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Locales

Siete proyectos se votarán el día Jueves

Esta mañana en reunión de comisión los Ediles locales dieron despacho a 7 proyectos entre los que se destacan el referido a geriátricos y remodelación de la Plaza 25 de Mayo, además de reconocimientos para algunos rafaelinos destacados en sus labores diarias

Esta mañana los Ediles locales dieron despacho a 7 proyectos que se votarán el día jueves. 

Despacho:

Desde Unión Pro solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal, brinde información completa y concreta acerca del Plan Integral de remodelación de la Plaza 25 de Mayo:

-Conformación plan integral

-Planos presentados del proyecto

-Presupuesto y modo de ejecución.

-Tiempo estimado de ejecución y finalización de la obra.

-Especificaciones de contrato de mano de obra para el desarrollo del proyecto. 

Desde el FPCyS solicitan proceder a informar con qué frecuencia se llevan a cabo controles en la intersección de calles M. obligado con Las Rosas y Los Jazmines. Según el testimonio de vecinos del sector los días domingos circulan motociclistas sin casco, a altas velocidades y con escapes libres, generando situaciones de peligrosidad, para el resto de los vehículos y para quienes se encuentran caminando y disfrutando de un momento de diversión y esparcimiento, en los espacios verdes aledaños a las calles de referencia. 

Frente Para la Victoria:

Ponderar, felicitar y destacar el trabajo de investigación en el cual trataron el tema de la necesidad del Centro de Radioterapua para la ciudad, realizado por alumnas de 5to años de la escuela Misericordia Candela Albrecht, Paz Bechann, Victoria Fardin y Lucia Cescut, junto a la profesora Maria del Carmen Vottero.  

Destacarán la trayectoria de Ruben Perlotti y Daniel Giannini por los 25 años de trabajo ininterrumpido y por las distinciones obtenidas en este camino lleno de logros. Además también será reconocida Alejandra Narváez Yuste Directora de la Escuela Stylo Mannequin en el 25 aniversario. 

-Créase el Programa “Concejo Abierto” en el ámbito de este cuerpo, el que se implementará de manera gradual, a partir del año 2018.-

El “Concejo Abierto”, valiéndose de las nuevas herramientas tecnológicas, tiene los siguientes objetivos:

a) trasparentar la gestión de sus recursos;

b) optimizar el trabajo legislativo local;

c) mejorar la comunicación entre la ciudadanía y sus representantes;

d) tender a un funcionamiento más sustentable y económico.

El Programa “Concejo Abierto” incluye, como mínimo, los siguientes ejes de trabajo:

I. Gestión Parlamentaria: digitalización de todo el proceso administrativo de los Expedientes del Concejo Municipal.

-II. Información Pública: garantización del registro y presentación en formatos abiertos de los datos públicos relacionados con el Concejo Municipal. Aquí se ofrecerá información sobre:

- Ediles y Secretarios/as: dietas, Declaraciones Juradas, Curriculum Vitae, etc.

- Desempeño legislativo de Concejales y Concejalas: proyectos presentados, asistencia a reuniones de Comisión y Sesiones, votaciones, etc.

- Compras y Contrataciones

- Actividades Institucionales: agenda de actividades con instituciones estatales y/o sectores de la ciudadanía, iniciativas del Cuerpo acerca de formación interna, talleres, paneles o eventos sobre temáticas de interés público abierto a la comunidad, etc.

- Actividad Legislativa: trabajo de Comisiones, Despachos, Orden del Día de la Sesión, Versiones Taquigráficas de las Sesiones, etc.

- Personal Administrativo: organigrama, sueldos, etc.

III. Participación ciudadana: acceso digital a herramientas que permitan y fomentan la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos sobre los que versa el Poder Legislativo Local. Aquí se incluye:

 

- Solicitud de Información Pública

- Solicitud de audiencias con el Cuerpo

- Ingreso de notas con solicitudes, pedidos, etc.

