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Si aumentan las retenciones, el Estado recaudaría U$S 425 millones más

El pasado 13 de marzo, por Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quedó suspendido el Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para las exportaciones de aceite y harina de soja. Ante la expectativa de una nueva suba en las alícuotas de derechos de exportación (DEX) vigentes para estos productos, que impliquen la eliminación del diferencial arancelario existente entre estos y el poroto de soja, se analizan en este artículo sus posibles implicancias.

Desde el punto de vista fiscal, la medida tendría un impacto menor. Para 2021/22, considerando las DJVE ya emitidas, se podría incrementar la recaudación en USD 425 millones (USD 265 millones para harina de soja y USD 160 millones en aceite). Solo en el último mes la recaudación esperada por derechos de exportación se incrementó en USD 1.200 millones dados los altos precios impulsados por la sequía y el conflicto en el Mar Negro.

Un incremento en el impuesto a la exportación de aceite y harina desalienta el procesamiento, ya afectado por la menor disponibilidad de poroto local e importado producto de la sequía. Este efecto se vuelca, además, al sector primario, debido a que se afecta la capacidad de pago de la industria.
El diferencial arancelario permite compensar, al menos en parte, el desincentivo al agregado de valor provocado por los derechos de exportación, así como contrarrestar la política de escalonamiento arancelario adoptada por los principales países importadores.
Ha favorecido el desarrollo en nuestro país de uno de los polos de crushing de soja más importantes del mundo, que permite la transformación en origen de la mayor parte de los granos producidos con importantes beneficios económicos y sociales para el país.
La sola posibilidad de primarizar las exportaciones pone en clara desventaja a la Argentina, condenándola a concentrar las ventas a un solo destino -China- en los meses posteriores a la cosecha, recibiendo precios más bajos, con impactos negativos para las distintas regiones productivas del país.

La eliminación del diferencial se enmarcaría en una situación compleja para la industria. Sin inversiones en los últimos años, como si ha pasado en algunos competidores, la industria ha venido trabajando con alta capacidad ociosa, situación que se ha agravado en las últimas campañas. Una de las causas es la menor producción de soja en Argentina, como consecuencia de los altos niveles relativos de derechos de exportación aplicados al cultivo.

Argentina ha sido el país de menor crecimiento en el procesamiento de soja entre los grandes productores durante la última década, lo que ha llevado a un estancamiento en la producción y pérdida de posiciones en el mercado mundial.
El escenario internacional actual representa una oportunidad para mejorar la inserción internacional de Argentina, aumentar las exportaciones y ubicarse como proveedor confiable de alimentos. No adoptar medidas restrictivas es determinante en esta situación, para evitar una escalada de medidas que agraven la situación alimentaria mundial como sucedió en las crisis de 2008 y 2012.
Como se viene sosteniendo desde el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), para convertir al sector en pilar de una estrategia de desarrollo inclusivo y federal del país es crucial la implementación de un marco de políticas que disminuya la desprotección actual y promueva la inversión y las exportaciones en las distintas cadenas de valor. Claramente, un nuevo aumento en los derechos de exportación iría a contramano de este objetivo.

Argentina ya posee la política agropecuaria más negativa del mundo, de acuerdo a datos de la OCDE, con efectos negativos sobre el desempeño y la contribución del sector.
De un análisis legal de los acuerdos de la OMC surge que la medida de cierre de registro no estaría justificado. Por otro lado, una nueva modificación de las alícuotas de derecho de exportación queda imposibilitada sin una ley del Congreso, conforme a los artículos 75 inc. 1 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, lo que es confirmado por diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Impacto fiscal de la medida
Desde el punto de vista fiscal, la medida tendría un impacto relativamente menor sobre la recaudación por derechos de exportación. Para la campaña 2021/22, en donde el nuevo esquema de DEX afectará a los subproductos de soja, se proyectan exportaciones de harina de soja por 27,5 Mtn y de aceite por 5,8 Mtn. No obstante, dado que 3,9 Mtn de harina y 1,1 Mtn de aceite ya se encuentran con DJVE y han tributado los respectivos derechos, el estado solamente podría recaudar USD 265 millones adicionales provenientes de la harina de soja y USD 160 millones del aceite.

La medida incrementaría la recaudación fiscal por DEX en USD 425 millones, un 5% adicional a la recaudación total por este tributo por las cadenas de cultivos estimada en USD 9.000 millones para 2022.

