En la mañana de este viernes se conoció, que uno de los acusados por la muerte de Gonzalo Glaría, cumplirá con prisión domiciliaria.
La defensa estuvo a cargo de la Dra. Amalia Cassina, quien ordenó su argumentación en tres ejes: innecesariedad y falta de actualidad de la continuación de la prisión preventiva (en relación con el peligro procesal expresado por el MPA y con la nula actividad investigativa), con el agravamiento de las condiciones de la prisión preventiva por el hacinamiento y con el contexto de pandemia por COVID-19.
Según la defensa desde febrero a julio, cuando se modificó la imputación, la fiscalía no había descripto ni definido en la imputación cuestiones fundamentales como las maniobras evasivas y la patada de Glaría. Agregó que se imputó la huida, cuando es un obrar lícito (nunca podría estar penado, sostuvo). Además recordó que Milessi no tiene antecedentes, que cuando tuvo medidas alternativas las cumplió, no se fugó nunca y fue detenido en su domicilio.
Cassina sostuvo que hay insuficiencia argumental para fundar el riesgo probatorio, ya que no hay testigos en riesgo. Adujo que la instrumentalidad de la cautelar está en duda en tanto se analiza su relación con la duración razonable del proceso. La defensora también expresó que en agosto, durante la audiencia de revisión, el fiscal se había comprometido a presentar la acusación en “un mes o mes y medio” y esto no sucedió.
Finalmente cerró sua rgumentación exponiendo que no se hicieron medidas, por lo que la prisión preventiva ha perdido su razón de ser.
Luego de escuchar a cada una de las partes, el Juez de la causa, Matias Drivet, resolvió revocar parcialmente la prisión preventiva de Cristian Milessi y disponer, en consecuencia, una atenuación, bajo las siguientes condiciones:
a) Prisión domiciliaria en la ciudad de Rafaela
b) Contar con una guardadora o cuidadora que de conformidad fuera ofrecido por la
defensa técnica en la audiencia
c) La guardadora o cuidadora deberá realizar informes mensuales sobre la situación de Cristian David Milessi, con el acompañamiento del Servicio Público Provincial de
la Defensa Penal, lo cual deberá constar en el acta.
d) Prohibición de comunicarse con las víctimas, sus familias y los testigos por cualquier medio
e) Prohibición de tener en su poder o en su ámbito de vida armas de fuego.