El fiscal Carlos Vottero, estuvo en RAFAELA NOTICIAS TV, donde abordó diferentes temas entre ellos la inseguridad. Al respecto, aseguró que el Ministerio Público de la Acusación (al cual pertenece) no tiene competencia en materia de prevención en ese tema, sino que actúa una vez que el delito ya está cometido. “No evitamos que se produzca un muerto, que se cometa un robo o que haya una mujer o un niño abusado. El Ministerio Público de la Acusación comienza una investigación penal, luego de acaecido un hecho delictivo”, expresó. Aclarando que la prevención está en manos de las fuerzas de seguridad que dependen del poder político. “Entonces lo que primero hay que hacer de parte de los que hablan con liviandad del tema seguridad, es entender lo que es la prevención y lo que es la investigación, que sí está a cargo del Ministerio Público de la Acusación”, agregó. A su vez destacó el trabajo que viene haciendo la Fiscalía de Rafaela, que “tiene un alto porcentaje de homicidios resueltos, cerca del 80 por ciento, con homicidas condenados y con penas importantes”. Y si bien reconoció que los familiares de las víctimas fallecidas “no encuentran satisfacción plena” en la pena del delincuente, “lo nuestro es dar una solución desde el punto de vista legal, jurídico. Que se hace de la mejor manera y de la manera más responsable. Lo que hacemos es aplicar el código penal, que es donde están establecidas las penas”. Y aclaró: “Los fiscales solicitamos (la pena) y los jueces aplican la que consideran que corresponde dentro de la escala penal prevista en abstracto para un caso concreto”. Sobre este último punto, Vottero amplió que “dependemos que las leyes que tenemos. El poder judicial lo que hace es aplicar la ley, el código penal y los códigos procesales. Nosotros no somos creadores de la norma. No podemos exceder el máximo de una escala penal ni vulnerar mínimos. Tiene que quedar claro que los fiscales no nos vamos a apartar nunca de la legalidad, aun con un reclamo social importante. Porque no corresponde hacerlo. Estamos en un Estado de derecho, constitucional, donde existe la seguridad jurídica; y los derechos y garantías deben ser aplicados y respetados”.
A favor de los juicios abreviados
El Dr. Vottero se mostró a favor de los juicios abreviados, y aseguró que quienes cuestionan este mecanismo lo hacen con “críticas intencionadas e infundadas”. “Mucha gente que opina no tiene el conocimiento adecuado sobre el tema”, indicó. Para Vottero el Procedimiento de Juicio Abreviado vino a darle agilidad a un sistema de justicia penal que está sobresaturado. Donde, antes de la Reforma del Código Procesal Penal, se lograba condenar a un acusado por delitos que habían sucedido 6, 8 ó 10 años atrás. “Desde febrero del 2014 eso no está ocurriendo en nuestra provincia. Hay una cantidad de condenas importantes en los hechos más graves y citamos como ejemplo los delitos contra la vida. Tenemos el 80 por ciento de los homicidios resueltos. Nosotros a través del Juicio Abreviado que nos da agilidad, podemos satisfacer muchos intereses de la gente”, declaró Vottero. Es fiscal explicó que “siempre se llega a un Juicio Abreviado a través de la prueba. Las pruebas se ponen sobre la mesa, el trabajo es muy serio, se investiga, cuando se tiene la evidencia que nos permite considerar que una persona es la autora de un hecho delictivo, se empieza a hablar con el imputado y el abogado defensor. En base a eso se analiza la pena (que le correspondería) en la escala penal en abstracto prevista para ese delito. Está la idea de que los fiscales regalan pena, que en un Juicio Abreviado se obtiene una pena menor que en un Juicio Oral y Público, pero no es así”. Además dejó en claro que se les explica a las víctimas o a los familiares de las mismas (en caso de homicidio) qué es un juicio abreviado y se busca su consentimiento para llevarlo a cabo. Y ejemplificó: “Se les explica que hoy, a días, semanas o meses del hecho se puede lograr una pena a 10 años de prisión, por ejemplo, y dentro de un año en un Juicio Oral y Público se puede lograr la misma pena o a lo sumo 6 meses o un año más. Por eso los familiares terminan inclinándose por un Juicio Abreviado”. Además aclaró que “los procedimientos abreviados dan la seguridad de la condena, mientras que el Juicio Oral y Público admite la posibilidad de la absolución del acusado”. Aclarando además que lo que se abrevia es el tiempo que tarda una persona en ser condenada, pero no en la pena que recibe. “Ningún fiscal va a cerrar un acuerdo de procedimiento abreviado a 10 años si en el juicio puede conseguir 20”, sentenció.