El Dr. Hugo Degiovanni, juez penal de Rafaela, asistió al programa “Entre Nosotros” que se emite por Somos Rafaela y respondió a los cuestionamientos que recibe la justicia sobre la flexibilidad de los jueces a la hora de dejar en libertad a alguien acusado de cometer un delito. “No es cierto que los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra, sino que se cumple con el principio de inocencia que está garantizado en la Constitución Nacional y que establece que hasta que no haya una sentencia firme todos somos inocentes y la regla es la libertad”, expresó el magistrado. Degiovanni aseguró que el problema no radica en que el acusado quede libre sino en “cómo se cumple ese régimen de libertad hasta que salga la sentencia” y eso “no le compete al poder judicial”. “Los controles de esa persona privada de su libertad provisionalmente no dependen de la justicia”, señaló. De esta manera el juez dijo no estar de acuerdo con la teoría de que existe una “puerta giratoria” para los delincuentes.
En otro tramo de la nota el Dr. Hugo Degiovanni destacó el funcionamiento actual que tiene la justicia en la Provincia después del 10 de febrero cuando se empezó a implementar la reforma del código procesal penal, asegurando que el resultado hasta el momento es “óptimo”. “Desde que entró en vigencia el nuevo código de procedimiento tuvimos 256 audiencias, que implican casos resueltos. Ya sea con prisión preventiva, sentencias definitivas, excarcelaciones, etc.” afirmó. Y expresó que con este nuevo funcionamiento de la justicia se ha logrado cambiar el “paradigma de que los actos del poder judicial son secretos cuando en realidad son actos de gobierno y como todo acto de gobierno de una república deben ser públicos, salvo excepciones”. De todas maneras aseguró que “estos cambios no tienen que ver con la seguridad, y decir que una legislación puede solucionar el problema de la inseguridad es un discurso malintencionado”. Otro de los beneficios que tiene este nuevo código procesal penal es que permite “una depuración” de casos que llegan a una segunda instancia. Degiovanni explicó que en ciertas situaciones se puede aplicar “el principio de oportunidad” donde si está satisfecha la víctima en causas de menor cuantía hay una solución previa sin necesidad que se llegue al juicio. También se puede implementar “el juicio abreviado, donde si se logra un acuerdo entre la defensa y la fiscalía en las penas, no se necesita hacer el juicio” sino que la condena sale “sin mayor fundamentación que la aceptación de las partes”.
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