

Con el plazo cerrado para que los acreedores se presentaran a la verificación de crédito, la quiebra del Grupo Spaggiari avanza en el Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación. En este contexto, se formalizó un pedido para que el dinero obtenido por la subasta de los bienes decomisados en mayo del año pasado sea depositado en una cuenta bancaria destinada exclusivamente al proceso de quiebra.
Los bienes en cuestión fueron incautados en un depósito de la empresa y serán subastados por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD) este fin de semana. Según el oficio judicial al que accedió Rafaela Noticias, la Justicia instruyó a la agencia a transferir los fondos obtenidos por la venta del lote 10 a la cuenta del juzgado que lleva la causa, una vez deducidos los gastos y rendida la correspondiente rendición de cuentas.
“Atento a lo manifestado por la sindicatura como única administradora de los bienes del fallido, ofíciese a la APRAD a los fines de requerirle que, luego de realizar la subasta y previa deducción de gastos y rendición de cuentas, se transfiera lo producido por el remate del lote 10 a la cuenta abierta a nombre de este juzgado y para estos autos”, señala el documento judicial.
El magistrado a cargo del proceso sostiene que “la totalidad del patrimonio del fallido queda sometida a la efectivización de los derechos de la totalidad de los acreedores, así como al principio de unicidad, según el cual la insolvencia da lugar a un procedimiento principal único”.
Asimismo, resalta que “existiendo una masa concursal pasiva cuyos derechos creditarios dependen de la realización de los activos falenciales, el remate de los mismos no puede utilizarse para las finalidades enunciadas de autofinanciación de la APRAD, aplicación del dinero en políticas de seguridad o en política social sin agotar en primer lugar el régimen concursal de realización y liquidación para la satisfacción de los derechos de los acreedores verificados y sin someterse en principio a esta jurisdicción”.
Finalmente, el fallo advierte sobre la inconveniencia de someter los bienes a procedimientos que no garanticen su conservación económica y material. “Se destaca la decisión antieconómica que resultaría de enviar el lote en cuestión para ser sometido a este procedimiento solo por tratarse de bienes pertenecientes al fallido, sin considerar la correspondiente depreciación económica y material que podría sucederse”, concluye el oficio judicial.