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Gremiales

''No se puede impedir el ingreso de un trabajador por no estar vacunado''

VIDEO. Así lo expresó el abogado laboralista Dr. Andrés Brarda en diálogo con RAFAELA NOTICIAS, indicando la inviabilidad por el momento del pase sanitario en las empresas. Y señaló las dificultades económicas que genera, para las obras sociales y para los empleadores, que el Covid no sea más considerado una enfermedad laboral. 

El Dr. Andrés Brarda es Abogado Laboralista, representante de 7 gremios en la ciudad y asesor legal de la Secretaría de Gobierno del Municipio. RAFAELA NOTICIAS habló con el profesional respecto a la situación que atraviesa el mundo laboral ante tercera ola de contagios de Covid que está generando un alto índice de ausentismo. 

 

Brarda lo primero que aclaró es que el Covid desde enero de este año "ya no es considerado como una enfermedad laboral no enlistada", lo que implica que "no va a ser la ART (la Aseguradora de Riesgo de Trabajo) la que se encargue de otorgar las prestaciones médicas y dinerarias al trabajador mientras dure la enfermedad". Ahora es el propio empleador el que tiene que hacerse cargo del sueldo del empleado por todo el período que dure la incapacidad temporaria y además, son las obras sociales quienes tienen que hacerse cargo tanto de los hisopados, como de los tratamientos. Produciendo esto grandes erogaciones de dinero, con situaciones económicas ya complicadas para el sistema solidario de salud. 

Brarda aseguró que los empleadores ven con preocupación el gran nivel de ausentismo que se produce en las empresas, tanto por casos positivos como por contactos estrechos, los cuales deben permanecer aislados 5 días -aquellos que tengan dos dosis de vacunación-  o 7 a 10 días -aquellos que no estén vacunados-. Si bien el punto de los contactos estrechos estaba siendo revisado al momento de realizarse esta nota, y el gobierno nacional ya anunció modificaciones al respecto. Este tema viene siendo muy controversial, dado que al empleador se le tornaba muy difícil controlar si verdaderamente un empleado había sido contacto estrecho de un caso positivo. "Necesitamos la buena fe del trabajador, que lleve algún certificado o alguna constancia de ese caso positivo con el cual estuvo vinculado, para tener documentado frente al empleador el motivo del ausentismo y cobrar esos días que no fue a trabajar", explicó Brarda. En tanto indicó que si el trabajador es un caso positivo debe presentar en la empresa el resultado del hisopado. "Al caso positivo el empleador no puede obligarlo a ir a trabajar; ni tampoco el trabajador puede ir a trabajar por más que se sienta bien si es positivo por el riesgo que implica para los demás empleados de la empresa o de la fábrica", explicó el entrevistado. 

Brarda, señaló además que el empleador, cuando un trabajador se enferma, tiene la potestad de control pudiendo citarlo mediante algún telegrama o carta documento a una entrevista con el médico de la empresa para que presente documentación que justifique su inasistencia. O bien la patronal puede mandar el médico de la empresa a la casa del empleado para constatar su estado de salud. El trabajador no puede negarse a esos controles siempre y cuando no implique un trato discriminatorio o avasallante. En el caso de que un empleado tenga Covid, el médico de la empresa tomando los recaudos correspondientes puede presentarse al domicilio denunciado por el trabajador en el contrato de trabajo, y así verificar si realmente está cumpliendo o no el aislamiento. Si no lo está cumpliendo puede ser causa de una sanción disciplinaria. 

No se puede pedir pase sanitario en las empresas

Brarda indicó que en Rafaela las empresas no están pidiendo pase sanitario a los empleados, pero aseguró que en Buenos Aires han empezado reuniones entre el sector empresario, sindical y del Estado "para establecer algún tipo de pase sanitario, sobre todo por el gran ausentismo que se produce". El empresariado, expresó Brarda, quiere reducir los días de aislamiento de los contactos estrechos (algo que ya se anunció en las últimas horas) y ver alguna normativa sobre la obligatoriedad de la vacunación. Pero aclaró: "Hoy una empresa no puede decir 'no dejo entrar a un trabajador a prestar labores porque no está vacunado', porque no hay ninguna normativa que avale esa conducta del empleador. Si ocurriera algo así, y ese trabajador asistiera a mi estudio, le estaría manifestando que está siendo parte de un trato discriminatorio y le enviaría un telegrama laboral al empleador intimándolo a que le otorgue tareas en forma inmediata o me clarifique por qué motivo no lo deja entrar a prestar labores. Y si el empleador me contestara que es porque no tiene la vacunación completa, yo le contestaría que no existe ninguna norma que justifique ese trato para el trabajador". Una de las posibilidades que tiene el empleador cuando el trabajador no está vacunado es  pedirle que preste labores en su domicilio a través del sistema de teletrabajo, pero debe cumplir con toda la normativa existente, como proporcionarle una computadora, pagarle Internet, respetar los horarios. Brarda agregó que para que haya "una exigencia de un pase sanitario por parte de un empleador, debería haber una ley nacional por parte del Congreso" al respecto.

Finalmente, el abogado laboralista señaló que los daños económicos generados por la pandemia a las empresas por el gran ausentismo son importantes, pero "no por mala voluntad de los trabajadores, sino por la propia enfermedad que está afectando a casi toda la sociedad". Las firmas más grandes y con "más espaldas" optan por  contratar trabajadores eventuales para reemplazar a aquellos que se ausentan, que es una forma de contratación excepcional para cubrir una eventualidad. "Esto genera mayores costos y por eso algunos empresarios están planteando de qué forma el Estado va a ayudar a cubrirlos", manifestó. 

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