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Gremiales

La Justicia dio lugar a la apelación de ATE

La justicia rafaelina, a través del juez subrogante Elido Ercole, dio lugar a la apelación presentada por el Consejo Directivo Provincial de ATE, contra el fallo del juez Lucas Marín, que restituyó a Angela Corvalán como afiliada y secretaria general de la seccional Rafaela y ahora tendrá que resolver la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.

La justicia rafaelina, a través del juez subrogante Elido Ercole, dio lugar a la apelación presentada por el Consejo Directivo Provincial de ATE, contra el fallo del juez Lucas Marín, que restituyó a Angela Corvalán como afiliada y secretaria general de la seccional Rafaela y ahora tendrá que resolver la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.

En dicha apelación se sostiene que se cumplieron con todas las normas estatutarias para decidir la expulsión de Corvalán. El propio Estatuto de ATE establece que es la Asamblea de Afiliados la que puede tomar esa decisión cuando uno de sus integrantes incurre en falta grave como la de “poner en riesgo el patrimonio de la institución”. También se menciona que Corvalán tuvo todas las oportunidades para ejercer su defensa y sobre todo para aclarar sobre el destino del faltante de dinero de las cuentas de la Seccional. Dinero que sólo ella retiraba del Banco y que, actualizado a la fecha, supera los $ 400.000.

Otro de los cuestionamientos hacia el fallo del Juez de Primera instancia Lucas Marín plantea que desconsideró por completo las normas estatutarias en base a las cuales la Sra. Corvalán fue destituida.

El escrito presentado por el Consejo Directivo Provincial dice: “La Asamblea cuestionada por la actora fue convocada como ordena el Estatuto en su art. 52 b). Tal Asamblea Extraordinaria fue citada a los fines de definir y decidir qué hacer con la actora en virtud de las graves irregularidades acontecidas en esa Seccional. Cabe establecer que esa convocatoria fue: (a) publicada en los diarios de circulación de Rafaela; (b) con la debida anterioridad; (c) con su Orden del Día. Se la citó además por Carta Documento. Por lo tanto, quejarse porque no fue notificada no tiene ningún asidero: porque la queja es tardía. Más aún, fue notificada por escribano público de la celebración de la Asamblea y además ella misma estuvo presente, tuvo oportunidad de ofrecer sus explicaciones ante sus propios compañeros por los faltantes y diferencias y pudo haberse quejado también de la supuesta falta de notificación. Nada de ello fue hecho: no explicó las diferencias, no expuso ninguna explicación razonable a lo que los compañeros de la seccional Rafaela le exigían y no se quejó de cómo se había llevado a cabo la convocatoria. Por ello es inexplicable que el juez sentenciante considere que la actora “no tuvo suficiente tiempo u oportunidad o la tranquilidad necesarias” durante la Asamblea.

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