Un tribunal de Apelaciones constituido por los jueces los Jueces Sebastían Creus, Bruno Netri y Roberto Reyes, ratificó en todos sus términos el fallo de primera instancia a través del cual fue condenado Emanuel Suárez a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, tras haber sido hallado culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en un número indeterminado de veces y abuso sexual gravemente ultrajante en número indeterminado de veces en concurso real.
El denominado "caso Emanuel" adquirió un gran volumen mediático y a través de las redes sociales como consecuencia de las características del hecho denunciado y de que las víctimas fueron integrantes de la propia familia del condenado. El enfrentamiento familiar que devino tras las denuncias penales presentadas se trasladó al terreno de la Justicia, toda vez que en la defensa del imputado surgieron planteos -impulsados desde su mismo seno familiar- que pretendieron poner el foco de las investigaciones en otras cuestiones, además de objetarse la actuación de una importante cantidad de jueces y fiscales que fueron parte del proceso a lo largo de las distintas instancias.
El fallo del Tribunal de Alzada ratificó completamente lo dispuesto oportunamente por el tribunal que en primera instancia, y en un juicio oral y público donde se brindaron -como a lo largo de todo el proceso- las garantías correspondientes fijadas por las leyes vigentes, falló con la condena impuesta. Ese tribunal de primera instancia estuvo integrado por los doctores Nicolás Stegmayer, Juan Pablo Peralta y José Luis Estévez, quienes en su debido momento fundamentaron ampliamente el fallo, en base a testimonios y evidencias recogidas a lo largo de la investigación.
Esta sentencia de segunda instancia, sumada a la que hace pocos días se conoció respecto al de la violación grupal ocurrida en Pilar, marca una línea de respaldo a los jueces de Primera Instancia, dado que las condenas originales fueron sustancialmente respetadas en su línea argumentativa, algo que fue puesto en tela de juicio por las agresivas posturas -en el sentido jurídico de la definición- adoptadas por los equipos defensores durante las diferentes instancias de los extensos procesos judiciales, muy debatidos puertas afuera de Tribunales, incluso con una exposición indebida de las víctimas.
Si bien no se conocen aún los fundamentos del tribunal de alzada, se desprende que la ratificación "en todos sus términos" de lo resuelto en primera instancia no hace más que ratificar la condena. De esa manera, dan la razón a la fiscal Favia Burella y a la Dra. Paola Pradolini, esta última en nombre de la querella, que habían considerado que la sentencia contra Suárez fue producto de una “valoración razonada de la prueba”. Con respecto al monto de la pena (que también fue objetado por la Defensa como un pedido subsidiario), el bloque acusador había sostenido que fue “justo y proporcional” al delito que le endilgaron a Suárez.
Ahora, la condena sólo puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.