PROCEDIMIENTOS RELACIONADO A PRESUNTO JUEGO Y APUESTAS PROHIBIDAS
En fecha 16-01-2012, se dieron inicio por informe en Agrupación Unidades Especiales, actuaciones contravencionales por presunta infracción al artículo Nº 94 “Organización de juegos y apuestas prohibidas” del Código de Faltas Provincial (Ley 10.703), con conocimiento e intervención de S.S. Juez en lo Penal de Faltas en Feria, por lo que en fecha 20-01-2012, se solicitó a S.S. el correspondiente Mandato Legal, a efectos de allanar la edificación ubicada en calle Laines Nro. 559 de la ciudad de Sunchales, obtenida la mencionada orden de allanamiento, la misma se cumplimentó el día 20-01-2012, siendo las 22,20 hs., por parte del personal de A.U.E. y en presencia de dos testigos civiles, arrojando resultado completamente NEGATIVO en cuanto a lo específicamente solicitado en el mandamiento.- Circunstancias que fueron puestas en conocimiento en forma inmediata al Magistrados competente, disponiendo conforme a lo informado que no se adopten ningún tipo de medida contravencional para con el morador de la edificación.- Que las actuaciones sumariales fueron caratuladas como “S/PRESUNTA INFRACCION ART. 94 CFP, V/ LA SOCIEDAD, I/ N.N.”, y que posteriormente fueron elevadas al juzgado competente por así haberlo dispuesto el Magistrado actuante.-
En fecha 28-11-2012; se comisionó a personal de Agrupación Unidades Especiales, conforme a lo facultado por la Ley Orgánica Policial, para que lleve a cabo las correspondientes inspecciones en distintos locales comerciales, diligencias que fueron cumplimentadas el día 29-11-2012, las cuales arrojaron resultados completamente NEGATIVO en cuanto a la constatación de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 94 “Organización de juegos y apuestas prohibidas” del Código Faltas Provincial, haciéndose constar que ambos locales, tanto el de calle Laines Nro. 559 como el de Avenida Independencia Nro. 85, en esta oportunidad se detectaron computadoras y juegos electrónicos, pero que ninguna de las/los mismas/os presentaban las relaciones de causalidad para la configuración del cuasidelito premencionado contemplado en el cuerpo legal ut supra indicado.- Exhibiendo los comerciantes entrevistados, referente al local de calle Laines Nro. 559 y el referente al local de Avenida Independencia Nro. 85; las correspondientes habilitaciones Municipales, el primero como “CIBER Y JUEGOS ELECTRONICOS” con el Registro Municipal Nro. 5095 con habilitación desde el 07-06-2012 al 30-06-2013 y el restante como “DESPENSA-SERVICIO DE COMUNICACIÓN POR MEDIO DE TELEFONOS-VENTA POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS” y “ANEXO-SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTOS-NCP-SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS con el Registro Municipal Nro. 4371, con habilitación sumado su anexo y actualización desde el 17-05-2012 hasta el 06-2013.-
EN SUNCHALES: ALLANAMIENTO EN LOCAL DONDE SE EJERCIA LA PROSTITUCION
