El viernes 29 de marzo será feriado nacional, correspondiente al Viernes Santo.
Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
¿Qué ocurre con el jueves 28?
Para el sector privado, el jueves 28 de marzo será un día no laborable.
Por lo tanto, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas normalmente. El trabajador no puede negarse a ir a trabajar. En caso de que no concurra, se le puede descontar el día. Por otro lado, por esta jornada no le corresponden pagos adicionales ni horas compensatorias.
Fuente: FECECO