Por Julio Armando
Para la Fiscalía, Rodrigo Emiliano Góngora, de 35 años, es un reincidente que representa un riesgo procesal y cuya prisión preventiva resulta necesaria para proteger a la víctima y garantizar la investigación. Para la Defensa, en cambio, se trata de un hombre que desde hace años mantiene conflictos con efectivos policiales y que volvió a ser víctima de un episodio de violencia institucional. Ese fue el eje que sobrevoló toda la audiencia de atribución imputativa y tratamiento de la prisión preventiva realizada este miércoles, de la que Rafaela Noticias estuvo presente en la sala.
La investigación está a cargo del fiscal Adrián Soria y se originó a partir de un episodio ocurrido el domingo pasado en la intersección de Brigadier López y Muniagurria. Según la atribución fiscal, Rodrigo Emiliano Góngora circulaba en bicicleta cuando se acercó a un vecino de 75 años que realizaba tareas de limpieza frente a su vivienda. En ese contexto le habría ofrecido una cadena de oro para la venta y, ante la negativa del hombre, comenzó a insultarlo y amenazarlo, advirtiéndole que le iba a disparar y que incendiaría su comercio. Minutos después, personal policial que patrullaba la zona intervino para identificarlo y, de acuerdo con la acusación, el procedimiento derivó en una resistencia que terminó con su aprehensión.
Sobre esa base, la Fiscalía atribuyó los delitos de amenazas coactivas y resistencia a la autoridad y solicitó que el imputado permaneciera detenido mientras avanza la investigación.
Sin embargo, desde el comienzo de la audiencia la defensa pública, encabezada por la Dr. Amalia Cassina, cuestionó la construcción del caso y sostuvo que la prueba presentada por el Ministerio Público presentaba inconsistencias importantes.
Uno de los primeros puntos de discusión fue la propia calificación legal del hecho. Mientras el fiscal insistió en que las amenazas estuvieron dirigidas a obligar a la víctima a comprar la cadena, la defensora sostuvo que ni siquiera el relato del denunciante describía una exigencia de ese tipo.
La discusión terminó encontrando un punto intermedio en la valoración del juez Gustavo Bumaguín, quien entendió que, con el grado de probabilidad propio de esta etapa inicial, el episodio sí podía considerarse acreditado, aunque no bajo la figura de amenazas coactivas sino de amenazas simples, una diferencia que implica una escala penal considerablemente menor.
Pero el momento más intenso de la audiencia llegó cuando comenzó el análisis del procedimiento policial.
Para la Fiscalía, la actuación de los uniformados estuvo respaldada no solamente por los propios efectivos intervinientes, sino también por vecinos que presenciaron la secuencia. Según Soria, Góngora opuso resistencia activa al procedimiento, lanzó patadas contra el personal policial estando en el piso y posteriormente intentó construir una versión falsa de los hechos autolesionándose en la celda para denunciar violencia institucional. "Los voy a hacer perder su trabajo", habría dicho.
Pero Cassina puso bajo sospecha la credibilidad de las declaraciones policiales al sostener que todas las entrevistas incorporadas a la investigación tenían prácticamente el mismo contenido (se utilizaban las mismas palabras) y cuestionó que fueran los propios efectivos quienes explicaran un procedimiento cuya legalidad estaba siendo discutida.
Como principal argumento, la defensora hizo referencia al examen médico realizado luego de la detención. Recordó que en una primera revisión no se habían constatado lesiones, pero que posteriormente el médico fue convocado nuevamente porque desde la Alcaidía se negaban a recibir al detenido debido a las heridas que presentaba. Para la defensa, ese dato resulta incompatible con la hipótesis de una autolesión.
"¿Cómo puede una persona autoinfligirse ese tipo de lesión?", planteó Cassina, al tiempo que también cuestionó otra parte del relato policial: que Góngora hubiera arrojado reiteradas patadas contra los efectivos cuando tiene amputada una de sus piernas.
Otro de los puntos sobre los que insistió la defensa fue una supuesta contradicción entre el informe policial y el relato del vecino que originó el procedimiento. Mientras los uniformados sostuvieron que el hombre les hizo señas para pedir ayuda cuando pasaban por el lugar, Cassina leyó el testimonio del propio denunciante, quien relató que, tras ingresar nuevamente a su vivienda, fueron los policías quienes se acercaron espontáneamente para preguntarle si la persona que se alejaba en bicicleta era quien lo había insultado. "Esa diferencia cambia completamente la secuencia de cómo comenzaron los hechos", sostuvo.
