La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó los montos a partir de los cuales se exigirá una identificación a los compradores de bienes.
Según explicó el Blog del Contador, el organismo que conduce Florencia Misrahi “actualiza el importe a partir del cual se deben identificar a los consumidores finales cuando se emitan tiques o facturas”.
“Dicho monto pasa de $92.720 a $191.624, cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos. Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final será $95.812 (antes era $46.360)”, detalló.
En tanto, el blog Contadores en Red indicó que “se actualizó a partir del 15 de enero de 2024 el importe de facturación a consumidor final para identificar en las facturas por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19″.
“Cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $191.624 el importe se incrementó 106,67% (antes $92.720)”, indicó. Los datos a pedir son:
- Apellido y nombre
- Domicilio
- Cuit / Cuil / CDI
- Número de documento de identidad (LE, LC, DNI o en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
- Tarjeta de Débito
- Tarjeta de Crédito
- Cuenta Corriente
- Cheque
- Tique.
“El sistema «Comprobantes en Línea» considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Contado u Otra.
“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”, expresó.
Fuente: Diario Uno