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Judiciales

Se aguarda con gran expectativa un fallo de suma trascendencia

El mismo se relaciona con la apelación presentada por un condenado a 15 años de prisión por la muerte de un hombre, que solicita la posibilidad de salidas transitorias, cosa que estaría vedada por un artículo a los condenados por este tipo de delito.
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Juez de Cámara penal Dr. Hugo Degiovanni

En una audiencia celebrada el 26/11/2014 en la causa caratulada “Peretti Hugo Alberto sobre salidas transitorias, llegada del Juzgado de Ejecución Penal de Santa Fe, el mencionado apela ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela, la decisión del Juez de Ejecución Penal de Santa Fe, que negó la salida transitoria del imputado, pese haber cumplido la mitad de la condena.

 

Quien debe resolver esta apelación en el término de seis días hábiles, es el Dr. Hugo A. Degiovanni, Juez de Cámara Penal de Rafaela, comportándose como Defensor Oficial el Dr. Enrique Klusaseck. La Fiscal de Cámaras es la Dra. Alejandra Politti, Fiscal de Primera Instancia en reemplazo del Dr. Reynaldo Voglino

 

A los fines de aclarar el porqué de la importancia de este fallo que se espera con tantas expectativas, es válido recordar que el hecho ocurrió en Ceres el 25 de agosto de 2006 a las 23hs, aproximadamente, allí Hugo Alberto Peretti, Gerardo Ramón González y Gustavo Marcelo Araujo ingresaron a la vivienda de Omar Luis Pérez con fines de robo y se apoderaron de joyas y dinero en efectivo (Dólares y pesos), provocando los imputados la muerte de Pèrez, por los golpes que le asestaron, y Privación ilegal de la libertad, a su esposa, Esperanza Martínez de Pérez.

 

Finalizado el juicio, Peretti fue condenado a 15 años de prisión, Araujo a 12 años y González a 10 años, Conociéndose la sentencia el 21/0/2009 y confirmada por la Cámara Penal de Rafaela el 05/05/2010.

 

Las condenas fueron por: Robo seguido de muerte en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada y en el caso de Peretti se lo declaró reincidente por tercera vez.

 

Si bien el fallo está en firme y es cosa juzgada, la apelación actual por parte del condenado Hugo Alberto Peretti, es el de derecho a salidas transitorias que, en general tiene todo condenado que goza de buena conducta una vez cumplimentada la mitad de la pena.

 

La expectativa y la importancia del caso están dadas en la inconstitucionalidad del Art. 56 de la Ley Penitenciaria Art. 24660, lo que de admitirse esto, permitiría la salida transitoria del imputado cosa que prohíbe el mencionado artículo para determinados delitos, a pesar del buen comportamiento del preso.

 

Este fallo es de suma trascendencia porque permitiría fijar un criterio nada más y nada menos sobre la admisión (o no), de la inconstitucionalidad de una norma legal que consentiría que por delitos graves como el asesinato imputado al apelante, pudieran gozar de salidas transitorias al cumplir la mitad de la condena.

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