En horas de la noche del día Viernes 27/09/13 personal de la Unidad Regional Quinta encabezado por numerarios de la COMISARIA Nº 3 con la colaboración de sus pares de CUERPO GUARDIA INFANTERIA y AGRUPACION UNIDADES ESPECIALES procedieron a allanar un local sito en Ruta Nacional 34 km, paraje denominado La Manuelita, donde funciona un local comercial denominado OASIS, a fin de constatar en el sitio si se hallan mujeres ejerciendo la prostitución contra su voluntad y por dinero donde se constató que se ejercía la prostitución, procediendo al arresto de tres masculinos, uno de ellos oriundo de la ciudad de Santa Fe quien al momento del arribo intentó darse a la fuga y los restantes de la ciudad de Sunchales, uno de ellos hacía de “campana” en el sitio y el otro tenía el rol de encargado del lugar y al traslado de cuatro femeninas oriundas de la ciudad de Santa Fe, una de ellas se encontraba en el sitio con sus hijas de 06 y 01 año de edad. Secuestrándose elementos probatorios importantes para determinar la existencia o no de proxenetismo. La orden de allanamiento fue emanada por el Juez en lo Penal de Instrucción de la Primera Nominación de nuestra ciudad Dr. CARLOS STEGMAYER, a los fines de constatar la existencia del delito de Facilitamiento de la prostitución o algún delito inherente al proxenetismo. Se incautaron una escopeta de gran calibre y un revolver ambas cargadas y pronto al disparo como así también cajas de municiones.-
Cabe recordar que la figura contravención de Prostitución en el actual Código de Faltas Provincial se halla derogada, no así la figura típica penal de Proxenetismo y Facilitamiento de la prostitución, contemplados en los artículos 125, 126 y subsiguientes del Código Penal Argentino.- Que referente a los tres arrestados, se les inició causa por Proxenetismo y Facilitamiento de la Prostitución.-
En concordancia con el Juez interviniente, se clausura el referido local. Que se ofició a personal del Centro de Orientación a la Víctima de la Municipalidad local, quienes procedieron a asistir a las femeninas trasladadas.-
EN SUNCHALES EN OPERATIVO SE SECUESTRA ESTUPEFACIENTES
El día Jueves 09/01/14 personal de la COMISARIA Nº 3 en el horario comprendido entre las 10.30 y las 11.30 hs. realizaron operativo saturación en los Barrios Colon y Villa del Parque, procediendo a la identificación de 03 vehículos, sin novedad. De 13.00 y las 14.00 hs. realizaron operativo saturación en los Barrios 9 de Julio y Centro, iniciándose actuaciones por Infracción Ley 23.737, en intersección de Av. Sarmiento y calle J. B. Justo procediendo a la detención de dos masculinos que se desplazaban en una motocicleta y al realizar la requisa palparea, se procedió al secuestro de 06 bochas de cocaína y una de marihuana.
En fecha 26-01-14, efectivos de la COMISARIA Nº 3 de la ciudad SUNCHALES, en el horario comprendido entre las 22:00 hs a las 00:00 hs, realizo operativo vehicular en calle Alem y Pasteur de procediéndose al traslado un menor de 17 años quien tenía en su poder un envoltorio con aromas y características similares a la marihuana y un paquete de papeles que se presume se utiliza para el armado del denominado “porro”. Fue trasladado y secuestrado a sede de la brigada operativa departamental de la Dirección de Prevención y Control de Adicciones.-
En fecha 04-03-14, nnumerarios de la COMISARIA Nº 3 de Sunchales, realizaron operativo saturación, en la víspera en el siguiente horario: de 19.00 a 20.00 horas en Barrios Sur y Lomas de Sur; de 21.00 a 22.00 horas en Barrios Villa del Parque y Villa Autódromo, como resultado se procedió desde Ruta Nacional Nº 34 y calle Gabasio, a la detención e incomunicación de un masculino de la localidad de Moisés Ville, a quién se le incauto 18 “bochitas” conteniendo cocaína y un trozo de marihuana, quedando el detenido y secuestro a cargo del personal de la B.O.D. Vº.
