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Locales

Lisandro Mársico: “Retener las motos en caso de no uso del casco”

El proyecto ingresó al Concejo en el mediodía de este lunes, el Concejal del PDP expresó que: el detonante de la medida es, la cantidad de muertes registradas en el año

El Concejal del Partido Demócrata Progresista Lisandro Mársico, ha presentado un proyecto modificatorio del art. artículo 65, inciso A) del Código de Tránsito de Rafaela, Ordenanza Nº2969, mediante el cual se pretende retener el ciclomotor o motocicleta, en el caso que el conductor o su acompañante no tengan colocado el casco reglamentario de seguridad.

Si bien, en la Ordenanza local está prevista la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, esta última no estipula la retención del vehículo en caso de no tener colocado el conductor y acompañante el caso reglamentario, si lo tiene estipulado como una falta grave, pero no como una medida cautelar. 

Si está previsto en la legislación provincial a la cual Rafaela no se encuentra adherida.  

“En la actualidad si en un operativo de tránsito, detienen a un conductor de moto, que no posee colocado el casco reglamentario, le hacen la multa correspondiente, pero si no hay otra causa de retención, u otra persona le acerca un casco, lo dejan ir con la moto, no conduciendo, pero esto es una ingenuidad, ya que, nadie asegura que cuando ya no es visibilizado por los inspectores, tome su rodado y siga la conduciendo la motocicleta sin el caso”, aseveró el edil pedepista.  

“Es hora que el municipio aplique mano firme, con este tema, e intervenga fuerte y decididamente, ya llevamos 10 muertes en el año 2017, que no ha finalizado, y muchos lesionados; evidentemente existe una franja de usuarios de motovehículos, que ha tomado como determinación la no utilización del casco protector, por lo que, ante esta actitud remisa, resulta razonable e impostergable facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a retener las motos, a los conductores y acompañantes que no tengan colocado su respectivo casco” esgrimió Mársico. 

“Las consecuencias disvaliosas que pueden producirse por el no uso del casco, repercuten no solo en la esfera privada de quien no utiliza el elemento de seguridad, ya que tiene enorme trascendencia en toda la familia de quien resulta víctima de un siniestro del tránsito (impacto en la esfera moral, económica, entre otras), también para la sociedad, la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias económicas y sociales serias, diversas y perdurables en el tiempo; desde el momento mismo en que se produce el accidente y la salud pública asiste al herido, incluyendo su traslado a un hospital público donde se le brinda toda la atención y tratamientos que requiera su recuperación; ante esto aparece casi indiscutible que el daño no es solamente personal. Si fallece, además de la pérdida de su capital laboral, se debe incluir el pago de pensiones y la atención para sus seres queridos, y todo ese perjuicio en su conjunto lo soportamos todos”, sostuvo Lisandro Mársico. 

 

“Según informes provistos por la Dirección del Hospital “Dr. Jaime Ferré”, el 68% de los accidentes producidos en nuestra ciudad, entre Enero y Junio de 2017, existe por lo menos una moto involucrada, a su vez de los accidentes registrados en Enero de 2017, el 81% de los motociclistas no tenían puesto el casco, siendo que, para Junio del cte. año ese porcentaje es de 66%” sentenció el concejal del Partido Demócrata Progresista.  

 

 

A continuación el proyecto completo:

Los Concejales del Frente Progresista Cívico y Social, Lisandro Mársico, Natalia Enrico y Germán Bottero, presentan para su aprobación el siguiente Proyecto de Ordenanza:

 VISTO:

CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449, en su artículo 29, inc. i), expresa: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación; a su vez, el artículo 40 inc. j) expresa: REQUISITOS PARA CIRCULAR: Para poder circular con automotor es indispensable: Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados… Y el artículo 77 inc. s) califica como falta grave la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.

 

Que la Ley Nacional 26.363 de Seguridad Vial, considera como falta grave la violación de los deberes de autoprotección citados en el primer párrafo, texto art. 77 inc. s) de la Ley 24.449, incorporado por el artículo 33, de la Ley 26363.

