Alcides Calvo fue recibido por Carlos Allochis, presidente del club, Vicente Bauducco, presidente de la Comisión de Festejos, y por el resto de la comisión directiva que integra el club. Estuvieron presentes en esta oportunidad también el presidente comunal Julio Córdoba, el diputado provincial Omar Martínez, funcionarios provinciales y comunales, representantes de la Confederación Argentina de Bochas y de la Asociación Sunchalense de Bochas, así como también bochófilos de la región y amigos del club.
Dirigiéndose a los presentes, Calvo destacó el importante rol de esta institución a lo largo de su historia, no solo en lo deportivo, sino también en lo social y lo comunitario. “Este 2016 encuentra al club transitando sus 75 años con logros alcanzados, proyectos a largo plazo, siempre pensando en servir a la comunidad de Humberto Primo, recordando a quienes los antecedieron y orgullosos de haber heredado un apasionante y constante desafío” declaró el senador.
Además, Calvo hizo entrega de un diploma de la Cámara de Senadores provincial, declarando de interés de la misma este tan importante aniversario.
El Club de Bochas “20 de Septiembre” nació el 20 de septiembre de 1941 en la localidad de Humberto 1°, por voluntad de quienes fueron sus fundadores, la mayoría hijos de inmigrantes, de formar un club de bochas. Así reunidos en las instalaciones del Bar Firpo propiedad del Sr. Emilio Polo, se decide nombrar una comisión provisoria y denominarlo también provisoriamente como tal, ambos hechos luego ratificados el 16 de octubre de 1941 en Asamblea General Ordinaria.
El Club está asociado a la Asociación Sunchalense de Bochas y Confederación Argentina de Bochas, posee 200 socios activos, y a lo largo de su historia ha participado en torneos locales, provinciales, interprovinciales y nacionales ganando alrededor de 600 trofeos.
EPE: Calvo solicitó personal y recursos para la Agencia Sunchales
En días pasados, el senador provincial Alcides Calvo realizó diversas gestiones ante la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, con el fin de asignar personal administrativo y técnico a la Agencia Sunchales.
Entre los planteos, el senador hizo especial mención a la necesidad de personal operativo para atención de industrias en la agencia, teniendo en cuenta la creciente actividad económica de este sector y su potencial de desarrollo.
Asimismo, el senador planteó como una necesidad prioritaria proceder al recambio de la red eléctrica por cables preensamblados, siendo que en la actualidad estos solo representan el 30% de la red local. En el mismo sentido, requirió destinar maquinaria a la citada agencia para realizar trabajos operativos en su jurisdicción, especialmente grúas.
Dichas necesidades fueron planteadas por el Centro Comercial-Industrial de Sunchales ante el senador en una reunión que éste mantuvo con industriales que integran la institución, por lo que también solicitó una audiencia al directorio de la EPE con participación del Centro para poder analizar la situación y poder avanzar con las medidas que tiendan a dar solución a la situación.
EL SENADO DIO MEDIA SANCIÓN A LA LEY QUE DETERMINA TAXATIVAMENTE LA BASE IMPONIBLE PARA OPERACIONES DE CRÉDITOS DE MUTUALES
La Cámara de Senadores de la Provincia dio media sanción a la iniciativa del Senador Alcides Calvo, que tiene como objetivo determinar taxativamente la base imponible para la liquidación del tributo provincial Ingresos Brutos por operaciones provenientes de la prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, como consecuencia de entregas de dinero efectuadas a los mismos.
En sus fundamentos Calvo expresa que Teniendo en consideración que las mutuales son entidades que prestan servicios de valor a las comunidades asociadas a las mismas, ya sea mediante asistencia para actividades deportivas, culturales, educativas, etc; para un desarrollo solidario e integrador de nuestra sociedad. La ley N° 13.525 de Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 155/15, dispuso modificaciones en el Código Fiscal -Ley N° 3456 (t.o.2014 y modificatorias, las cuales entraron en vigencia a partir del 14 de enero de 2016. A través de su artículo N° 66 de la citada ley 13.525, se modificó el artículo 193 del Código Fiscal Provincial, que estipulaba las bases imponibles en operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones.
De acuerdo a lo normado en el inciso e) punto 2° del artículo 212 del Código Fiscal Provincial las asociaciones mutuales constituidas de conformidad con la ley vigente, por la actividad de prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, deben liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos según los lineamientos del artículo 193 del Código Fiscal.
Es necesario destacar que el artículo 193 posee 2 incisos que determinan 2 maneras diferentes de calcular la base imponible del impuesto, por lo cual en la redacción del mismo debería dejarse aclarado en base a cuál de ellos debe calcularse la base imponible para las entidades mutuales, por lo que la redacción del punto 2 del inciso e del artículo 212 quedaría de esta manera:
Los ingresos brutos provenientes de la prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, como consecuencia de entregas de dinero efectuadas a los mismos, con excepción de los ingresos provenientes de ayudas económicas mutuales otorgadas con fondos propios y cuya liquidación se efectuará de conformidad con el articulo 193 inciso b de este código.
Como consecuencia de la modificación mencionada, deviene necesario fijar la forma en que, las asociaciones mutuales deberán constituir la base imponible para la liquidación del tributo provincial y teniendo en cuenta lo expuesto y con la finalidad de respetar y defender el sentido social y solidario que, por su participación en la economía social provincial, tiene el sector del Mutualismo Santafesino, resultó imprescindible que la API emitiera una Resolución de interpretación al respecto. Si bien esta aclaración fue hecha mediante la Resolución General 5/2016 de API, por lo que sería conveniente que la misma sea introducida al Código Fiscal. El legislador Calvo finaliza expresando que se hace necesario que dicha interpretación de la Administración Provincial de Impuesto quede corregida en una ley provincial que rige en la materia como lo es el Código Fiscal Provincial