El proyecto de ley sobre "Fomento al Desarrollo Agrobioindustrial", nombre transformado por esta gestión sobre la idea original del CAA, consiguió la firma del Presidente de la Nación y ahora llegará a la Cámara de Diputados para que sea debatido en el Congreso.
Se trata de una iniciativa que fue presentada a fines de septiembre en la Casa Rosada, con la presencia de la mayoría de las 64 entidades integrantes del Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) que participaron de la discusión y que impulsaron esta idea para promover el empleo y la estabilidad de reglas para la producción sectorial en el país.
Este documento, que ahora es oficial, también fue firmado por los ministros de Agricultura, Julián Domínguez, de Economía, Martín Guzmán, y del jefe de Gabinete, Juan Manzur, propone beneficios impositivos para la ganadería y la agricultura cuyo objetivo es alcanzar exportaciones anuales por u$s100 mil millones y generar 700 mil empleos en diez años, aproximadamente.
El proyecto fue redactado por los equipos técnicos de las más de 60 entidades que conforman el Consejo Agroindustrial Argentina y los del Gobierno, contando con el apoyo de la oposición.
De acuerdo a sus impulsores, la ley se caracteriza por beneficiar a empresas Pymes, medianas y grandes; promueve el cuidado del ambiente; y estimula el incremento de la exportación a la vez que, al potenciar el aumento de la producción, asegurará el mejor abastecimiento del mercado interno.
El régimen está previsto que se aplique desde enero del corriente año (retroactivo) hasta diciembre de 2030 y tiene por objetivo incrementar las exportaciones en siete mil millones de dólares en exportación y generar más de 150 mil puestos de trabajos en todo el país.
La norma prevé la amortización acelerada en tres años, a diferencia de la actual a diez años, o acorde al tipo de inversión en cada sector del agro.
Para inversiones en construcciones -excluida viviendas- y de infraestructura, establece que la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas será la que surja de considerar su vida útil, reducida al 50% de la estimada.
Se estima la devolución de IVA para inversiones en un año, cuando hasta ahora se realiza en 4 años promedio, lo que beneficiará y alentará a plantas frigoríficas, acopios, usinas lácteas, plantas de balanceado, planta de tratamiento de frutas, etcétera.
Los interesados en acceder a los beneficios dispondrán de una "ventanilla única digital".
Los controles posteriores verificarán el cumplimiento considerando indicadores tales como volumen de ventas, volumen de producción física, volumen de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado o inversiones realizadas.
Para actividades agroindustriales que tengan IVA diferentes, podrán computar los débitos fiscales generados por tales operaciones. Esto beneficia a carne porcina, entre otros.
También dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias durante los años de engorde y lo harán cuando los productores vendan los novillos, con lo cual también se aumentaría la cantidad de carne para consumo en más de 60 mil toneladas anuales.
Con el propósito de incrementar la productividad de la ganadería vacuna, la ley prevé beneficios promocionales que alcanzarán a los ganaderos que obtengan, con respecto al promedio de los tres últimos ejercicios fiscales, aumentos en los porcentajes de destetes de terneros logrados o aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.
Esto tendrá el mayor efecto esperado en porcentajes de destetes -la Argentina está paralizada en ese aspecto desde hace 20 años- y de esa manera habrá más carne en el mercado.
La norma se propone incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional y estimular la producción sustentable empleando fertilizantes e insumos, incluyendo los biológicos.
Se estableció también un certificado de crédito fiscal intransferible, hasta el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas.
Ese certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Este plazo podrá prorrogarse por 12 meses, por causas justificadas según lo establecido por la Autoridad de Aplicación.