Locales

Geriátricos en la mira del Concejo Municipal

El Concejal Bonafede, presentó la inquietud a sus pares para que se le requiera información a la provincia, para conocer la situación en que se encuentran los geriátricos en nuestra ciudad.

La información que le requiere a la provincia es la siguiente:

1 – Periodicidad con que la Provincia realiza auditorías a los geriátricos ubicados en nuestra ciudad, controlando los aspectos técnico - médico, equipamientos y recursos humanos de los mismos.

2- Resultados de dichos controles.

Vale recordar que la ordenanza Nº 2649 de nuestra ciudad, referida a los geriátricos, en su Art. 11, delimita claramente las responsabilidades de cada una de las partes en el trámite de administración de establecimientos geriátricos privados, según Ley Provincial Nº 9847, recayendo el aspecto control edilicio (calidad habitacional) en la Municipalidad de Rafaela, y el control técnico – médico, equipamiento, y recursos humanos, en la provincia. Sin lugar a dudas resulta de suma importancia la articulación en dicha tarea de contralor.
La finalidad primordial que me impulsa a realizarle este pedido, es fundamentalmente proteger los derechos (salud y calidad de vida) de aquellos adultos mayores que son alojados en dichas instituciones de Rafaela.

Por otra parte, el concejal Dr. Silvio Bonafede, solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda proceda a INFORMAR a este Concejo Deliberante lo siguiente:
1 – Cantidad de Geriátricos habilitados en la ciudad;
2 – Frecuencia con que se realizan los controles edilicios (calidad habitacional) y resultados de los mismos.

Fundamenta su pedido en que, el principal objetivo que me impulsa para la presentación de esta minuta, es fundamentalmente que se resguarde la integridad física de las personas que residen en los hogares de ancianos, es decir, la protección y defensa de la vida de nuestros adultos mayores.
A menudo los medios de comunicación reflejan accidentes en hogares de ancianos y/o geriátricos, y en la mayoría de los casos siempre se trata de lugares que no cuentan con la habilitación ni el control integral correspondiente.
Estoy convencido de que lo mejor siempre es la prevención, en todos los ámbitos.
Anhelo que se respeten el bienestar, y la dignidad de las personas que allí viven; garantizando de manera efectiva e inmediata la preservación de los derechos esenciales de los abuelos.
Vale destacar que la protección de los derechos esenciales del hombre – incluídos aquellos específicos y propios de la tercera edad – encuentran sustento en nuestra constitución nacional, en el Artículo 75, inciso 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

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