EN MEGA OPERATIVO EN LA CIUDAD DE SUNCHALES SE INCAUTA ESTUPEFACIENTES
El día martes 19/08/14 efectivos de la COMISARIA Nº 3 de la ciudad de Sunchales junto a sus pares de CUERPO GUARDIA INFANTERIA, SUBCOMISARIA Nº 3 de Tacural, llevando a cabo mega operativo a los fines de prevención de ilícitos y/o contravenciones al hacer paso por calle Rafaela intersección con su similar Alvear divisan en un terreno baldío, un grupo de masculinos quienes al percatarse de la presencia policial comienzan a querer pasar desapercibidos llamando esto la atención haciendo presumir que los mismos podrían ocultar algo de uso prohibido o ilegal. Por esta circunstancia ingresaron al sitio y se dirigieron hacia esos individuos, quienes prontamente se dan a la fuga corriendo e ingresando a otros terrenos vecinos, logrando interceptar a dos de ellos, en ese momento uno de los masculino dejar caer dos envoltorios de nylon color blanco con una sustancia con aroma y característica similares a la marihuana y el restante sostiene en su mano un envoltorio de nylon abierto en uno de los extremos el cual resguarda en su interior una sustancia vegetal con aroma y características similares a la marihuana y un cigarrillo de armado casero retorcido en ambos extremos el cual resguarda la misma sustancia vegetal con características similares a la marihuana. Ante la presencia de una presunta infracción a la Ley Nacional de Estupefaciente Nº 23.737 identifican a los mismos tratándose de dos jóvenes de 18 y 17 años. En presencia de los testigos se procede al formal secuestro de los elementos, haciendo un total aproximado de 180 gramos. Posteriormente proceden a la detención e incomunicación del mayor y a la aprehensión del menor. Se le dio intervención al personal de la Brigada Operativa Departamental V Rafaela dependiente de la Dirección General de Control y Prevención de las Adicciones quienes se hicieron cargo del procedimiento.-
ALLANAMIENTOS EN SUNCHALES POR PRESUNTO JUEGO CLANDESTINO
El día Viernes 12-09-2014, en el marco de diligencias investigativas, que se desarrollan con intervención del Juzgado en lo Penal de Faltas Circuito 29 de la localidad de San Vicente a cargo del Dr. JUAN MARCHESE, momentáneamente bajo la responsabilidad del Juzgado en lo Penal de Faltas de la ciudad de Sunchales, contando con los correspondientes mandatos legales personal de ésta Unidad Regional Vº, procedió a allanar tres locales comerciales emplazados en la ciudad de Sunchales, en donde funcionarían sendos CIBERS, ubicados calle Mitri al 451, en Avenida Independencia al 81 y en Láinez al 559, a lo fines de determinar o constatar infracción a los artículos 94 (Organización de juegos y apuestas prohibidos) y 95 (Participación en juegos y apuestas) de la Ley 10703 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe. Dichos allanamientos se efectuaron en forma simultánea, encontrándose presentes in situ y en cada uno de los procedimientos el propio magistrado, funcionarios judiciales y la presencia de testigos. Como resultado de los mismos se pudo determinar que respecto al local de Avenida Independencia se constató clientes utilizando internet, no detectándose infracción alguna respecto a la Ley Provincial 10703, contando con la habilitación Municipal correspondiente; el emplazado en calle Laínez se hallaba cerrado, no obstante se ubicó al propietario conforme a mandato legal, se exigió la apertura del local constatándose la existencia de varias computadoras, manifestando el responsable tener el mismo cerrado en razón a habérsele vencido la habilitación Municipal necesaria, no detectándose infracción contravencional alguna. Con respecto al local ubicado en calle Mitri, se encontraba abierto con un cliente jugando en una computadora, con un juego de cartas en la página gratis de facebook (lo que en principio no configuraría infracción al juego clandestino), no obstante se procedió al legal secuestro de la máquina a los efectos de realizar las pericias informáticas correspondientes y determinar fehacientemente o no, si se infringe los mencionados artículos precedentemente; además dicho local no poseía la habilitación Municipal correspondiente la cual presuntamente se hallaba en trámite, no habilitándoselo para su funcionamiento comercial. En este sentido se inició causa por Infracción al Artículo 57 del Código de Faltas de la Provincia (Incumplimiento de los mandatos legales) fue clausurado por parte del Juzgado Correspondiente. Se continúan con las diligencias investigativas por parte magistrado. Los presentes procedimientos se llevaron a cabo por iniciativa del Juzgado en lo Penal de Faltas y de la Unidad Regional Vº de Policía, los cuales se habían dado inicio en el Mes de Mayo del corriente año.-
Que dice la LEY, referente a Juegos y apuestas Prohibidas?
