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Judiciales

Inmunidad: el procurador de la Nación dictaminó en contra del senador Traferri

Sugirió a la Corte nacional dejar sin efecto el fallo del máximo tribunal santafesino por el cual se avaló el impedimento para que el legislador sea citado a audiencia por los fiscales del MPA.

El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema de Justicia debe hacer lugar al recurso de queja presentado por los fiscales provinciales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, y por lo tanto dejar sin efecto el fallo de la Corte santafesina que impidió que el senador Armando Traferri sea citado a comparecer en audiencia imputativa, amparado por sus fueros.

El argumento utilizado por Casal para aconsejar a la Corte nacional actuar en ese sentido es que no hay coincidencia en los fundamentos de los votos expresados por los cinco ministros que conformaron la mayoría: Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler, Roberto Falistocco, Mario Netri y María Angélica Gastaldi, con disidencia del actual presidente del tribunal, Daniel Erbetta.

En el marco de una investigación penal preparatoria, los representantes del Ministerio Público de la Acusación citaron a Traferri a audiencia imputativa. El senador se negó invocando sus fueros, y el desafuero solicitado por los fiscales fue rechazado por el Senado, manteniendo la inmunidad de Traferri.

A partir de allí se inició el camino judicial. Los fiscales plantearon la inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal y del artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en cuanto establecen la inmunidad de proceso de los legisladores provinciales, con un alcance mayor del que asiste a los legisladores nacionales (que sí pueden ser procesados e incluso juzgados, aunque no encarcelados) y en violación del principio de igualdad y de los tratados internacionales.

A principios de 2021 la jueza Eleonora Verón rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los fiscales e impidió que se cite a audiencia a Traferri. Meses después, el camarista José Luis Mascali dio la razón a los fiscales: desconoció la decisión de Verón señalando que el artículo de la Constitución de Santa Fe que impide investigar a un legislador es inconstitucional. Y autorizó la audiencia imputativa.

El fallo de la Corte

El 22 de febrero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la provincia, con mayoría de cinco de sus seis integrantes y abundante fundamentación, validó la constitucionalidad plena de los fueros legislativos al rechazar la resolución de Mascali. Pero los fiscales apelaron ante la Corte nacional, y es en este punto en que se produce el dictamen de Casal.

El procurador de la Corte considera que al revisar la decisión de Mascali, por la cual se autorizaba citar a audiencia a Traferri, “dos jueces del tribunal superior (Gutiérrez y Spuler) se pronunciaron sin más por la validez del régimen de inmunidades, tal como se encuentra previsto en el orden local, por considerar que no excedía el margen bajo el cual la Constitución Nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de su autonomía. Sin contradecir ese aserto, otros dos jueces (Falistocco y Netri), en cambio, lo vincularon a una interpretación determinada de las normas locales según la cual —y al contrario de lo que postuló la cámara— la inmunidad de proceso relativa que rige en la provincia no impedía citar al legislador a la audiencia imputativa, sino que era la inmunidad de arresto la que en todo caso podía impedir la celebración de esa audiencia en el caso de que el legislador se negare a concurrir voluntariamente. Finalmente, la restante opinión que concurrió a la mayoría (Gastaldi), afirmó que el fallo debía revocarse por apartarse de las constancias de la causa que indicaban que, de hecho, el órgano acusador no sólo citó al legislador para formularle cargos, sino que el acto se cumplió”.

El procurador interino señaló que “de esta forma, no se puede asegurar que exista una clara y explícita mayoría de fundamentos concordantes, y ello también se evidencia en la dificultad de la parte impugnante para identificar cada uno de los fundamentos individuales que confluyeron en la decisión y someterlos a su crítica, con el riesgo que ello supone de que sea una parte interesada la que le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo”.

Casal abundó citando criterios fijados por la propia Corte nacional, en el sentido de que “los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”.

Cómo sigue

“Atento lo expuesto –concluye Casal- y en vista de los antecedentes antes narrados, estimo que la resolución recurrida no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta, por lo que opino que corresponde descalificarla y ordenar el dictado de una nueva”, indicó.

Cabe subrayar que la opinión de Casal no opera más que como una recomendación hacia la Corte nacional, y será el cuerpo el que deba resolver en el sentido propuesto o de otra manera, sin que tampoco tenga plazos perentorios para hacerlo.

 

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