
En una audiencia realizada este lunes en la Oficina de Gestión de Audiencias del Distrito Judicial N°5 de Rafaela, el juez penal Nicolás Stegmayer resolvió otorgar la libertad bajo medidas alternativas a Emiliano David García, imputado por amenazas simples. La decisión se tomó tras analizar los argumentos presentados por la fiscalía, representada por Juan Manuel Puig, y la defensa, a cargo del Dr. Carlos Farías Demaldé.
La imputación
Según la acusación formulada por el fiscal Puig, el hecho ocurrió el 28 de febrero de 2025, alrededor de las 13:30 horas, en la ciudad de Sunchales. La víctima, una mujer, caminaba por calle Laínez, a la altura de la cortada Catamarca, tras dejar a su hijo en la escuela. En ese momento, observó la presencia de García, quien se trasladaba en una motocicleta roja sin casco, vistiendo una remera de mangas cortas y pantalón corto.
De acuerdo con la imputación, el acusado se dirigió directamente a la víctima y le expresó: "Te voy a matar, hija de puta", lo que le generó un gran temor y amedrentamiento. Por estos hechos, la fiscalía le atribuyó el delito de Amenazas Simples, previsto en los artículos 149 bis, primer párrafo, y 45 del Código Penal.
Argumentos de la fiscalía
El fiscal Puig sostuvo que la amenaza proferida por García no fue un episodio aislado, sino que debía ser analizada en un contexto de conflicto previo entre el imputado y la víctima. Señaló que la declaración de Bocciardo, sumada a otros indicios, daba cuenta de una situación de hostigamiento sostenido. Además, indicó que García ya había sido advertido sobre su conducta en otras instancias judiciales y que su accionar demostraba un claro desprecio por la normativa vigente.
Puig consideró que existía un riesgo procesal alto, tanto de entorpecimiento probatorio como de reiteración delictiva. Argumentó que si García permanecía en libertad, podía influir en testigos o intentar amedrentar nuevamente a la víctima, lo que dificultaría el avance de la investigación. En base a estos elementos, solicitó la prisión preventiva del acusado.
Argumentos de la defensa
Por su parte, el Dr. Carlos Farías Demaldé rechazó la versión fiscal y cuestionó la necesidad de una medida tan gravosa como la prisión preventiva. Sostuvo que su defendido no tenía antecedentes penales y que no había elementos objetivos que indicaran un riesgo real de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Asimismo, alegó que la imputación se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin que existieran pruebas concretas que acreditaran una conducta reiterada por parte de García. Subrayó que su defendido tiene arraigo en la ciudad, cuenta con un domicilio fijo y una red familiar que puede garantizar su sujeción al proceso. En este sentido, propuso la aplicación de medidas alternativas que permitieran a García continuar en libertad mientras avanza la causa.
Resolución del juez
Tras escuchar a ambas partes, el juez Nicolás Stegmayer resolvió rechazar el pedido de prisión preventiva formulado por la fiscalía, pero dispuso una serie de medidas restrictivas para asegurar el normal desarrollo del proceso. Consideró que si bien el hecho imputado revestía gravedad, no se habían acreditado elementos suficientes para sostener que la única vía posible fuera la privación de la libertad.
El magistrado destacó que la medida cautelar debía ser proporcional al hecho investigado y que en este caso, el riesgo procesal podía ser neutralizado con otras restricciones. En consecuencia, ordenó que García fije domicilio en Rafaela, se someta al cuidado de su sobrina, firme semanalmente en la comisaría 15 del barrio Jardín y mantenga prohibición de contacto con la víctima y testigos. Además, le prohibió la tenencia y portación de armas de fuego.
Con esta resolución, el imputado podrá transitar el proceso en libertad, siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento, la fiscalía podría solicitar nuevamente su detención.