Por último Los Concejales dieron despacho al Proyecto que hace referencia a Geriátricos:

 

Art. 1°).- Será considerado geriátrico todo establecimiento privado con o sin fines de lucro, dedicado exclusivamente el albergue de adultos mayores para su alojamiento, reposo, cuidado, asistencia y recreación.-

 

Art. 2°).- Definiciones: A los fines de esta Ordenanza se considerarán adultos mayores a aquellas personas de edad no inferior a sesenta (60) años.

a) Se considera autoválidos a todo adulto mayor que no presenta grado de minusvalía física y/o psíquica como para requerir asistencia para la alimentación e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana.

b) Se considera semidependiente a todo adulto mayor que requiera parcial y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana. -

c) Se considera dependiente a todo adulto mayor con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica que requiera asistencia continua para su alimento, higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana.

d) Se entiende por pacientes de riesgo psicosocial a aquellas personas vulnerables, que no pueden convivir con un grupo familiar, o hacerlo en forma individual y por ende requieran de una estructura para una mejor inserción social, estando o no bajo asistencia médica.

El grado de dependencia del adulto mayor a alojarse, deberá acreditarse mediante certificado médico a los fines de su admisión.

Art. 3°).- A los fines de su habilitación y funcionamiento los establecimientos geriátricos se clasifican en las siguientes categorías: (conforme los establecimientos geriátricos contemplados en la normativa provincial contenida en la Ley Provincial N° 9847 y su modificatoria N° 10.169; en el Decreto N° 1453/86, modificado por Decretos 3854/87, 686/88 y 6030/91, Decreto N° 2719/77, Decreto N° 2091/80, Resolución N° 814/07 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe).

Categoría A: Son los establecimientos destinados a la internación de adultos mayores dependientes y semidependientes que requieren una asistencia especial continua debido a incapacidades motoras, sensoriales u otras o por enfermedades propias de su condición de ancianidad.

Categoría B: Residenciales Geriátricos: Son aquellos destinados a alojar adultos mayores autoválidos cuya dependencia no exceda la necesidad de acompañamiento, ayuda en su higiene corporal, alimentación y vigilancia médica periódica acorde a una asistencia no sanatorial (esta categoría no se encuentra incorporada a la Ley 9.847 y sus Decretos reglamentarios).- Queda prohibido a los Geriátricos para Adultos Mayores y en los Residenciales Geriátricos el anexar cualquier otra actividad no contemplada en la presente ordenanza, así como aceptar pacientes con patologías psiquiátricas con conductas agresivas que pudieran alterar el ambiente socio-anímico de los otros.

No se aceptarán pacientes con patologías infectocontagiosas activas, hasta que dichas enfermedades se hallen tratadas y/o controladas con tratamiento con respuesta clínica adecuada; sin generar así riesgo de contagio para el equipo de salud a cargo y el resto de los internados.

Categoría C: Geriátricos para Adultos Mayores con riesgo psicosocial

Corresponde a los establecimientos que aloja Adultos Mayores que por trastornos de conducta o afecciones psíquicas tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud.

Se consideran residentes que presentan trastornos mentales: a) aquellos secundarios a los diferentes cuadros demenciales; b) aquellos con déficit cognitivo-conductuales por patología congénita y adquirida no demencial; c) aquellos sujetos con patología psiquiátrica crónica, que por la naturaleza de su sintomatología requieran de un soporte psiquiátrico y sociopreventivo especializado. En todos los casos los cuadros deberán ser de evolución crónica no admitiéndose en esta instancia residentes con descompensaciones agudas de sus cuadros de base o con síntomas que pongan en riesgo su integridad o la de sus pares. Estos Geriátricos podrán alojar personas menores de 60 años hasta un 30% del total de los residentes.

Categoría D: Centros de Día para la Tercera Edad: sin alojamiento.

Son los establecimientos destinados para la atención de adultos mayores, que prestan un servicio socio-terapéutico para personas con distintos grados de dependencia, a fin de conservar sus capacidades y evitar su deterioro, promoviendo su autonomía y la permanencia en el entorno familiar. Los establecimientos en los que los adultos mayores pasen más de 6 horas al día, o sean de jornada completa deberán tener un espacio destinado al descanso de los mismos. Este espacio no deberá ser inferior al 20% de la capacidad otorgada. Además, deberán tener espacios de cocina y almacenamiento para alimentos, los cuales deberán cumplir con lo establecido por la normativa provincial y municipal vigente respecto a la manipulación de alimentos.-

Art. 4°).- Derechos de los Adultos Mayores alojados en todos los establecimientos citados en el artículo anterior:

a) Al respeto de su voluntad de ingreso y permanencia, siempre que su condición física o psíquica lo permita.

