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Agroindustria

Siguen los rechazos a las sanciones a molineros e industrias

La Secretaría de Comercio Interior apuntó contra la producción por "especular" con el precio de la harina.

La Secretaría de Comercio Interior sancionó a la empresa Molino Cañuelas, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros (CIM) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina (Apymimra) con multas por un total de $445.106.597, por concertar "conductas anticompetitivas" en el marco de un "cartel institucionalizado".

 

La medida se dispuso a través de la resolución 332/20922 publicada hoy en el Boletín Oficial y suscripta por el secretario Roberto Feletti, quien días atrás tuvo un cruce con los empresarios del sector, a los que acusó de "estrangular al abastecimiento de harina".

 

Las multas son de $150 millones a Molino Cañuelas, el mismo monto para FAIM; $93.974.602 para CIM y $51.131.995 para Apymimra, y son el corolario de un proceso administrativo iniciado el 4 de abril de 2017, con la denuncia de Impulsar (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina) ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

 

El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los diez días hábiles desde la notificación (es decir hasta el 21 de abril), y Comercio Interior instó a las partes a que "cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo".

 

la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) decidió explicar públicamente cómo funciona la comercialización del trigo.

 

"La industria nunca buscó evadir los problemas ni especular con las soluciones. La molinería demostró siempre su predisposición al diálogo con todos los Gobiernos democráticos, para contribuir a una solución y disipar las tensiones de mercado. En virtud de esto, se advierte la necesidad de aclarar algunos temas que responden a la dinámica propia de la honrosa labor de la industria y que se han reproducido públicamente de manera inexacta", señala FAIM.

 

“Más allá de la ilegalidad de la decisión, FAIM está convencida de que la resolución de mención responde a otros intereses, que exceden el adecuado marco jurídico y el debido proceso, toda vez que dicha resolución tiene como antecedente un proceso administrativo iniciado en el año 2015 en donde las partes presentaron todas las pruebas y evidencias de que no hubo ningún hecho a sancionar", agregan.

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