aclaró: “Nadie discute si el consumo de droga es malo o no, no se puede estar a favor de eso; lo que se discute es si es conveniente penalizar o no esta acción”.

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