La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) establece la restricción a la circulación de los vehículos de las categorías N2, N3, O, O3 y O4 – es decir más de 3.500 kg – por las rutas nacionales conforme a las fechas y horarios que informamos más abajo.
La Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires establece periódicamente restricciones a la circulación de vehículos de transporte de cargas de peso bruto mayor a 7 toneladas principalmente en las rutas provincias de acceso a los balnearios de la Costa Atlántica.
FECHA HORARIO SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR
- Martes 24 de diciembre de 2024 De 06:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
- Miércoles 25 de diciembre de 2024 De 14:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
- Martes 31 de diciembre de 2024 De 06:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
- Miércoles 1 de enero de 2025 De 06:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
- Miércoles 1 de enero de 2025 De 14:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Ruta Provincial con Restricción por Tramo:
- Autopista Bs.As. – La Plata Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el km. 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata (por desvío en peaje Hudson)
- RP N.º 2 (Autovía 2) Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet)
- RP N.º 11 Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
- RP N.º 36 Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66 ‐ La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
- RP N.º 56 Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga)
- RP N.º 63 Desde Distribuidor de Transito con RP N.º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N.º 11 (Esquina de Crotto)
- RP N.º 74 Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N.º 11 (Pinamar)
- RP N.° 88 Desde la intersección con la RP Nº 2 y la RP Nº 226 (Gral. Pueyrredón) hasta Quequén (Necochea)
Excepciones de la restricción:
Se exceptúa de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
- Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
- Transporte de animales vivos;
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
- Atención de emergencias;
- Asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
- Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
- Transporte de medicinas;
- Transporte a depósito final de residuos sólidos urbanos;
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros