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Economía

Prorrogan la moratoria municipal y extienden su alcance

La norma original establecía que los contribuyentes que tuviesen deudas contraídas hasta el 30 de junio, podían acogerse al “plan especial de facilidades de pagos para deudas fiscales”. El Intendente prorrogó por cuarta y última vez esa moratoria e incluyó aquellos tributos vencidos al 31 de octubre.
Agrandar imagen Imagen Ilustrativa. Fuente: Archivo
Imagen Ilustrativa. Fuente: Archivo

El 28 de septiembre de este año, el Intendente Luis Castellano había promulgado, previa aprobación del Concejo Municipal, la Ordenanza N.° 5297, a partir de cual quedaba instaurado un Plan Especial de Facilidades de pago.

 

Trascurridos los 90 días del plazo original, el Ejecutivo había prorrogado la norma otros tres períodos de 30 días, operando el último vencimiento el próximo 28 de diciembre. 

 

Ahora, nuevamente Castellano se valió de la cláusula que le da la potestad de prorrogar este plan, estirando el vencimiento hasta el próximo 28 de enero, cuando vencerá la cuarta y última prórroga. 

Cabe recordar que la Ordenanza original había dispuesto esta “moratoria” para todas aquellas deudas que se hayan generado con la Tasa General de Inmuebles, Contribución por mejoras, Convenios de Pagos, Derecho Registro e Inspección, Rentas y demás tributos, hasta el 30 de junio del año 2021.

 

Asimismo, quedaban afuera de este plan, todas aquellas deudas contraídas por multas por alcoholemia, cruce de semáforos con luz prohibida y por violación de las restricciones y demás medidas dictadas con motivo de la emergencia sanitaria. De la misma manera, se exceptuaban todos aquellos planes morosos que se habían celebrado en el marco de los regímenes de regularización anteriores.

Sin embargo, con el último decreto prorrogando la moratoria, Castellano también amplió el alcance de la misma, incluyendo las deudas por tributos y multas vencidas al 31 de octubre del 2021 inclusive, aun cuando éstas “se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo o sometidas a juicios de apremio fiscal, así como las incluidas en planes de pago ordinarios y/o especiales caducos”.

Esta incorporación está justificada por el “contexto epidemiológico actual en el cual se ha reestablecido paulatinamente el normal desarrollo de las tareas” y eso se tradujo, en palabras de la Secretaría de Hacienda en un “incremento de la intención de cumplimentar sus deudas por parte de los contribuyentes”.

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