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Nacionales

Restricciones a la circulación

Rutas de la Provincia de Buenos Aires, para camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto.
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Archivo Crédito: RN

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) establece la restricción a la circulación de los vehículos de las categorías N2, N3, O, O3 y O4 – es decir más de 3.500 kg – por las rutas nacionales conforme a las fechas y horarios que informamos más abajo.

La Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires establece periódicamente restricciones a la circulación de vehículos de transporte de cargas de peso bruto mayor a 7 toneladas principalmente en las rutas provincias de acceso a los balnearios de la Costa Atlántica.

FECHA HORARIO SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR

  • Martes 24 de diciembre de 2024 De 06:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
  • Miércoles 25 de diciembre de 2024 De 14:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
  • Martes 31 de diciembre de 2024 De 06:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
  • Miércoles 1 de enero de 2025 De 06:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
  • Miércoles 1 de enero de 2025 De 14:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
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Ruta Provincial con Restricción por Tramo:

  • Autopista Bs.As. – La Plata Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el km. 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata (por desvío en peaje Hudson)
  • RP N.º 2 (Autovía 2) Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet)
  • RP N.º 11 Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
  • RP N.º 36 Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66 ‐ La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
  • RP N.º 56 Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga)
  • RP N.º 63 Desde Distribuidor de Transito con RP N.º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N.º 11 (Esquina de Crotto)
  • RP N.º 74 Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N.º 11 (Pinamar)
  • RP N.° 88 Desde la intersección con la RP Nº 2 y la RP Nº 226 (Gral. Pueyrredón) hasta Quequén (Necochea)

Excepciones de la restricción:

Se exceptúa de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
  • Transporte de animales vivos;
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
  • Atención de emergencias;
  • Asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
  • Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
  • Transporte de medicinas;
  • Transporte a depósito final de residuos sólidos urbanos;
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros

restricción

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