 

Que la Provincia de Santa Fe adhirió, a la norma nacional, citada precedentemente mediante la Ley Provincial Nº13.133, la cual a su vez, expresa en su artículo 43: MEDIDAS CAUTELARES. La autoridad de aplicación estará facultada a disponer las siguientes medidas cautelares, dando inmediato aviso a la autoridad de juzgamiento: II-Retener a los vehículos con los que se cometa la presunta falta, y en su caso remitirlos a depósitos autorizados, cuando: a) Vehículos inseguros: aquellos vehículos que no reúnan las condiciones de seguridad activas y pasivas exigibles. En tales casos, la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado, en caso de transporte público de cargas o personas. En tales supuestos, el Juez de la causa podrá tener por subsanada la falta al momento del juzgamiento del acta. La ausencia de casco de seguridad reglamentario en los conductores de ciclomotores y motocicletas será considerada causal expresa de remisión del rodado al depósito pertinente.

 

Que la Municipalidad de Rafaela adhirió a la Ley Nacional de Transito, mediante la Ordenanza Nº2969 (t.o.con Ord. 3029).

 

Que según lo expresa el Dr. Horacio Rosatti: “Las Provincia Argentinas conservan todo el poder no delegado al gobierno federal (art.121 CN) y el tránsito es un tema no delegado. De modo que al interior de nuestros municipios y en los intersticios provinciales donde no existen municipios (ruta, autopista, etc.), rigen normas estrictamente locales, siendo el control también local”, (Tratado de Derecho Municipal, Horacio Rosatti, TºI, 4ta.ed, p 350). 

 

Que resulta necesario agravar la sanción correspondiente a las faltas cometidas por la no colocación del casco reglamentario en la conducción de motovehículos, tanto para el conductor como la del acompañante.

 

Que la medida se presenta con el fin de asegurar la vida del conductor, como también la de su acompañante, atento la peligrosidad que para su integridad física significa la no colocación del casco reglamentario.

 

Que se vienen sucediendo varios accidentes protagonizados por motociclistas, los que quizás no hubiesen perdido su vida de haber llevado el casco protector.

 

Que la Municipalidad de Rafaela y sectores de la comunidad se han movilizado en la búsqueda de alternativas para concientizar a motociclistas sobre el uso del casco protector.

 

Que evidentemente existe una franja de usuarios de motovehículos, que ha tomado como determinación la no utilización del casco protector, por lo que, ante esta actitud remisa, resulta razonable e impostergable facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a retener las motos, a los conductores y acompañantes que no tengan colocado su respectivo casco. 

 

 Que datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, dependiente de Naciones Unidas, son reveladores de la influencia de los aspectos sociales de este lamentable fenómeno. A pesar de que los países de ingresos bajos y medianos tienen aproximadamente el 54% de los vehículos del mundo, se producen en ellos más del 90% de las defunciones relacionadas con accidentes de tránsito. 

Que aproximadamente la mitad de las defunciones por esta causa en todo el mundo afecta a "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. Finalmente, sobresale otro dato: los accidentes de tránsito cuestan a la mayoría de los países el 3% de su Producto Bruto Interno. 

 

Que la Organización Mundial de la Salud emitió un Paquete de Medidas Técnicas de Seguridad Vial, denominado “Salve Vidas”, su quinto apartado se denomina: “Vigilancia del cumplimiento de las leyes de tránsito” el cual incluye: -Promulgar y hacer cumplir leyes a escala nacional, local y urbana sobre: • la conducción bajo los efectos del alcohol; • el casco para los motociclistas; • los cinturones de seguridad; y • los sistemas de retención infantil. 

 

Que la OMS, en relación al “casco para los motociclistas”, hace referencia a la necesidad de promulgar leyes de tránsito como un paso vital, pero las leyes por sí solas no bastan para conseguir la reducción esperada de las víctimas mortales es necesario una vigilancia firme y sostenida del cumplimiento de las leyes de tránsito, acompañada por actividades de educación pública. Es preciso garantizar que estas leyes se cumplan y que se impongan las sanciones adecuadas para disuadir a los conductores y otros usuarios de las vías de cometer infracciones de tránsito o reincidir en ellas. En países donde la legislación no ha ido acompañada en el pasado de medidas para vigilar su cumplimiento, es posible que se necesiten niveles de vigilancia especialmente notorios e intensos para persuadir al público de que en el futuro infringir la ley puede conllevar una sanción.

