Dentro de lo que fue el paquete de medidas de Javier Milei y la derogación de leyes, se prestó especial atención a una en particular y es la Ley de Alquileres aprobada en junio de 2020 y recientemente modificada. Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral.
“Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, fueron las palabras del presidente en su discurso anoche.
Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario (aunque también, las cuales quedarían establecidas en el contrato).
En el DNU se estipula lo siguiente:
Artículo 256: Sustituyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1199: Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
En caso que no se haya establecido plazo, en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos (como alquiler de oficinas o locales) será de tres (3) años.
En resumen, el mercado se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación que fue reformado en 2015. Además, se libera la posibilidad de hacer los contratos en todo tipo de moneda como pesos, dólares y euros, entre otras.
Otro aspecto que llega con la derogación de la ley anterior es que los contratos ya no se deben inscribir en la AFIP.
Fuente: Infobae