b) A la intimidad, no divulgación de datos personales y al ejercicio de una vida sexual acorde a su edad. A recibir información calificada con actividades de promoción de la salud sobre la importancia de vivir una sexualidad con "hábitos saludables", cuidada y responsable en abuelos sexualmente activos.

c) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones preestablecidas.

d) A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario.

e) A ser escuchados ante la presentación de quejas y reclamos por los responsables del establecimiento y autoridades públicas.

f) A no ser discriminados y ser tratados en forma decorosa y digna.

g) A mantener sus vínculos afectivos familiares y sociales en forma permanente sin restricciones.

h) A la comunicación y a la información permanente.

i) A recibir cuidados de su salud psicofisica, incluyendo actividades gimnásticas y laborterapia adecuadas a su estado.

EXIGENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

Art. 5°)- REQUISITO DE ADMISIBILIDAD. El Director o Responsable del establecimiento deberá exigir al momento del ingreso para alojamiento de un adulto mayor, la constancia que el mismo desea ingresar en forma voluntaria, sin coacción de sus familiares o terceros. En los casos de imposibilidad de expresar esta conformidad, tal condición deberá ser acreditada con el instrumento médico correspondiente que deberá ser agregada a la historia clínica o registro de cada alojado. La misma deberá ser exigida por el personal de fiscalización municipal en todos los casos que se realicen inspecciones en dichos lugares.

Una vez ingresado el Adulto mayor, deberá ser sometido a un examen clínico completo, pruebas de laboratorio y pruebas diagnósticas necesarias dentro de un plazo de las 24 horas y que no excederá el de 30 días para los distintos tipos de alojados; simultáneamente se realizará el requerimiento de la identificación de quienes conforman el grupo familiar del alojado y su ubicación.

Con todos los datos recabados se elaborará la documentación pertinente que pasará a formar parte del legajo personal de cada alojado. Esta documentación tendrá carácter Reservado y por ello, podrán acceder exclusivamente a sus contenidos el responsable y/o director del Establecimiento, el médico concurrente que participará la información que estime necesaria a los efectos de la atención del adulto mayor alojado a quienes tenga asignadas prácticas o servicios a brindar al mismo, tales como enfermeras, auxiliar y/o trabajador social y asistente (según Ley 9.847 y Decreto Reglamentario No 1 .453/86). También tendrá acceso el área de fiscalización municipal. Se incorporará al legajo, su Historia Clínica, cuya redacción y contenido quedarán sujetos a lo normado por la ley 26521. Deberá contemplarse como parte de la Historia Clínica el resumen del médico clínico derivante y el resumen o informe de los últimos estudios complementarios del médico de cabecera del adulto mayor que ingresa.

Los estudios médicos exigidos en la primera parte del párrafo anterior, se estimarán cumplidos, cuando se acompañen al ingreso estudios recientes de su estado de salud o equivalentes.

Art. 6°).- HABILITACIÓN. Previo a realizar la habilitación del establecimiento, los propietarios y/o profesionales a cargo de la obra deberán cumplimentar con el trámite de FACTIBILIDAD según lo estipulado en la Ordenanza N° 4.170 Código Urbano y su Decreto Reglamentario.-

La habilitación de los establecimientos regulados en la presente Ordenanza estará condicionada al cumplimiento de la normativa provincial contenida en la Ley Provincial N° 9847 y su modificatoria N° 10.169; en el Decreto N° 1453/86, modificado por Decretos 3854/87, 686/88 y 6030/91 Decreto N° 2719/77, Decreto N° 2091/80, Resolución N° 814/07 del Ministerio de Salud de la Provincia y de toda otra norma que la complemente o modifique.-

Concluida la intervención de las áreas competentes de la Municipalidad de Rafaela y efectuado el proceso de habilitación, conforme las exigencias de la presente norma y de las restantes aplicables, se emitirá una constancia de cumplimiento de los trámites ante la Municipalidad de Rafaela, para su presentación ante las autoridades de aplicación provincial.- No obstante la obtención de la constancia indicada en el párrafo precedente, los establecimientos regulados en la presente no podrán comenzar a funcionar hasta tanto obtengan las respectivas habilitaciones y permisos otorgados por los organismos provinciales con competencia en las habilitaciones y posteriores controles de funcionamiento.-

El incumplimiento de la prohibición indicada en el párrafo precedente autorizará se disponga la inmediata clausura del establecimiento que incurra en tal contravención, con intervención del juzgado de falta municipal que así lo ordene.-

 

Art. 7°).- OBLIGACIONES:

Los titulares responsables de los establecimientos geriátricos tienen las siguientes obligaciones:

1) Proveer a la atención de los residentes con especial consideración de su estado de salud.

