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Información General

Plenario Federal Inmobiliario sobre el DNU

El pasado 18 de enero la Federación Inmobiliaria de la República Argentina convocó a un Plenario Federal Inmobiliario, reuniendo así a todas sus entidades miembros, para analizar los efectos del DNU de Javier Milei.
Redacción Rafaela Noticias

Por Redacción Rafaela Noticias

En base a los efectos que ha generado este Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el presidente Javier Milei, la Federación Inmobiliaria de la República Argentina convocó a un Plenario Federal Inmobiliario para analizar los efectos y resolver por consenso la posición ante el debate en Plenario de Comisiones, ambos estrictamente limitados al Régimen de Alquileres de Inmuebles. De la misma formaron parte diferentes Colegios y Corredores Inmobiliarios de diferentes puntos del país.

En el debate se hizo un profundo análisis sobre los últimos ocho años donde se hizo mención al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, puesto en vigencia en el año 2015, como así también de la Ley 27.551 del 2020, los DNU 320/20 y sus modificatorias del 2020 y la Ley 27.737 del 2023 generando un marco de incertidumbre en el sector poniendo diversos obstáculos al sistema de la vivienda alquilada.

Como conclusión, se toma como acertada esta medida del presidente ya que había que atender de forma urgente este problema social y económico, no para dejar sin marco regulatorio, sino para retornar al régimen que fija el Código Civil y Comercial de nuestra Nación, cuyas modificaciones, en las diferentes leyes mencionadas, fueron inoportunas e inconvenientes, como tantas veces hemos manifestado ante el recinto legislativo.

Relevamiento federal

Aunque ha pasado poco tiempo de su aplicación, a efectos de demostrar las falacias irresponsables que se han sostenido, es que con la debida seriedad documentada, se llevó a cabo una Mesa Nacional y Federal Inmobiliaria convocada por FIRA, que a solo 20 días de la vigencia del DNU arroja los siguientes resultados:

  • Un marcado retorno de los alquileres temporarios a los alquileres tradicionales.
  • Una tendencia a volver a suscribir nuevos contratos de alquileres permanentes o renovaciones,

    dejando de lado las prórrogas de pequeños plazos

  • Continuidad en la aplicación de aquellas normas que resultan positivas o equilibradas, como

    devolución actualizada del depósito, sistema de indemnización, impuestos, servicios y expensas,

    entre otras.

  • Capacitación y adaptación constante a las necesidades de las particularidades de cada contratación,

    siendo el corredor inmobiliario un asesor técnico legal capacitado ante tanta incertidumbre, dado

    que a la fecha coexisten tres regímenes distintos, mientras se encuentren vigentes los contratos

    celebrados al amparo de cada ley, lo que genera todavía muchas dudas en los contratantes

  • No es un simple relato cuando se comienza a advertir luego de los anuncios de derogación de la Ley,

    mayor conformidad y predisposición entre los contratantes, una etapa sostenida del precio inicial

    en los nuevos contratos de alquileres y un incremento casi generalizado de la oferta de inmuebles

    para alquileres habitacionales. Asimismo, el relevamiento de esta Federación ha demostrado una

    tendencia hacia la suscripción de contratos de 2 años, con ajustes cada 3, 4 o 6 meses, con la obvia

    adecuación por inflación e incluso en muchas jurisdicciones haciendo primar una media entre

    inflación y salarios, siendo el ICL un claro ejemplo del esfuerzo compartido entre partes, el cual,

    desde esta Federación, sugerimos no discontinuar en su medición, dado que si bien la inflación

    sigue sin desacelerar, hay un límite en la capacidad de pago que está continuamente adecuando la

    balanza en los valores de mercado, dicho índice puede colaborar en la búsqueda de un punto de

    equilibrio entre rentabilidad y cobrabilidad

  • Y no menos importante es resaltar que con esta normativa se respeta la diversidad de cada

    jurisdicción de este país Federal, que se encuentra en proceso de adaptar sus contratos a las

    particularidades de cada una de ellas, bajo las directrices básicas nacionales, pero ahora sin

    encasillamientos estrictos, pudiendo adaptarse a las necesidades e individualidades de cada región,

    en favor de sus habitantes

  • La Comisión de Estadística FIRA, con el compromiso de todas las instituciones asociadas a FIRA y sus

    respectivos miembros, se encuentra relevando periódicamente los puntos de interés aquí

    plasmados, sus variantes y evoluciones, con informes en proceso constante de publicación.



Fuente: Federación Inmobiliaria de la República Argentina
Ley de Alquileres Inmobiliarias DNU de Javier Milei

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