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Locales

Se termina la novela: Modificarán la Ordenanza de Compra Directa

Desde el Concejo Municipal habrían acordado la redacción de la normativa que venía siendo discutida hace tiempo. El proyecto se votará sobre tablas y será modificado.

Este jueves 31 de marzo vence la ordenanza de Compra Directa que permite al Ejecutivo la contratación de bienes y servicios de manera excepcional. 

 

Es por ello que para esta Sesión Ordinaria, los concejales habrían puesto fin a la discusión que venía teniendo larga data en el recinto del órgano legislativo.

Al parecer, la oposición no dio el brazo a torcer y consiguió eliminar del texto el término “seguridad”, que no los conformaba por el significado de amplitud que tenía y a la vez para que no fuera usada con discreción. 

¿Qué acordaron el oficialismo y la oposición?

En primer lugar se eliminaría los puntos a y c del artículo 2do de la normativa. 

a)“Cuando se contraten bienes o servicios destinados a preservar la seguridad pública de personas y/o bienes motivados en razones urgentes debidamente justificados por la Secretaría con competencia en la materia y/o posean su causa en situaciones caso fortuito o de fuerza mayor";

c) “Cuando existiendo bienes y/o servicios disponibles en el mercado los proveedores justifiquen la imposibilidad de mantener sus ofertas por los plazos que determine la legislación vigente para los procesos licitatorios".

En segundo lugar, el artículo 3ro también se eliminaría. “Las contrataciones directas autorizadas en el inciso c) del artículo precedente deberán contar, previamente con la solicitud de al menos tres presupuestos, a fin de permitir comprar y seleccionar el que resulte más conveniente a los intereses municipales”. 

Finalmente, según pudo averiguar este medio, la ordenanza se renovará cada seis meses y no por un año como el oficialismo quería. A la vez, pedirán que las ofertas lleguen en sobre cerrado.

Así las cosas, la Ordenanza quedaría redactada de la siguiente manera:

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente: ORDENANZA

Art. 1.°) Créase un Régimen Temporal para la Contratación Directa de Bienes y Servicios, en los términos previstos por el artículo 10° de la Ley Provincial N° 2.756 "Orgánica de Municipalidades", que tendrá vigencia por un plazo de seis (6) meses desde la sanción de la presente.

Art. 2.º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar contrataciones directas bajo el régimen de excepción creado por la presente, en los siguientes supuestos:

a) Existencia o riesgo notorio de escasez o desabastecimiento en el mercado de los bienes a adquirir, debidamente justificado por el área que requiera la contratación.

b) Para el caso de provisión de cemento y áridos, y cuando los proveedores justifiquen la imposibilidad de mantener sus ofertas por los plazos que determina la legislación vigente para los procesos licitatorios.

c) Cuando tratándose de locaciones de bienes inmuebles se acredite fundadamente el perjuicio o daño a los intereses municipales en caso de discontinuar la locación.

d) En el caso de prórroga de contratos de locación de bienes o servicios, cuando no pudieran  discontinuarse, suspenderse o interrumpirse los mismos durante los trámites licitatorios.

e) La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar los trabajos necesarios a realizar.

f) Se trate de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del bien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicen en concesionarias oficiales.

Art. 3.°) Las contrataciones directas autorizadas en el inciso b) del artículo precedente deberán contar, previamente con la solicitud de al menos tres presupuestos, a fin de permitir comparar y seleccionar el que resulte más conveniente a los intereses municipales. Las ofertas deberán ser presentadas bajo la modalidad de sobre cerrado. 

Art. 4.°) A los fines de facilitar la más amplia participación posible de oferentes, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a los mismos mediante su notificación en forma personal y/o electrónica, fijando en cada caso las condiciones mínimas que regirán la contratación; así como también el día y hora para la apertura de las ofertas que se presenten, las que se incluirán, en la página web oficial del Municipio en sector destacado. Dicha notificación, cualquiera fuera el medio empleado, deberá hacerse con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha prevista para la apertura de las ofertas.

Art. 5.°) El Concejo Municipal será notificado anticipadamente de los procesos e invitado a participar en los días y hora establecidos para la apertura de las ofertas recepcionadas.

Art. 6.°) Las contrataciones directas llevadas a cabo bajo el régimen temporal creado por la presente serán informadas de manera diferenciada, siendo elevadas digitalmente al Concejo Municipal con una periodicidad semanal.

Art. 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

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