Opinión

Muerte digna: una ley que se aplica con limitaciones

La Ley nacional de muerte digna tiene como principio rector la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir que el paciente cuenta con el derecho a aceptar o rechazar terapias, cirugías o procedimientos que extiendan artificialmente la vida, asumiendo que en muchos casos sólo producen un "sufrimiento desmesurado". También permite rechazar la hidratación o la alimentación cuando sólo se busque prolongar un estadio terminal irreversible. El único requisito para su cumplimiento es la declaración de voluntad del paciente, siempre y cuando haya recibido información clara, precisa y adecuada. En caso de que no pueda comunicarse con el mundo exterior, sus familiares o los responsables legales tienen posibilidad de exigir ese derecho. Finalmente, la ley permite que cualquier persona se manifieste anticipadamente a través de las "directivas anticipadas". En ese caso, la declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público, y podrá ser revocada por quien lo manifestó.

"Yo recomiendo que todos tomemos conciencia de nuestra finitud y asumamos con anticipación esa decisión. Me hubiese gustado que la reglamentación incluya un sistema informático nacional, parecido al del INCUCAI, que le permita saber a cualquier médico cuál es la posición del paciente al respecto", explicó a Tiempo Argentino, Gerardo Milman, el ex diputado autor de la ley.

Desde su promulgación, en mayo de 2012, algunas provincias, como Buenos Aires o Córdoba, avanzaron en la sanción de normas propias de adhesión. Incluso existen otras provincias, como Neuquén y Río Negro, que ya contaban con legislación previa sobre el mismo tema. Sin embargo, los especialistas estiman que su aplicación todavía es "limitada" y que el fallo de la Corte viene a generar un apoyo a su implementación real.

"La ley es de orden público y tiene aplicación en todo el territorio nacional. No necesita de adhesiones locales. Además, desde agosto, entra en plena vigencia el Código Civil, que también prevé este derecho en sus artículos", señaló Ignacio Maglio, abogado del Hospital Muñiz, y asesor de la familia de Marcelo Diez. En mayo, el diputado Adrián Pérez (FR) presentó un proyecto de reforma que obliga a los efectores de salud a cumplir con la directiva del paciente, aún cuando el profesional se negare por motivos éticos. "Es muy importante el fallo de hoy. Con una buena interpretación de la ley, la Corte se manifestó por el respeto y el aval de su aplicación", indicó Pérez a Tiempo Argentino.

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