Es importante describir el sentido y la interpretación de algunas definiciones que la propia normativa jurídica hace de las mismas, para lo cual nos vamos a referir a ciertos articulados en las diferentes normas abarcativas que incluyen al tema tratado en este expediente, a saber: I) Código Faltas Provincial (Ley 10.703), en sus artículos 13 “JUEGOS Y APUESTAS PROHIBIDOS”, del título II (Significación de conceptos empleados en el código), donde textualmente dice: “…Son juegos prohibidos en el territorio de la provincia, aquéllos que dependiendo de la suerte, habilidad o destreza, tengan por resultados la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes, siempre que no estuvieren autorizados por autoridad competente.- Quedan asimiladas a la prohibición las apuestas que se efectuaren en los mismos por los contendores o terceros….”; artículo 94 “ORGANIZACIÓN DE JUEGOS Y APUESTAS PROHIBIDOS”, del capítulo II (Contra juegos y apuestas prohibidos), que dice “….Los que dirigieren, organizaren, permitieren, aceptaren, facilitaren locales para la realización de juegos y apuestas prohibidos, serán reprimidos con arresto hasta noventa días y multa hasta treinta jus. Conjuntamente con la sanción prevista, los lugares donde se cometiera la infracción podrán ser clausurados por un término hasta noventa días. Si la contravención fuere cometida mediante el uso de teléfono, podrá ser suspendido el servicio por idéntico término….”; artículo 95 “PARTICIPACION EN JUEGOS Y APUESTAS”, que dice “….Los que jugaren o apostaren en los supuestos previstos en el artículo 13 de este Código, serán reprimidos con arresto hasta treinta días o multa hasta cinco jus. No serán sancionadas las infracciones a este Artículo cuando se reúnan las tres condiciones siguientes: a) El obrar del contraventor no constituyere un modus vivendi, b) La suma o valores en juego sea de escasa cuantía, c) Se jugare o apostare con fines de divertimento o entretenimiento….”.- II) Ley Provincial Nro. 11.998 y Decreto Reglamentario Nro. 3897/02.- III) Constitución Nacional.- IV) Constitución Provincia de Santa Fe.- V) Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756.-
Sobre el particular, cabe resaltar que la Ley Nro. 11.998, en su artículo 2º preceptúa: “…La Caja de asistencia Social Lotería de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley, la que dispondrá su reglamentación, regímenes de los juegos, sorteos y premios, como así también las normas a las que deberán adecuarse los juegos autorizados, los valores de las apuestas, fichas, pulsos, tarjetas o cartones, las instalaciones donde se desarrollen y en su caso, la demás obligaciones que se impongan a los explotadores, accesorias a las establecidas en la presente ley…”; así mismo el Decreto Nro. 3897/02 “Reglamento de Casinos y Bingos”, establece en su artículo 2º “LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL-LOTERIA DE SANTA FE, tiene a su cargo las potestades inherentes a su carácter de autoridad de aplicación en materia de juego, considerándose como tales, además de las previstas en el artículo 2º de la Ley Nro. 11.998 entre otras, las de ejercer la policía administrativa, dictar las normas relativas a la materia de su competencia que resulten necesarias para garantizar al público apostador la transparencia e imparcialidad de las formas y condiciones de juego; impartir las instrucciones que considere convenientes para la aplicación de dichas normas; imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, y realizar todo otro acto que se requiera para el correcto cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de la ley citada.- A su vez, el artículo 3º de la Ley Nro. 11.998, define que debe entenderse por “Casinos”, “Máquinas de azar automáticas” y “Bingos”, refiriéndose específicamente a las segundas como “aquellas accionadas por fichas, monedas, cospeles, tarjetas magnéticas u ópticas, pulsos y/o puntos que pueden otorgar premios en dinero, especie o crédito derivados de premios, canjeables por dinero o especies.- Sólo podrán funcionar dentro de los casinos”, consignando además que éstos son “los lugares cerrados donde se desarrollan en forma exclusiva y simultánea juegos de ruleta, carteados, de dados y con máquinas de azar automáticas, donde los particulares juegan contra la banca que ejerce el explotador del juego”.