Los salones de fiesta, hoteles, bares y restaurantes ya no deberán pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por pasar música en fiestas privadas. Así lo dispuso el Gobierno a través del Decreto N° 41.223, publicado ayer en el Boletín Oficial, que establece una serie de modificaciones a la ley de propiedad intelectual.
El mencionado impuesto, entre otros, ha sido un dolor de cabeza para las vecinales de Rafaela. Aquellos que deseaban alquilar algún salón terminaban pagando cuatro veces más en impuestos que por el propio alquiler, lo que llevó a que las personas dejaran de solicitar estos espacios para fiestas o celebraciones. Esto, a su vez, repercute negativamente en la administración económica de las entidades barriales, ya que, sin alquileres, no hay ingresos para cubrir servicios, entre otros gastos.
Esto mismo informaba Rafaela Noticias a principio del mes de agosto, luego de una reunión del Consejo Directivo de la Federación de Entidades Vecinales que integran los presidentes de los 41 barrios de la ciudad, para abordar distintas cuestiones que ocupan y preocupan a los diferentes sectores.
Entre otros puntos, la preocupación de los vecinalistas pasó por los altos impuestos que debían pagar quienes alquilaban las sedes vecinales para eventos. Montos que, según pudo saber este portal, suelen -o solían- llegar a 200 mil pesos para fiestas a las que asisten 50 personas, en salones cuyo alquiler no supera los 50 mil pesos.
Con la nueva medida el gobierno nacional, las vecinales toman cierto respiro, aunque aún hay otro impuesto que sigue preocupando, AADI CAPIF.
Qué dice el nuevo decreto
En el primer artículo del nuevo decreto, se establece que "se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", por lo tanto "no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".
En ese sentido, "se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, dice el decreto publicado este miércoles.
El nuevo decreto también determina que "las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen"
En ese sentido, aclara que "sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto".
Por lo tanto, "se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin".
El decreto aclara, por último, que no será necesario abonar compensación alguna "por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.