2) Requerir el inmediato auxilio profesional cuando la necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.

3) Poner en conocimiento del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, los hechos que lleven a inferir incapacidad mental del residente, a los efectos de proveer a su cúratela.

4) Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia que serán comunicadas al interesado y a su familia al tiempo del ingreso

5) Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y que propicien su inclusión social y familiar, en la medida en que cada situación particular lo permita.

6) Controlar con una periodicidad adecuada los aspectos clínicos, psicológicos y sociales, de enfermería y nutrición, conforme a la especialización.

7) Mantener en estado de funcionamiento las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento.

8) Adoptar todas las medidas necesarias para la efectiva concreción de los derechos establecidos en el art. 4o) de la presente Ordenanza.

9) No dejar librados a los alojados en ningún momento a su auto-cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia. La perfecta y permanente higiene personal de los albergados será exclusiva competencia del responsable del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los responsables de la internación.

10) Permitir y colaborar con las fiscalizaciones que se efectúen por la Municipalidad.-

11) Cuando por razones derivadas de clausuras de otro Geriátrico para Adultos Mayores se necesite albergar transitoriamente a adultos mayores, los mismos estarán obligados a recibir, sin retribución ni objeción alguna, a una persona cada quince (15) alojados pagos que posean y hasta un máximo de cuatro debiendo dispensarle a ésta, idéntica atención que al resto de sus albergados. Esta obligación operará en el supuesto de haberse cubierto las plazas existentes en los Geriátricos Públicos. A los fines de dar cumplimiento a la presente, los Geriátricos privados deberán prever los espacios necesarios para la colocación de una cama a fin de brindar el alojamiento solicitado. Dicho plazo se extenderá hasta que se resuelva la causa que determinó la clausura y/o hasta que se disponga otro lugar para el alojamiento de los mismos, no pudiendo tal alojamiento extenderse por más de 60 días corridos como máximo. En caso que los alojados abonaren una retribución, se propenderá a que la misma sea abonada, al Geriátrico receptor, sea privado o público.

A los fines de distribuir la ocupación de los alojados entre los distintos Geriátricos privados, se implementará un sistema rotativo ordenado por la cantidad de plazas habilitadas de mayor a menor.

12) Deberá contar con cobertura de seguro de responsabilidad civil y de emergencias médicas con póliza con cobertura vigente.

Art. 8°)- DEL PERSONAL ACTUANTE: La incorporación de recursos humanos dependerá de la estructura técnica, administrativa, funcional de las tareas a desempeñar y de los servicios que presten las residencias habilitadas conforme a cada categoría.

El control de la matrícula y demás aspectos inherentes al ejercicio profesional en sus aspectos éticos y científicos, seguirán rigiéndose por la ley de creación de los Colegios Profesionales que correspondan y sus modificaciones.

Deberá llevarse un Libro con el Registro de todo el Personal Actuante donde se asentará identificación, profesión, horarios asignados, número de matrícula si lo tuviere y deberá ser actualizado permanentemente a los fines de su inspección por el área pertinente.

Art. 9°).- DEL PERSONAL AFECTADO PERMANENTE:

a) Médico responsable de la Residencia y de la salud general de los internados, especialista en Geriatría, Clínica Médica, Generalista y/o Médico que acredite experiencia en la materia Los días sábados y domingos, el servicio será de guardia pasiva con coberturas de emergencias cubiertas por área protegida permanente. Si el Geriátrico contara con setenta (70) alojados o más, el mismo deberá sumar otro profesional médico que colaborará en la atención de la salud general de los adultos mayores.