Actualmente, se comercializó el 21% de la producción estimada para el ciclo 2021/22, cuando a mismo momento del año pasado la comercialización alcanzaba el 26%. 
Incluso asumiendo que la comercialización no se vería afectada por la medida, el incremento en recaudación es poco significativo, si se tiene en cuenta que ya se esperaba un gran aumento en la recaudación por DEX, por encima de las expectativas iniciales, dada la suba de precios internacionales. La caída de las cantidades exportadas por Argentina, como consecuencia de la sequía, sería revertida por la escalada de los precios internacionales.
El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, junto con el empeoramiento de la sequía en Brasil y Paraguay elevaron los precios internacionales a niveles históricamente altos. De esta manera, en el último mes la recaudación esperada por derechos de exportación se incrementó en USD 1.200 millones. La última estimación previa a la posible medida aquí analizada supera en un 8% la recaudación de la campaña 2020/21.
Más aún, las cifras estimadas de recaudación fiscal por DEX para este año son incluso más sorprendentes si se tiene en cuenta que ya nos encontramos ante niveles de aporte fiscal récord.

La recaudación por DEX en la campaña 2020/21 había aumentado un 68% en relación al ciclo previo.
Es importante mencionar que las estimaciones para la campaña 2021/22 corresponden a los precios observados hasta el 14 de marzo, por lo que pueden existir nuevos cambios en los meses siguientes, especialmente si se considera la elevada variabilidad de precios internacionales y que solo el 45% de las exportaciones previstas ya poseen declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) y por tanto tienen precio. Resta todavía mucho por comercializar, especialmente para aceite de soja y harina de soja, productos que cuentan con un 20% y un 14% declarado a esa fecha.
Impactos sobre la cadena de valor

Es nítido el efecto de los derechos de exportación sobre la molienda. Un incremento en el impuesto a la exportación de aceite y harina desalienta el procesamiento local. Se debe notar que el actual contexto de sequía ya está afectando los niveles de molienda previstos, no sólo por la menor disponibilidad de poroto local, sino también por las perspectivas de bajo volumen proveniente desde Paraguay, principal origen de las importaciones de poroto.
Por otra parte, es importante notar que las medidas que repercuten a la molienda no agotan su efecto en la industria, si no que se vuelcan, además, al sector primario, debido a que se afecta su capacidad de pago a través de varios canales de transmisión.

En primer lugar, la venta de producto adecuadamente procesado en las plantas locales permite evitar los descuentos que puede sufrir el poroto argentino en mercados de exportación debido a un menor contenido de proteínas que los granos de otros orígenes.

Segundo, la molienda local permite una mejor diversificación en cuanto a mercados de destino, lo que reduce el riesgo de posibles cierres e incluso otorga una mejor posición negociadora.

Por último, mayores niveles de molienda permiten diluir los costos fijos de la industria.

Tomando información de costos de la industria, es posible estimar los costos fijos considerando salarios, cargas sociales, gastos de estructura, amortización, entre otros costos, en USD 462,4 millones, asumiendo una molienda de 40 Mtn, o 11,56 dólares por tonelada. La cifra no es menor y supera a los costos variables descontando derechos de exportación y poroto de soja. 
A partir de esto, es posible observar en la Figura 2 cómo los costos fijos, expresados en dólares por tonelada procesada, muestran una importante disminución al incrementar el volumen, pasando de 15,4 dólares por tonelada con 30 Mtn procesadas a 9 dólares si se alcanzan los 50 Mtn.
El Diferencial Arancelario
En la mayor parte del período comprendido desde la década del 70 hasta la actualidad, los DEX se han utilizado de manera diferencial al interno de las cadenas de valor. Tal es el caso de la industria de molienda de soja, en donde se han adoptado menores alícuotas para el caso de los subproductos -aceite y harina- que la vigente para el grano de soja. Después de haber sido eliminado en septiembre de 2018, el Gobierno actual volvió a adoptarlo, fijando alícuotas de 33% al poroto de soja y 31% a los subproductos, en octubre de 2020.
Esta política permite, por un lado, contrarrestar la política de escalonamiento arancelario adoptada por los principales países importadores. El escalonamiento consiste en establecer aranceles de importación más altos conforme se avanza en el grado de transformación del producto, favoreciendo la transformación del grano en el país de destino. Como ejemplo puede citarse la estructura arancelaria de China, principal importador mundial de soja, en este complejo el país impone un arancel de 3% al poroto, 5% para la harina y 9% para el aceite.
Por otro lado, el diferencial arancelario evita la desprotección efectiva de la industria de transformación. La evidencia empírica científica ha probado que los derechos de exportación son una política muy distorsiva, que afecta negativamente los incentivos a producir y posee un efecto perjudicial sobre las exportaciones demuestra que se necesita una alícuota menor en los productos a la vigente en el insumo para evitar que la política también grave el valor agregado por la industria de transformación. Existe una tasa diferencial que iguala el monto pagado en ambos casos, neutralizando la transferencia de ingresos desde los productores a la industria.
De esta manera, al contrarrestar las políticas proteccionistas de terceros mercados y evitar que también se grave al valor agregado por la industria, el diferencial arancelario ha favorecido el desarrollo en nuestro país de uno de los polos de crushing de soja más importantes del mundo, que permite la transformación en origen de la mayor parte de los granos producidos.

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