La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló, por unanimidad, que el único demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos de nuestro país es el Estado Nacional. Así lo expresó en el marco de una sentencia dictada en un amparo colectivo ambiental, que entendió ajeno a su competencia originaria.
El caso se inició con una presentación realizada por Pablo Ferrara, en su carácter de habitante de la República Argentina, y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, en su calidad de organización no gubernamental constituida para defender –entre otros– el derecho a un ambiente sano.
La acción pretende que, a través de los órganos estatales competentes, se lleven a cabo una serie de acciones para lograr el cese del daño ambiental que, dicen, viene produciendo la sistemática pesca ilegal realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la zona económica exclusiva argentina y su área adyacente. Esta pesca ilegal, señalan, depreda las especies marinas.
Los accionantes denuncian que el Estado Nacional omite proteger las garantías reconocidas a los habitantes de nuestro país en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente (25.675), en concordancia con la ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial (17.094), la ley de Espacios Marítimos (23.968) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre otros instrumentos internacionales.
Además, solicitan la citación como terceros de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Sostienen que la omisión del Estado Nacional de llevar a cabo políticas eficientes y efectivas para detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos repercute también en los recursos marinos bajo su jurisdicción. Asimismo, consideran que la sentencia que se emita en estas actuaciones podría afectar el interés propio de esas provincias.
La Corte, por unanimidad, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que en la causa no se configura ninguno de los supuestos que, según lo dispuesto en la Constitución Nacional, habilitan la tramitación del pleito ante los estrados del Máximo Tribunal en instancia originaria.
Con respecto a la citación de las provincias como terceros, la Corte recordó que para que proceda su competencia originaria es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no solo en sentido nominal -ya sea actora, demandada o tercero-, sino también sustancialmente. Esto es: que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
Sobre el punto, el Tribunal dijo que los demandantes no aportaron prueba acerca del daño ambiental colectivo denunciado con relación a las provincias, ni la afectación que justifique su citación en la causa en calidad de terceros. La Corte concluyó que el único demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos de nuestro país y dar respuesta eficiente y efectiva al amparo colectivo ambiental planteado es el Estado Nacional.