Fue entonces cuando apareció el concepto que terminaría marcando toda la audiencia. "Sabemos institucionalmente que el señor Góngora es continuamente perseguido por personal policial", afirmó la defensora, recordando que existen denuncias formuladas por su cliente ante Asuntos Internos por presuntos episodios anteriores de violencia institucional.
La respuesta del fiscal fue inmediata. Soria sostuvo que no podía confundirse una denuncia contra efectivos policiales con la evaluación del riesgo procesal que presentaba el imputado. Para fundamentar el pedido de prisión preventiva repasó los antecedentes penales de Góngora: recordó que en marzo de 2022 fue condenado a 13 meses de prisión y que en 2024 recibió una nueva condena de siete meses por lesiones leves, siempre en condición de reincidente. Además, mencionó que desde octubre de 2025 enfrenta una investigación por un robo calificado de un vehículo en la vía pública, causa en la que desde noviembre cumple medidas alternativas que le prohíben cometer nuevos delitos. Según el fiscal, la nueva imputación, sumada a esos antecedentes, hace prever una pena de entre dos y cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, circunstancia que —a su criterio— justificaba mantenerlo detenido.
La defensa volvió a replicar. Reconoció la existencia de antecedentes condenatorios, aunque remarcó que ese dato, por sí solo, no alcanza para justificar una medida cautelar de semejante intensidad. Además, sostuvo que Góngora venía cumpliendo correctamente las reglas de conducta impuestas en la causa anterior, incluida la obligación de firmar periódicamente ante la Oficina de Gestión Judicial, por lo que no existía un incumplimiento que permitiera presumir un riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. También explicó las dudas planteadas por la Fiscalía respecto de su domicilio, indicando que vive en un terreno familiar donde existen distintos ingresos independientes.
Cuando el juez le concedió la palabra, el propio Rodrigo Emiliano Góngora negó todas las acusaciones. "Es todo una mentira", afirmó. Sostuvo que durante el procedimiento nunca le quitaron las esposas, por lo que, según su versión, le resultaba imposible haber lanzado las patadas que describieron los policías. También rechazó haberse autolesionado y aseguró que las lesiones fueron provocadas durante el procedimiento. "Me cortaron los dedos", manifestó ante el juez.
Finalmente insistió en que el procedimiento constituye una represalia por las denuncias que presentó ante Asuntos Internos y aseguró que mantiene conflictos desde hace tiempo con personal de Infantería y con uno de los policías que intervino en su detención.
Durante el análisis del pedido de prisión preventiva, Bumaguín también puso bajo la lupa uno de los principales argumentos de la Fiscalía. Si bien reconoció que Góngora posee antecedentes condenatorios y procesos penales en trámite, observó que la causa iniciada en octubre de 2025 todavía no había avanzado hacia una acusación formal pese a los aproximadamente ocho meses transcurridos desde su apertura. A criterio del magistrado, esa circunstancia impedía otorgarle el alcance pretendido por el Ministerio Público al momento de valorar el riesgo procesal.
Después de escuchar a todas las partes, el juez Gustavo Bumaguín resolvió no hacer lugar al pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía.
En su resolución, consideró que existen elementos suficientes para sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, que ocurrieron tanto las amenazas —aunque bajo una calificación legal distinta a la propuesta por la Fiscalía— como la resistencia a la autoridad. No obstante, también advirtió deficiencias en la forma en que fue descripta esta última imputación y señaló que algunos aspectos del procedimiento policial deberán ser esclarecidos durante la investigación, especialmente a partir de las lesiones constatadas al detenido y de la denuncia por presunta violencia institucional.
Respecto de los riesgos procesales, entendió que podían neutralizarse mediante medidas menos gravosas que el encarcelamiento. Por ello dispuso la libertad de Góngora, ratificó las reglas de conducta que ya venía cumpliendo en otra causa y amplió la prohibición de acercamiento y de contacto respecto de la víctima y de los testigos incorporados en esta nueva investigación.
Así concluyó una audiencia en la que el expediente judicial quedó atravesado por una pregunta que excedió la discusión estrictamente jurídica: si Rodrigo Emiliano Góngora es un hombre sistemáticamente perseguido por la Policía, como sostuvo su defensa, o un reincidente cuya conducta vuelve a colocarlo frente a la Justicia, como planteó la Fiscalía. Esa respuesta, al menos por ahora, deberá esperar el avance de la investigación... o la conducta de Góngora en libertad.