b) Enfermería cuando se trate de Geriátricos: El personal actuante se conformará por:

b.l.) Licenciado/a en enfermería o enfermero/a matriculado, quien será responsable de supervisar las tareas que desempeñarán los auxiliares en enfermería y/o técnicos en geriatría, quién deberá concurrir ocho (8) horas diarias las que podrán ser fraccionadas estratégicamente de modo que permitan asistir las necesidades de las 24 horas de funcionamiento de los Geriátricos: uno (1) hasta treinta y seis(36) camas; dos (2) desde treinta y siete (37) hasta ochenta y cuatro (84);3 desde ochenta y cinco (85) a ciento treinta y dos (132); 4 desde ciento treinta y tres (133) a ciento cincuenta y seis (156); 5 de ciento cincuenta y siete (157) a doscientos cuatro (204) y 6 de doscientos cinco (205) a doscientos cincuenta y dos (252) y una (l) enfermera profesional o licenciada. Esta exigencia no será aplicable a los Hogares Residenciales

c) Nutricionista con asistencia de seis (6) horas semanales; confeccionará la dieta de los alojados en coordinación con el médico, según patologías existentes y de acuerdo a la estación climática que se transite. La alimentación deberá tender a normalizar el peso, desterrar hábitos alimentarios nocivos, normalizar el estado de nutrición haciendo rehabilitación nutricional. Asimismo los menúes elaborados deberán ser exhibidos en lugares visibles

d) Psicólogos; Terapeutas Ocupacionales; Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales; y Kinesiólogos realizarán de acuerdo con sus especialidades y antecedentes que acrediten experiencia en el campo, la asistencia a los internados, mediante convenios con un mínimo de cuatro (4) horas semanales cada uno.

Los médicos Psiquiatras, con igual régimen de trabajo que los profesionales nombrados anteriormente, serán solamente obligatorios para atención en Geriátricos para Adultos Mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas descriptos en la Categoría 3 del Art. 3o).

Los Geriátricos estarán obligados a contratar servicios de Kinesiología para la atención de sus alojados en los casos de indicación médica

Será obligatoria la prestación a los alojados de las disciplinas anteriormente enunciadas a los fines de garantizar que se les brinde las horas necesarias de atención en cada área, laborterapia de prevención y recreación, actividades lúdicas, estimulación psicofísica u otras que se consideren útiles y necesarias para el mantenimiento del estado óptimo de la salud mental y física, evitándose así la atrofia (pauperización) de las facultades de los mismos.

e) Personal de servicio: Cocinero/a: uno (l) cada cuarenta y nueve (49) camas y dos (2) de cincuenta (50) a cien (100), con una carga horaria de ocho (8) horas cada uno, fraccionadas de acuerdo a los requerimientos de cada Residencia, que ejecutará las instrucciones del nutricionista. Ayudantes de cocina: uno (l) hasta cuarenta y nueve (49) camas; dos (2) de cincuenta (50) a cien (100), con una concurrencia de ocho (8) horas diarias por turno.

f) Mucamas: Para Geriátricos de entre una (1) y cuarenta (14) camas, dos (2) mucamas; de entre quince (15) y cuarenta (40) camas, dos (2) mucamas; de cuarenta y una (41) a ochenta (80) camas, cuatro (4); de ochenta y una (81) a ciento veinte (120): seis (6) mucamas; de ciento veintiuna (121) a ciento sesenta (160) plazas, ocho (8); de ciento sesenta y una (161) a doscientas (200), diez (10); de doscientos una (201) a doscientos cuarenta (240) camas ,12 y de doscientas cuarenta y una (241) plazas a doscientas cincuenta y tres (253), 14 mucamas, quienes se encargarán de la limpieza del establecimiento y no podrán ocuparse al unísono del cuidado de los ancianos.

El personal que preste servicios en estos establecimientos deberá poseer Libreta Sanitaria y vestirá uniformes de color claro en condiciones higiénicas respetables.

Art. 10°).- DEL FUNCIONAMIENTO:

a) Los Establecimiento llevarán un Registro de Alojados que contará con los siguientes datos:

a. I) Nombre y apellido, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad y estado civil del adulto mayor, obra social.

a. 2) Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quien sea responsable legal o en su defecto responsable de la internación de la persona mayor.

a. 3) Fecha de ingreso y egreso consignando las causas del mismo (óbito, alta por traslado, retiro voluntario u otra).

b) Estará a disposición del alojado y del público, un Libro de Quejas que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión sin requerimiento previo al personal que se desempeña en el establecimiento.

c) Los documentos mencionados en los incisos: (a. I); (a. 2), (a. 3), y (b) del presente artículo, deberán presentarse encuadernados con tapa dura, hojas foliadas,

d) Todo Geriátrico deberá contar con un Reglamento Interno, rubricado por su titular, cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, donde deberá constar: deberes y obligaciones de los profesionales que prestan sus servicios en el establecimiento, elaboración de menús, horarios de comidas, descansos, esparcimientos.

