Judiciales

Fatalidad vial en Villa Rosas: El Juzgado de Menores podría aceptar a la familia de la víctima como querellantes

El choque ocurrió en la esquina de Montes de Oca y S. Shine, en barrio Villa Rosas.

Un fatal choque se registró el pasado 5 de junio, en la intersección de calles Montes de Oca y Santiago Shine, en barrio Villa Rosas, cuando un motociclista fue embestido por un adolescente de 17 años que se encontraba al volante de un automóvil. Como consecuencia de las heridas recibidas en el siniestro, el motociclista, identificado como David Godoy, de 42 años, murió horas después.

A poco más de una semana del trágico suceso, el reconocido abogado penalista Carlos Farías Demaldé confirmó a Rafaela Noticias que la familia de la víctima fatal (a la cual representa) tiene intenciones de presentarse como querellantes en la causa que se le sigue al conductor del automóvil.
Hasta el momento, el expediente se investiga bajo la carátula provisoria del “Homicidio Culposo”, y se tramita ante el Juzgado de Menores Nro 1 de Rafaela, a cargo de la Dra. Laura Lencina, y la Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Cecilia Doro.

El reconocido penalista, Farías Demaldé en una visita a los estudios de Rafaela Noticias.

Sin embargo, según explicó el Dr. Farías Demaldé, la figura del querellante no está contemplada en el Código Procesal de menores, aunque si aparece en el proyecto de reforma que se está discutiendo en la Legislatura santafesina.
El reconocido letrado explicó que “Estamos hablando de un régimen diferente, que es la Ley Provincial 11.452. No hay una normativa, no hay un artículo específico que hable de una constitución de querellante, de la participación, de los alcances y la posibilidad de intervenir”.

El momento del choque quedó capturado por una cámara de seguridad.

Sin embargo, Farías Demaldé comentó que, para este caso en particular, el propio Código Procesal de Menores, en su Art. 128 prevé que, en cuestiones que no están contempladas (cómo la posibilidad de constituirse en querellantes), regirán las disposiciones del Código Procesal Penal que juzga a los adultos “de manera supletoria”, abriendo la posibilidad para la familia damnificada de ser parte del proceso penal.
En caso de que el Juzgado de Menores acepte el planteo del penalista y la familia de Godoy, sería el primer caso en el que se admita la constitución de una querella en un proceso penal que se le sigue a un menor, al menos en la jurisprudencia local.

¿Qué es un querellante?

La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal.
Según establece el Código Procesal Penal de Santa Fe, “Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada tendrá derecho a presentar querella ante el Tribunal de Juicio”.
A su vez, el Art. 94 define la forma y contenido de la querella:

  1. El nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso, también los del mandatario
  2. El nombre apellido y domicilio del querellado, o si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo
  3. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiera
  4. La calificación legal del mismo
  5. Las pruebas que se ofrezcan, acompañándose la nómina de los testigos con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deberán ser examinados; los puntos a evacuar por los peritos y documentos que obren en su poder; cuando la querella versara sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contenga, si fuera posible presentarlo
  6. La firma del querellante, cuando se presentara personalmente, o si no supiera firmar, la de otra persona a su ruego, quien deberá hacerlo ante la Oficina de Gestión Judicial. Si del texto de la querella surgieran hechos que encuadraran en un delito de acción pública, se remitirá copia de la misma al Fiscal a los fines que correspondieran.

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