 

Que el TRAUMA EN EL MUNDO constituye la • Tercera causa de muerte en todas las edades. • Primera causa de muerte de 1 a 45 años. • Responsable de la muerte de 3 de cada 4 adolescentes de 15 a 24 años. • Responsable de la muerte de 2 de cada 3 adultos jóvenes de 25 a 35 años.

 

Que las estadísticas a nivel mundial indican que el uso del casco previene un 67 por ciento las lesiones cerebrales y reduce en un 36 por ciento las posibilidades de muerte. 

 

Que desde el 01 de Enero hasta fines de Noviembre de 2017, Rafaela ya registra diez muertes por accidentes de tránsito, en los que, quienes han perdido la vida, han sido conductores de motocicletas y en un caso el acompañante; por lo que se justifica la aplicación de medidas firmes y contundentes a los fines de contrarrestar la presente estadística, que supera para la fecha indicada, la de años anteriores.

 

Que según informes provistos por la Dirección del Hospital “Dr. Jaime Ferré”, el 68% de los accidentes producidos en nuestra ciudad, entre Enero y Junio de 2017, existe por lo menos una moto involucrada, a su vez de los accidentes registrados en Enero de 2017, el 81% de los motociclistas no tenían puesto el casco, siendo que, para Junio del cte. año ese porcentaje es de 66%. 

 

Que del presupuesto con que cuenta el SAMCO Rafaela “Dr. Jaime Ferré”, el trauma constituye una de sus principales erogaciones; se debe tener en cuenta que desde que se produce el accidente, la persona que resultare con daños, es asistida en la mayoría de los casos por el Servicio de Emergencia 107, quién lo traslada a la Guardia pública, donde recibe las primeras atenciones, que varían de acuerdo a la gravedad de sus lesiones, pudiendo el paciente ser trasladado a un nosocomio privado o permanecer en el Hospital Público. Si la persona víctima del siniestro no posee obra social la totalidad de los gastos son solventados por el SAMCO Rafaela, y de poseer cobertura, esta solo cubre un valor estipulado por ley lo que se denomina “valor IAPOS”, que responde a una tabla preestablecida, lo cual nunca llega a cubrir la totalidad de los gastos aportados por el efector público. 

 

Que las consecuencias disvaliosas que pueden producirse por el no uso del casco, repercuten no solo en la esfera privada de quien no utiliza el elemento de seguridad, ya que tiene enorme trascendencia en toda la familia de quien resulta víctima de un siniestro del tránsito (impacto en la esfera moral, económica, entre otras). Por lo demás, para la sociedad, la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias económicas y sociales serias, diversas y perdurables en el tiempo; desde el momento mismo en que se produce el accidente y la salud pública asiste al herido, incluyendo su traslado a un hospital público donde se le brinda toda la atención y tratamientos que requiera su recuperación. Si después de recuperarse, continúa con alguna discapacidad que le impide seguir con su trabajo anterior, se le brinda una pensión por incapacidad y la atención que pueda necesitar tanto él como su familia. Ante esto aparece casi indiscutible que el daño no es solamente personal. Si fallece, además de la pérdida de su capital laboral, se debe incluir el pago de pensiones y la atención para sus seres queridos.

 

Por lo expresado, los concejales abajo firmantes, presentan para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

Artículo 1̊.- Modifíquese la Ordenanza Nº2969 (t.o.con Ord.3029) en su artículo 65, inciso A) Con relación al conductor: 4. Por conducir ciclomotor o motocicleta sin tener colocado el casco reglamentario de seguridad, la medida cautelar se extiende al acompañante, que omita la presente exigencia. 

Artículo 2º.- De forma. 

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