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Judiciales

Tucumán: Confirmaron la condena contra el exdirector de Obras Públicas de Tafí del Valle

Fue tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que se confirmó la pena impuesta a Guillermo Ernesto Gray por abusar abusar sexualmente de su nieto.
Agrandar imagen Guillermo Ernesto Gray, el hombre condenado
Guillermo Ernesto Gray, el hombre condenado Crédito: Internet

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la condena impuesta a Guillermo Ernesto Gray, exdirector de obras públicas de la localidad de Tafí del Valle, provincia de Tucumán, por abusar sexualmente de su nieto.

El exfuncionario fue condenado a diez años de prisión por la Sala I de la Cámara Conclusional Penal de San Miguel de Tucumán, por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por la relación de convivencia preexistente.

La Corte de Tucumán, sin embargo, consideró que la Sala que dictó esa decisión había incumplido con el procedimiento de deliberación y decisión previsto en el código procesal provincial. Señaló que dos de los jueces se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, mientras que el tercero omitió expedirse sobre alguna de ellas. Por ello, declaró la nulidad de la condena y remitió las actuaciones para que, previo debate, otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento.

El padre del menor, que se presentó como querellante en la causa, presentó un recurso extraordinario en contra de la decisión de la Corte local

El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la corte provincial y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Remitiendo al dictamen de la Procuración, la Corte dijo que, en atención a la víctima, la sentencia de la Corte tucumana realizó una evaluación alejada de las directrices constitucionales y legales que establecen que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales debe atenderse al superior interés del niño.

Remarcó que la presunta inobservancia de la norma local que se le achacó a la sentencia que condenó a Gray no está sancionada con pena de nulidad. Por el contrario, señaló, la ley procesal provincial establece que la sentencia será nula si falta o es contradictoria la fundamentación de la mayoría, supuestos que no se verificaron en la causa.

Recordó que los jueces que conforman tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe –cuanto menos– a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo.

Ese requisito, concluyó, fue observado en el caso pues se alcanzó la mayoría sustancial de fundamentos en la decisión que exige la adecuada prestación del servicio de justicia y el imputado pudo conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones de su condena, preservándose así las garantías del debido proceso y defensa en juicio.

 

Corte Suprema de Justicia de la Nacion Tucumán Guillermo Ernesto Gray Funcionario

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