El Juzgado de Primera Instancia Laboral de Rafaela resolvió un caso de amparo sindical presentado por un trabajador contra la Comuna de Susana. El trabajador que presentó el caso era delegado en el momento de los hechos denunciados. El fallo declaró nula la Ordenanza comunal N° 1001/2023, que había modificado las condiciones laborales del demandante, y ordenó restablecer su situación previa, cargando las costas a la Comuna de Susana, que además deberá resarcir al empleado afectado.
Antecedentes del caso
El trabajador denunciante, delegado sindical del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SEOM), interpuso una acción de amparo argumentando que la Comuna de Susana había alterado sus condiciones laborales como represalia por su actividad sindical. Entre las modificaciones denunciadas, destacó el cambio de su categoría laboral de 17 a 15, lo que impactó en su remuneración. Según el denunciante, la medida violaba las garantías de estabilidad y protección contempladas en la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551).
Por su parte, la Comuna de Susana sostuvo que el cambio de categoría obedeció a la nulidad de una resolución previa que no cumplía con los requisitos legales para el ascenso de Sella. Alegó además que el cargo correspondiente a la categoría 17 no existía formalmente en la estructura administrativa de la Comuna.
Cabe recordar que "en el mes de agosto SEOM llevó a cabo una Asamblea de Delegados y Delegadas en la localidad de Susana, cuyos empleados comunales integran el área de cobertura de la organización gremial. La actividad se había realizado en el marco de las acciones que llevaba adelante SEOM contra la violencia laboral ejercida por el Presidente Comunal Jorge Perino, con complicidad de su Comisión de Fomento, en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras comunales", según recordó el gremio en una comunicación oficial.
Decisión judicial
El tribunal demostró que el trabajador denunciante había sido debidamente elegido como delegado sindical y que su actividad estaba protegida bajo la tutela sindical establecida en la Ley 23.551. El fallo sostuvo que la Comuna violó esta tutela al modificar unilateralmente sus condiciones laborales sin solicitar previamente la exclusión judicial de dicha protección.
En su resolución, el tribunal ordenó:
- Restablecer a Sella en la categoría 17 y su puesto como capataz.
- Liquidar las diferencias salariales acumuladas desde el cambio de categoría, con intereses correspondientes.
- Imponer las costas del juicio a la parte demandada.
- El fallo subraya que la estabilidad y las garantías para el ejercicio de la representación sindical son derechos protegidos constitucionalmente y por tratados internacionales, por lo que cualquier medida que afecte estos derechos debe ser sometida a revisión judicial previa.
Implicancias
Este fallo refuerza la protección de la actividad sindical frente a posibles actos de represalia por parte de trabajadores y enfatiza la necesidad de observar estrictamente los procedimientos legales en modificaciones laborales que involucren a representantes gremiales.