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Gremiales

Las ART deben cubrir los casos de coronavirus que presenten los trabajadores

El Gobierno nacional publicó un
DNU mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART)
deberán considerar "presuntivamente una enfermedad de carácter
profesional" al coronavirus, y no podrán "rechazar la
cobertura".
Agrandar imagen Ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Imagen Ilustrativa. Fuente: Internet
Ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Imagen Ilustrativa. Fuente: Internet

Mediante el decreto 367/2020 se

dispuso que "la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus

SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de

carácter profesional".

 

Además, aclara que la resolución

incluirá a "las y los trabajadores dependientes excluidos

mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades

declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social,

preventivo y obligatorio", mientras que "se encuentre

vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus

eventuales prórrogas".

 

En ese marco, el DNU precisa que

"las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las

contingencias", y deberán "adoptar los recaudos necesarios

para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral

acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por

entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador

damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en

la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias".

 

"La determinación definitiva

del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en

cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.)

establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá

originariamente a efectos de confirmar la presunción", señala

uno de los artículos del DNU.

 

Además, indica que la Comisión

Médica Central deberá establecer "la imprescindible y

necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la

enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido

contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y

obligatorio".

 

La Comisión podrá "invertir

la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del

trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante

de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en

el referido contexto".

 

A la vez, podrá determinarlo

cuando "en un establecimiento determinado en el que tuvieren

cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos

reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en

ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas".

 

En el artículo 4 se dispone que se

considerará que la enfermedad COVID19 "guarda relación de

causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se

demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último

supuesto fáctico".

 

Según indica el DNU, esta

presunción rige para los trabajadores del sector salud "hasta

los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia

de la declaración de la ampliación de emergencia pública en

materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales

prórrogas".

 

 

 

 

 

El decreto establecerá las

"modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte

del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones

efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y

garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al

DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos de este último, con el objeto

de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles

enfermedades profesionales, según se determine en el futuro".

 

El DNU lleva la firma del

presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que integran

el Gabinete nacional.

Fuente: ellitoral.com

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