Días atrás informábamos sobre un pedido de inconstitucionalidad a la prohibición de salidas transitorias, a aquellos detenidos por delitos grave como el homicidio, presentada, por quien fuera responsable de un delito de esta naturaleza ocurrido en la localidad de Ceres tiempo atrás. El Juez de Cámara Penal Dr. Hugo Degiovanni ya habría determinada la NO INCONSTITUIONALIDAD de la medida, con lo que no se permitirán las salidas transitorias por este tipo de delito.
Tratando de dar una explicación al hecho RAFALEA NOTICIAS, indagó en la legislación vigente que indica establece que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por homicidio en ocasión de robo previstos en el artículo165 del código penal,.
En relación a esto el Juez de Cámara Penal Dr, Hug Degiovani habría fundamentado que no se advierte que la mencionada medida, vulnere los principios de constitucionalidad, en partículas el de readaptación social que surge del bloque constitucional incorporado a través del inciso 22 del artículo 165 del código penal.
Según los datos a los que accedió RAFAELA NOTICIAS, el camarista indicaría además que si bien por vía de hipótesis puede coincidirse que la norma cuestionada no contribuye al proceso de resocialización del condenado, tal apreciación no trasciende el juicio de valor sobre su conveniencia lance o importancia, pero de ninguna manera eso significa interferir que tal impedimento normativo represente una oposición a lograr tal fin, considerando además que este impedimento de salidas contribuiría de mejor forma al principio de readaptación social del condenado.
COMENTARIO: el fallo que se conocería a la brevedad permite apreciar que el Dr. Degiovanni consideró que la legislación que impide la salida transitoria de delincuentes que cometieron delitos graves (como en el caso de robo causando la muerte a una de las víctimas y privación ilegal de la libertad agravada a otra) es correcta por o tanto no resulta a su juicio inconstitucional como sostiene la defensa.
Sin lugar a dudas, si bien os jueces se guían solo por la interpretación de las leyes, no cabe duda que en este caso, la labor judicial fue acorde al clamor de gran parte de la sociedad ,que aspira a que quien comete u delito grave cúmplala condena impuesta y no sea beneficiado con artilugios o interpretaciones forzadas,
La defensa podrá plantear el recurso de inconstitucionalidad y se le fuere negado y recurso directo de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.