- Por lo tanto, la legislación premencionada por un lado ha autorizado la instalación de máquinas de juego de azar dentro de los casinos, tipificando las características de las mismas y por otro lado ha conferido a la Caja de Asistencia Social de Lotería, ejercer un poder de policía en una materia que no ha sido objeto de delegación del legislador, como lo es el caso que se somete a análisis; en tanto que la explotación y comercialización de máquinas de video juego, cybers, o lugares donde se brinde el servicio de internet, en su mayoría con simuladores de juego de azar, no subsume en las previsiones de la Ley Nro. 11.998, no correspondiendo por ende la intervención de dicho organismo.- Toda actividad industrial o comercial tendiente a la explotación de máquinas de juegos y/o simuladores, que no sean las previstas en la Ley Nro. 11.998 que han de operar dentro de los Casinos, cae bajo la órbita del poder de policía municipal, por imperio de los artículos 106 de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756.- Por otro lado, el propio legislador ha establecido la atribución de los municipios en orden a percibir las contribuciones al desplegar dicho poder de policía.- En efecto, bajo el título “Derechos” la Ley Nro. 8173 – Código Tributario Municipal-, estipula en el artículo 4º que “Se entiende por derechos las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de espacio de uso público”.- En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por la normativa reseñada, cada municipio emite su propia ordenanza fiscal, contemplando diversas actividades comerciales, industriales, de esparcimiento, entretenimiento, etc.- Como corolario de todo lo afirmado, la legislación aplicable a la actividad comercial, es la Ley Nro. 2756 (Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe), el Código Tributario Municipal y las propias normas que dicte el municipio en cuya jurisdicción se pretenda instalar las máquinas de simulación.- En resumen, y conforme a lo estipulado por la Ley Nro. 11.998, son aquellas que otorgan premios en dinero, especie o créditos canjeables en dinero y que las mismas solo pueden funcionar dentro de los casinos, habilitados por los organismos competentes, y que las únicas máquinas que no resultan alcanzadas por las prohibiciones de la Ley en análisis son aquellas que otorgan crédito para seguir jugando y que la potestad para habilitar las mismas es propia de los Municipios y Comunas.-
Que así mismo es dable recordar los principios constitucionales que rigen los ordenamientos jurídicos, llámese principio de Inocencia, Razonabilidad, Legalidad, Igualdad y Libertad.- Siendo que la presunción de Inocencia es una garantía constitucional que impide atribuir responsabilidad jurídica, y como consecuencia restringir los derechos de una persona, si no se acredita debidamente y conforme a la ley, su participación objetiva y subjetiva en la producción de un hecho ilícito.- Esta garantía surge de una interpretación sistemática de la Constitución Nacional, particularmente de sus artículos 18 y 19.- Siendo que el artículo 18 hace referencia al DEBIDO PROCESO, conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos; consagrando básicamente cinco principios, que son: Juicio previo, Intervención del Juez Natural, Ley anterior (irretroactividad de la ley), Inviolabilidad de la defensa en juicio y Declaración contra si mismo.- En cuanto al artículo 19 de la Constitución Nacional hace mención a los principios de Privacidad y Legalidad, este último, el de legalidad o reserva, se refiere a que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.- En cuanto al principio de Razonabilidad, este se halla expresado en el artículo 28 de la Carta Magna, “Los principios, derechos, y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, este principio de razonabilidad consiste, justamente, en prohibir que esas leyes reglamentarias alteren la esencia del derecho que reglamentan.- Con respecto al Principio de Igualdad, contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, este consiste en que todos los habitantes de nuestro estado sean tratados de igual forma, siempre que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancia, por ello la Corte Suprema sostuvo que “la igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias”.- En cuanto al principio de Libertad, hace mención a que las personas gozan de cierta libertad, y esa libertad se materializa y se hace efectiva a través del reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico, obviamente que dicha libertad no es absoluta, sino que es relativa y puede ser restringida bajo ciertas y determinadas circunstancias que las diversas normativas jurídicas hacen mención ante la exteriorización de conductas antijurídicas, regladas específicamente por la Ley.-
