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Elecciones 2023 ¿Qué pasa si no voté en las PASO?

En Argentina, el voto es de carácter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como "Ley Sáenz Peña", que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio.
Quienes no asistan a las elecciones primarias recibirán una sanción económica e ingresarán al Registro de Infractores al deber de votar, un apartado de la Cámara Nacional Electoral (CNE) por el cual podrás consultar tus faltas a la hora de efectuar el sufragio.
Omitir la obligatoriedad del voto conlleva, además, sanciones económicas: la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a menos que se abone una multa monetaria de $100.
Sin embargo, el monto dependerá de la cantidad de infracciones. "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección", asegura el artículo 125 del Código Electoral.

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

Todos los ciudadanos a votar en las elecciones de este año y que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán la posibilidad de votar en los comicios generales. Es decir, si un elector no concurre a la votación en las PASO, está obligado a participar de igual manera en las elecciones generales, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Únicamente estarán exceptuados de votar los argentinos que pertenezcan a los siguientes grupos:

  • Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
  • Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
  • Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor.
  • En este caso también se deberá presentar una justificación.
  • Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.

¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?

La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.
En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar una multa electoral de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada N° 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral. En este enlace se explica el paso a paso para realizar el trámite.

Elecciones PASO 2023

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