Mediante el decreto 367/2020 se
dispuso que "la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus
SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de
carácter profesional".
Además, aclara que la resolución
incluirá a "las y los trabajadores dependientes excluidos
mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades
declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio", mientras que "se encuentre
vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus
eventuales prórrogas".
En ese marco, el DNU precisa que
"las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las
contingencias", y deberán "adoptar los recaudos necesarios
para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral
acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por
entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador
damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en
la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias".
"La determinación definitiva
del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en
cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.)
establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá
originariamente a efectos de confirmar la presunción", señala
uno de los artículos del DNU.
Además, indica que la Comisión
Médica Central deberá establecer "la imprescindible y
necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la
enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido
contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y
obligatorio".
La Comisión podrá "invertir
la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del
trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante
de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en
el referido contexto".
A la vez, podrá determinarlo
cuando "en un establecimiento determinado en el que tuvieren
cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos
reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en
ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas".
En el artículo 4 se dispone que se
considerará que la enfermedad COVID19 "guarda relación de
causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se
demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último
supuesto fáctico".
Según indica el DNU, esta
presunción rige para los trabajadores del sector salud "hasta
los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia
de la declaración de la ampliación de emergencia pública en
materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales
prórrogas".
El decreto establecerá las
"modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte
del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones
efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y
garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos de este último, con el objeto
de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles
enfermedades profesionales, según se determine en el futuro".
El DNU lleva la firma del
presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que integran
el Gabinete nacional.