Locales

Malabaristas en los semáforos: ¿infractores o artistas incomprendidos?

Constantemente se puede ver en los principales semáforos de Rafaela la actuación de la Guardia Urbana, la Policía o Protección Vial y Comunitaria disuadiendo a quienes realizan malabares en dichos lugares. Luego de unas horas o minutos,  quienes se dedican a esta actividad vuelven a los mismos sitios y la situación se repite en cuanto al accionar de las fuerzas de seguridad. Por el lado de los malabaristas, piden poder ejercer con libertad su arte callejero en los semáforos, pero desde las autoridades locales ratifican que la actividad no está permitida dado que existe una ordenanza que regula la utilización del uso de la vía pública y necesitan un permiso especial para hacer esa actividad. "Y más en los semáforos donde puede ocurrir cualquier accidente. No  está permitida la actividad de los malabaristas en Rafaela", confirmó una fuente  municipal a este medio. El protocolo de actuación de parte de las fuerzas de prevención es conversar con los artistas callejeros, consensuar para que dejen el lugar, y en caso de que no se llegue a un acuerdo se le da intervención a la policía. Las esquinas más concurridas por malabaristas son las de Bv. Roca y 3 de febrero, Pellegrini y Bv. Lehmann, Maipú y Bv. Lehmann, Luis Fanti y Corrientes e incluso a veces en el cruce de las Rutas 34 y 70. 
La ordenanza en la cual se encuadra la prohibición de esta actividad es la número 1.989 sancionada en mayo de 1984, donde claramente no existían los malabaristas callejeros, pero es la norma que regula actualmente la ocupación de la vía pública. "Las calles, bulevares, avenidas (...) y veredas de la ciudad tendrán como destino específico el tránsito de peatones y vehículos y el estacionamiento de estos últimos conforme a las disposiciones del Código de Tránsito...", establece la normativa vigente en el artículo 2. Y agrega en el artículo 4: "Prohíbase el otorgamiento de concesiones de uso de bienes del dominio público, con excepción de aquellas que fuesen solicitadas por entidades o asociaciones de bien público. En estos casos será necesaria la resolución fundada del Departamento Ejecutivo, previo dictamen técnico de las oficinas competentes sobre la conveniencia y oportunidad del otorgamiento de la concesión". Lo que significa que es el propio Estado el que puede habilitar el uso de la vía pública de manera excepcional ante algún pedido específico y previa evaluación del caso. Algo así se hizo años atrás con los lavacoches, a los que se les entregó un chaleco para que usufructúen los estacionamientos del centro. Bv. Lehmann y Maipú, una de las esquinas elegidas para hacer malabares. 


En el apartado de "Permisos de usos especiales", la ordenanza tiene el capítulo 7 que engloba a las "manifestaciones culturales" en la vía pública, asegurando en el artículo 38 que es la Municipalidad la que "podrá otorgar permisos para la realización de expresiones artísticas", que es donde se podría encuadrar el arte callejero en los semáforos. Pero el artículo aclara que  el ejecutivo podrá cortar el tránsito en lugares donde haya expresiones artísticas y prohibir el estacionamiento, algo que no va con la idea de circulación permanente que necesitan los malabaristas callejeros. 

Ante la consulta de este medio respecto a si alguien que realiza este tipo de manifestaciones podría obtener en el Municipio algún tipo de permiso para actuar en los semáforos, la respuesta fue contundente: "No pueden obtener ese permiso, es un riesgo y hay que evitar los accidentes". Es que si bien la ordenanza 1.989 no cierra la posibilidad a que el Municipio dé permisos especiales a otras actividades no contempladas en la norma, es clara al decir que la autorización se dará siempre y cuando "no se desvirtúe el espíritu de la ordenanza" original, que es el ordenamiento de la vía pública. Algo a lo que el accionar de los malabaristas en los semáforos, no contribuye, según el Estado local. 
Finalmente, la ordenanza vigente establece que quienes incumplan lo escrito pueden tener como sanción el secuestro de lo colocado en la vía pública o el labrado de una multa  que va de 5 a 100 unidades de multa, es decir, de entre 4.125 y 82.500 pesos (artículos 50 y 51). 

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