A partir del mes de noviembre comenzará a regir el Decreto 1475/15, con la reciente modificación del Decreto 717/96, estableciendo que las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán negarse a recibir denuncias de accidentes o de enfermedades laborales, mientras que el trabajador reclamante recibirá el patrocinio de un abogado desde el momento de presentada la denuncia.
Publicado en el Boletín Oficial con firmas de la Presidenta Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández y el Ministro de Trabajo Carlos Tomada, los alcances del decreto también fijan que de rechazar tales denuncias, las ART deberán notificar al empleado y al empleador en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 10 “cuando existan circunstancias objetivas”.
Es que la modificación pone de manifiesto ciertas excepciones en las que las ART podrán negarse a aceptar las denuncias. Entre ellas se encuentran las circunstancias en las que se argumente el desconocimiento de la relación laboral por parte del empleador, o situaciones en las que el accidente o la enfermedad denunciada no sean de carácter laboral o consecuencia de la actividad laboral.
Dentro de las excepciones marcadas en la modificación del Decreto también se mencionan"accidentes de trabajo o enfermedades causadas por dolo o fuerza mayor extraña al trabajo" y las "incapacidades del trabajo preexistentes a la relación laboral", siempre y cuando estén acreditadas en exámenes preocupacionales.
Por otro lado, el trabajador denunciante deberá someterse, por obligación, “al control del facultativo que designe la administradora” y recibirá, tanto él como sus cohabitantes en caso de fallecimiento, la asistencia legal desde la primera presentación de la demanda por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo, estará a cargo del funcionamiento de la Comisión Médica Central y de las Comisiones Médicas. Estas últimas estarán conformadas por abogados, médicos y otros profesionales técnicos abocados a la tarea de resolver conflictos en caso de presentarse los mismos a la hora de decidir si las denuncias han sido pertinentes, o si se requiere de estudios complementarios para ello. Al mismo tiempo, las Comisiones podrán determinar si una incapacidad producto de la actividad laboral, es de carácter temporario o permanente.