La diputada de Lealtad Kirchnerista, Matilde Bruera, ingresó este lunes un proyecto para modificar los artículos 339 y 341 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, que justamente regula el procedimiento penal desde el 2014. El foco del cambio está puesto en una instancia que despierta halagos y críticas, según quien sea el interlocutor: el juicio abreviado. Se trata de una instancia por la cual mediante un acuerdo entre partes (imputado, defensor y fiscal) se evita realizar la etapa de juicio oral y se pone fin al proceso, aceptando el imputado su culpabilidad y acordando una pena. Quienes defienden el juicio abreviado, destacan que se trata de una instancia que achica los procesos entre la comisión de un delito y el juzgamiento de una persona permitiendo que la justicia llegue "más rápido", posibilitando además economizar recursos (humanos, materiales) del Estado en comparación con lo que puede ser un juicio oral. Pero quienes cuestionan el juicio abreviado señalan que se viene haciendo un abuso del mismo convirtiéndolo en regla, cuando debería ser la excepción al juicio oral. Están quienes llegan a poner en duda si la pena que recibe el imputado en estos procedimientos abreviados, es la misma que le correspondería al enfrentar un tribunal o termina siendo más baja, transformándose en una justicia más "light". O todo lo contrario, como lo sostiene la diputada mencionada, que el juicio abreviado no termina brindando las mismas garantías a un imputado que un juicio oral.
Sólo para delitos con penas bajas
El artículo 339 del Código Procesal Penal de Santa Fe habla de que "en cualquier momento de la investigación penal preparatoria, el fiscal y el defensor del imputado, en forma conjunta, podrán solicitar al Tribunal de la investigación preparatoria, la apertura del procedimiento abreviado", estableciendo ciertos requisitos. Si la pena que va a recibir el imputado es superior a los 6 años de prisión, se necesita para validar ese acuerdo la firma del Fiscal Regional, y si la pena es superior a los 8 años, se necesita la firma del Fiscal General. Justamente estos dos últimos ítems son los que quiere modificar la diputada Bruera. Limitando a que el juicio abreviado solamente se pueda realizar en delitos que tengan penas menores a 6 años, sin ninguna posibilidad de extenderlo por más que existan las firmas de fiscales superiores al que investigó la causa. Todo delito que implique una pena mayor a 6 años, directamente para la diputada, debería ir a juicio oral. Algo que para avezados en el tema, de implementarse haría colapsar el sistema judicial que ya de por sí está saturado. Esto debido al tiempo que requiere preparar un juicio oral y los recursos involucrados en el mismo.
Juicio abreviado, una regla
Para la legisladora de "Lealtad kirchnerista", estos años hubo un "abuso" de juicios abreviados, firmados a "discreción" por los fiscales regionales y general, acompañando esta afirmación con datos del Informe de Gestión del Ministerio Público de la Acusación del año 2021, donde se muestra que entre el 10 de febrero de 2014, y el año 2020, se llevaron a cabo 13.221 procedimientos abreviados (94,1%) y se realizaron 828 juicios orales (5,8%). Pasando a ser los juicios orales una excepción y los juicios abreviados una regla, algo que desvirtúa el eje central del Código Procesal Penal de Santa Fe que justamente es el juicio oral. "Si bien el abreviado constituye un modo rápido de finalización de los procesos penales, al tiempo que descongestiona el sistema penal, su exceso lo desvirtúa y los datos muestran que se ha hecho un abuso de ellos", expresa la legisladora en los fundamentos del proyecto.
Perjudica al imputado
En otra parte de los fundamentos, la Diputada devela en dónde radica su preocupación por acotar los juicios abreviados, dando a entender que este procedimiento no respeta las garantías del imputado. Expresa que esta "negociación" entre el fiscal y el acusado para acordar una pena, se da de manera "desigual" en favor de los fiscales, que cuentan - al ser parte del Estado- con mayores recursos humanos y materiales que la parte acusada para llevar adelante una investigación. "Si no hay igualdad de condiciones no hay negociación sino extorsión. Esta práctica evidenció que no se negocia en igualdad de condiciones. Sólo habrá negociación si los imputados cuentan con recursos similares a los del Estado", afirma. Y agrega que cuando "la aceptación de la responsabilidad penal y de la pena por parte del acusado confluye con la privación de la libertad, el juicio abreviado es claramente extorsivo y no deja margen a la negociación. Es evidente que en situaciones donde las personas están privadas de su libertad, se podrían admitir culpabilidades por hechos sin evidencias contundentes".