También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable del establecimiento, así como los correspondientes a los servicios de emergencia, al igual que cualquier otro dato que contribuya al mejor funcionamiento de la institución.

El horario de visitas será amplio, de 8 a 22 hs. considerando que el mismo no afecte el normal funcionamiento de la institución. Las visitas de familiares de los alojados deberán registrarse en un libro o carpeta a modo de constancia.

e) El médico responsable de la salud de los alojados deberá concurrir periódicamente al establecimiento y estará a cargo del control sanitario, las historias clínicas y deberá comunicar las situaciones de riesgo. Los fines de semana se establecerá un régimen de guardia pasiva. Dicho profesional registrará su asistencia en un libro habilitado al efecto, en el cual, insertará su firma, sello y número de matrícula, constancia que será refrendada por la persona a cargo de la Institución. Dicho libro deberá llevarse con las formalidades previstas en el inc. c) del presente artículo. El profesional en cuestión, cuando el caso lo requiera, comunicará el estado de salud de la persona alojada, a quién sea su responsable legal y responsable de su internación.

f) De cada persona alojada en el Geriátrico, que no padezca ninguna patología aguda, deberá efectuarse un control médico con la frecuencia que el médico responsable considere pertinente; los controles realizados deberán ser incorporados a la Historia Clínica correspondiente a la persona, como forma de registrar la evolución de su estado de salud.

g) Todo establecimiento deberá tener una chapa mural dónde estará consignado rubro habilitado, titularidad del mismo y categoría, la que deberá estar colocada en el muro exterior de ingreso en un lugar visible. La misma será provista por el municipio en el momento de la habilitación.-

h) Las categorías A, B y C establecidas en el art. 3o) deberán cumplir con la ordenanza N° 3617 sobre residuos patológicos.

 

EXIGENCIAS PARTICULARES PARA CADA CATEGORÍA

Art. 11°).- Para la CATEGORÍA A:

11.1. Características Generales del Inmueble: Todos los ambientes destinados a los adultos mayores, estarán en planta baja y sin desniveles que puedan provocar accidentes, pero en caso de existir, deberán ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de la misma y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores a 20 cm. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 6%. Si la longitud de la rampa supera los 5 m., deberán realizarse los tramos inclinados de 1.80 mts. como largo máximo.-

11.2. Escaleras: Si existiese escalera deberá poseer las siguientes características

11.2.1. Ancho mayor o igual a 1.10 m. libre.

11.2.2. Escalones antideslizantes.

11.2.3. No poseer narices evidenciadas.

11.2.4. Dos pasamanos.

11.2.5. Protección de acceso a la escalera: puerta, verja, tabique o puerta plegadiza que necesariamente debe ser abierta por personal del establecimiento para impedir el libre acceso a los ancianos en prevención de accidentes.

11.2.6. Escalones con tramos rectos de hasta 8 escalones y deben permitir el libre tránsito de una camilla.

11.2.7. Si hay más de un nivel, poseerá ascensor obligatorio y escalera según el punto 11.2.6., o monta camilla que pueda reemplazar al ascensor.

11.2.8. Si hay 2 o 3 niveles deberá poseer ascensor monta camilla y escalera según el punto 11.2.6.

11.3. Circulaciones:

11.3.1. Corredor: Su ancho libre o por donde se desplacen las camillas, deberá ser de 1,50 m. y permitir el normal paso simultáneo de 2 de ellas. Por donde se desplace sólo público o personal, el ancho mínimo será de 1.20 m.-

11.3.2. Piso: Lavables y antideslizantes en los lugares de desplazamientos de internados.

11.3.3. Pasamanos: Uno por lo menos para el sector de desplazamiento o circulación de pacientes.

11.4. Instalaciones:

11.4.1. Energía Eléctrica: Aquellos establecimientos que poseen áreas críticas deberán contar con sistema propio de energía eléctrica de emergencia capaz de proporcionar iluminación y fuerza motriz para el mantenimiento total y simultáneo de dichos servicios. Asimismo, para circulación de pacientes y accesos (relevamiento automático, regulable 5-15 Seg. Sistema de energía ininterrumpida de 1 hora como mínimo, deberá considerarse un tiempo mayor en aquellas prestaciones que pudieran así requerirlo). El cableado del edificio deberá estar de acuerdo con normas específicas existentes.