Que en cuanto a todo lo expuesto, en los procedimientos llevados a cabo por personal policial de esta Unidad Regional Vª, tanto al cumplimiento del Mandato Legal extendido por los Magistrados que intervinieron en distintas oportunidades, como así también en las Inspecciones realizadas conforme a lo facultado por la LEY ORGANICA POLICIAL; en éstos no se detectaron factores de causalidad que configuren transgresiones al Código de Faltas Provincial (Ley 10.703), en ninguno de sus artículos contemplados en CAPITULO II (CONTRA JUEGOS Y APUESTAS PROHIBIDAS), como así tampoco, en el TITULO IV (CONTRA LA MORALIDAD Y LAS BUENAS COSTUMBRES) CAPITULO I (CONTRA LA DECENCIA PUBLICA) específicamente en sus artículos 86 “ACCESO DE MENORES A LUGARES PROHIBIDOS” y los subsiguientes artículos 86 bis y 86 ter, respectivamente, del premencionado cuerpo legal, así como tampoco se constató en ningunas de las computadoras con acceso a internet, mecanismo alguno que extendiera dinero o fichas canjeables, como tampoco se observaron apuestas externas con la representatividad de dinero y/o anotaciones de valor dinerario en ninguno de los inmuebles constatados.-
ACCIONES OPERATIVAS EN MATERIA DE PREVENCION Y REPRESION DE ESTOS DELITOS Y CONTRAVENCIONES
La Unidad Regional Vª, ha llevado a cabo acciones concretas relacionadas a la prevención y represión en materia de ESTUPEFACIENTES, PROXENETISMO, FACILITAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN, y JUEGOS Y APUESTAS PROHIBIDAS, con los resultados antes descriptos, sin mencionar los esclarecimientos, incautación de elementos probatorios, recupero de pertenencias sustraídas, y aprehensiones de los autores, de otros hechos delictivos que no están detallados en la presente.-
En cuanto las investigaciones sobre NARCOTRAFICO, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACION de ESTUPEFACIENTES, las mismas NO se encuentran bajo la órbita de RESPONSABILIDAD ni FACULTATIVA de la Unidad Regional Vª, sino que éstas se encuentran a cargo de la Dirección de Prevención y Control de Adicciones, dependencia que NO DEPENDE de la Unidad Regional Vª; no obstante todos los procedimientos registrados y realizados por la Unidad Regional Vª se hicieron en la vía publica en circunstancias en que se realizan chequeos e identificación de personas en el marco de acciones preventivas que llevan a cabo diariamente la Comisaría Nro. 3 de Sunchales; también en el caso en que se lleven a cabo allanamientos (como se ha hecho en otras localidades) por causa con competencia de Justicia Ordinaria (provincial) en búsqueda de elementos o de imputados, relacionado a robos, por ejemplo, y se detecta la existencia de ESTUPEFACIENTES, es ahí que además de llevar a cabo el procedimiento que dio origen al allanamiento, también se procede a la incautación de la DROGA y se da intervención en forma instantánea a la Justicia Federal.-
En cuanto a lo que refiere a PROXENETISMO o FACILITAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN, hay una competencia compartida entre la dependencia TRATA DE PERSONAS (dependencia que TAMPOCO depende de la Unidad Regional Vª) y la Unidad Regional Vª; interviniendo la Justicia Ordinaria (provincial); en cuanto a lo que se refiere al delito específico de Trata de Personas (condiciones de esclavitud para realizar trabajos o actividades ilegales bajo condiciones de sometimiento ya sea de ciudadanos argentinos o extranjeros) en ellas interviene la Justicia Federal, siendo esta oficina “TRATA DE PERSONAS” la que habitualmente tiene la especificidad en dicha materia para investigar.- No obstante, como se hace constar anteriormente la Unidad Regional Vª ha realizado procedimientos policiales al respecto.-