Sigue adelante el normalmente el proceso electoral con vistas a la renovación de la Comisión Directiva del Sindicato de Luz y Fuerza de Rafaela, conforme a los pasos estatutarios y legales previstos.
Este viernes 28 de enero, la legítima Junta Electoral oficializó las dos listas presentadas para competir en el próximo acto eleccionario, a la vez que desechó una impugnación presentada sobre la habilidad de dos candidatos de una de ellas.
La Junta Electoral –que fuera constituida previamente en tiempo y forma, y con el aval de todos los concurrentes en soberana Asamblea-, resolvió “rechazar en su totalidad la impugnación presentada por la Lista Blanca tanto en lo referente a la candidatura como Secretario General (de la Lista Verde) del Sr. Sebastián Beccaría, como en relación a la candidatura de Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Públicas del Sr. Andrés Baretta, y en consecuencia oficializar ambas listas, conforme a la nómina de candidatos oportunamente presentadas”.
El pronunciamiento se arribó habiéndose sustanciado el proceso con participación de los apoderados de las dos listas.
En resumen de los fundamentos, el organismo soberanamente electo en Asamblea observa que “los apercibimientos aplicados unilateralmente a por supuesta inconducta Sindical, no se encuentran firmes”.
Se señala al respecto que, para que cobre firmeza una sanción, de acuerdo a los Estatutos de la entidad y a la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, un afiliado sancionado “podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea o congreso convocado por la asociación sindical”, y hasta el momento ello no ha ocurrido, por cuanto no han podido ejercer sus derechos a defenderse.
Por otra parte, el Estatuto del Sindicato de Luz y Fuerza en su artículo 13, gradúa las sanciones, de menor a mayor señalando al “apercibimiento” como la más leve, y a la “suspensión” o “expulsión” como las más graves. En el punto relativo a la “suspensión”, textualmente se manifiesta que “no priva al afiliado de su derecho a voto ni de ser elegido en cargos electivos”. Por cuanto el “apercibimiento”, al ser de menor gravedad, tampoco implica la inhabilitación.
Es preciso tener en cuenta que, en relación a los supuestos hechos en que se basan las sanciones que no están firmes, no se realizó exposición ni denuncia policial o judicial alguna. Sin perjuicio de todo lo expuesto anteriormente, en el Acta de Comisión Directiva N°a 379 del Sindicato Luz y Fuerza Rafaela obra incorporada una nota de descargo, donde claramente los candidatos dejan de manifiesto su rechazo a las medidas desconociendo los hechos que se le imputan.