Áreas Críticas: Se refiere a donde pueda estar alojado un anciano dependiente que utilice por su afección algún equipo especial del tipo Respirador-Cardioscopio-02 con Dosímetro, etc.

11.4.2. Telefónica: Propia obligatoria.

11.4.3. Provisión de Agua: deberá cumplir con lo establecido en la ordenanza N° 4556/12

11.5 Climatización:

11.5.1. Circulación de aire forzado obligatorio mediante turbos ventiladores o similares.

11.5.2. Calefacción obligatoria, no pudiendo ser por combustión dentro del local.

Se acepta sistema tipo tiro balanceado o cualquier medio aprobado por autoridad competente.

11.5.3. Aire acondicionado.

11.5.4.1. Prevención contra incendios: Se deberán tomar las prevenciones establecidas en las normas vigentes para la seguridad contra incendio de cada área de asentamiento sanitario con las siguientes exigencias mínimas y adjuntar el correspondiente certificado de aprobación emitido por el Cuerpo de Bomberos Zapadores de la ciudad.

11.5.4.2. Poseer disyuntor diferencial sensibilidad 30MA

11.5.4.3. Poseer llave termomagnética general y por circuito

11.6. Habitaciones:

11.6.1. La ventilación o iluminación se hará en forma natural y a través de ventanas o espacios abiertos, excluyendo la ventilación por diferencia de niveles de techos.

Las áreas mínimas serán las siguientes:

- Área ventilación: un 5% de la superficie de la habitación

- Área iluminación: un 10% de la superficie de la habitación. Cuando se ventile bajo parte cubierta, estos valores se incrementarán obteniéndose superficie como la suma del área del local más la superficie cubierta. Estas exigencias deben interpretarse como mínimas.

11.6.2. Se asegurará a los alojados óptimas condiciones de higiene en las instalaciones.

11.6.3. A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas, no se aceptan espacios residuales, salvo aquellos cuyo Q lado mayor sea superior al lado mínimo de la habitación y estén unidos a ésta por su lado mayor.

11.7. Dimensiones: No se computa el espacio ocupado por el ropero o similar:

- Para una cama: 9 m2.

- Para dos camas: 12 m2.

- Para tres camas: 16 m2.

- Para cuatro camas: 20 m2.

Altura mínima: 2,50 m. No se aceptan habitaciones con más de cuatro camas.

11.8 Equipamientos:

 11.8.1. Camas: articuladas en un 100% para dependientes. Camas articuladas en un 20% para semidependientes.

11.8.2. Roperos: cada habitación deberá poseer uno o más placares o roperos para uso personal del internado, cuya capacidad será proporcional a la cantidad de camas, en base a las dimensiones 0,60 mts. de profundidad por 1 m. por lm. por persona.

11.8.3. Mesa de Luz: una por cama.

11.8.4. Luz: individual por cama, fijadas a la pared y con movimiento, no permitiéndose artefactos sueltos en la mesa de luz. –

11-8.5. Sistema de comunicaciones con cada cama tipo internación y que identifique la misma.

11.8.6. Un tomacorriente por cada cama. Dos tomacorrientes auxiliares.

11.8.7. Pisos lisos, lavables, impermeables e incombustibles.

11.8.8. Paredes: iguales características del piso.

11.8.9. Habitación para una cama destinada para pacientes que presenten cuadros infecto-contagiosos, la que será de uso exclusivo para ese fin, en cantidad de una cada cincuenta camas o fracción de dotación total.

11.8.10. Núcleo mínimo cada cuatro camas, lavabo, ducha y duchador de mano alternativo. Bidet e inodoro. No se admitirán artefactos multifaz.

11.8.11. Bañera: en caso de existir debe ser de fondo plano no resbaladizo con alfombra de goma antideslizante.

11.8.12. Agarraderas: en inodoro, bidet, ducha y bañera con sistema de sujeción y seguro.

11.8.13. Calefones: No se admitirán a combustibles, (gas, alcohol, etc.) instalados en el interior del baño, excepto tiro balanceado.

