¿Qué es un DNU?
Los Decretos de Necesidad y Urgencia son herramientas legislativas, establecidas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional luego de la reforma del 1994. El DNU le permite al Presidente legislar en situaciones excepcionales.
Este proceso se realiza cuando el Presidente de la Nación considera que se necesitan tomar medidas rápidas para tratar temas de urgencia que no pueden demorar y pasar por todo el proceso legislativo habitual.
El artículo 99 de la Constitución prohíbe que el Presidente tenga intervención en cuatro casos: en normas que regulan la materia penal, cuando son temas relacionados a lo tributario, cuando hay regulaciones en el material electoral o cuando hay régimen de los partidos políticos.
"Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.", explica el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
¿Cuándo entra en vigencia un DNU?
Cuando el Presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe elevarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, compuesto por miembros de ambas cámaras, 8 diputados y 8 senadores.
La Constitución Nacional explica que el Jefe de Gabinete elevará la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente dentro de los 10 días.
El DNU entra en vigencia al momento de emitirse y dura hasta que no sea rechazado por alguna de las cámaras.
¿El Congreso puede rechazar un DNU?
El DNU puede ser rechazado por el Congreso con el voto mayoritario de ambas cámaras, lo mismo sucede si tiene que ser derogado las dos deben rechazarlo.
Si sólo una de las cámaras aprueba el DNU el decreto es válido y queda vigente, esto sucede también si alguna de las dos no lo trata.
El Congreso no tiene poder para hacer modificaciones a un DNU que es dictado por el Poder Ejecutivo, la única intervención que tienen es aceptarlo o rechazarlo según lo establecido por la Ley 26.122.
Fuente: Clarin.com