11.8.14. Sanitario para silla de ruedas: obligatorio según Ley Nacional N° 22431.

11.8.15. Lavabo: a 50 cms. del piso, luz libre vertical a 66 cms. y profundidad de 25 cms..

11.9. Dimensiones Generales:

11.9.1. Puerta de acceso del geriátrico: mínimo de 85 cms. libres.

11.9.2. Áreas comunes:

11.9.2.1. Áreas descubiertas: patio o jardín disponible con sus respectivas comodidades, dos metros cuadrados por cama habilitada, hasta quince camas; 1,50 m2. para próximas quince camas, un metro cuadrado para las siguientes. Superficie mínima de 10 m2. No se aceptan patios posteriormente techados con sistema de toldos metálicos en reemplazo de patio o jardín.

11.9.2.2 Áreas cubiertas:

11.9.3.1. Comedor: deberá tener como mínimo 1,20 m2. por cama habilitada.

11.9.3.2. Sala de Estar, Esparcimiento, biblioteca, recibidor, similares: la suma de todos ellos deberá tener como mínimo 16 m2. y calculando 2 m2. por persona hasta 15 camas; 1,50 m2. para las próximas 15 camas y 1 m2. para las siguientes. Deberá poseer por lo menos reloj de pared y almanaque a los fines de favorecer la orientación témporo-espacial de los internados. Además, Televisión Color como mínimo 29 pulgadas y Equipo de Radio para escuchar AM y FM.

Las superficies requeridas en los incisos 11.9; 11.9.2.1 y 11.9.3.2 pueden admitirse hasta un 20% menos en los establecimientos funcionantes e inscriptos en término.

Art. 12°).- Para CATEGORIA B: Por ser establecimientos que albergan adultos mayores autoválidos, se exigen las mismas condiciones que para la CATEGORIA A, exceptuando los siguientes incisos:

Inc. 11.8.1 Camas articuladas en un 100% para dependientes, (corresponde únicamente un 20%).

Inc. 11.8.14. Corresponde sanitarios comunes.

Inc. 11.8.15 Corresponde que el lavabo esté ubicado según reglamentación vigente.

Art. 13°).- Para CATEGORÍA C: Deberá cumplimentar con los requisitos establecidos para la Categoría A de la presente ordenanza.-

Art. 14°).- Para CATEGORÍA D: Los requisitos de las salas se solicitarán en función de las actividades a desarrollar, deberá cumplimentar lo establecido en apartado: baños, cocina, camas, ventilación, iluminación y calefacción del artículo 11°).

Art. 15°).- Las categorías A, B y C establecidas en el art. 3o) deberán contar con un sector de cocina cumpliendo con los condicionantes establecidos por la Agencia de Seguridad Alimentaria y por Ordenanza Municipal N° 4552.

Art. 16°).- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de gestión compartida, en lo que a control sanitario respecta, con el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. El mismo, antes de su firma deberá ser autorizado por éste Concejo Municipal.

Art. 17°).- A partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, todos los establecimientos geriátricos habilitados y aquellos que se encuentren en proceso de habilitación, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para adaptarse a partir de la fecha de promulgación.

Art. 18°).- Éstos establecimientos se registrarán bajo el rubro "ESTABLECIMIENTO GERIATRICO CATEGORIA “A” , “B”, o “C” o como Centros de Día para la Tercera Edad, según corresponda y sólo se los inscribirá si cuentan con las autorizaciones para su HABILITACION.

Art. 19°).- Penalidades previstas para infracciones. Trámite de aplicación: Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de datos e informes que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas preventivas y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad de la infracción o incumplimiento en cada caso:

a) Multas, que podrán graduarse entre seis (6) y sesenta (60) unidades de multa, previstas en la parte especial del Código Municipal de Faltas.-

b) Clausura preventiva, prevista en el artículo 36 del Código Municipal de Faltas.-

c) Clausura temporaria.-

d) Clausura definitiva.-

e) Revocación de la habilitación.-

Art. 20°).- La imposición de la pena de multas, no impide que además se dispongan las sanciones dispuestas en los apartados b); c); d) y e) del art. 18°), de acuerdo a la gravedad de incumplimiento en el hecho particular y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal o de faltas Provincial o aquellas contempladas en otras ordenanzas específicas que resulten de aplicación en cada caso.-

Art. 21°).- Los Juzgados de Faltas Municipales serán la autoridad ante quien tramitará la aplicación de las sanciones previstas y/o de las medidas preventivas; quien tendrá a su cargo graduar y fijas las mismas.- A dichos juzgados les serán giradas las infracciones o incumplimientos que se constaten, con todos los antecedentes recabados. -

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