Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Segunda Nominación de la Ciudad de Rafaela. Prov. de Santa Fe en los autos caratulados "Expte. ADAPA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA S/ REC CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 10.000 CULI 21-24202837-3", se cite, a los actores al Sr. Fiscal del Sistema Extrapenal y a la Sra. Asesora de Menores, al Sr. Intendente de la Municipalidad de Rafaela, a quien desempeñe la Presidencia del Concejo Municipal y concejales de esta ciudad. al Representante del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe. al Representante del SENASA. al Presidente del INTA y al Representante de la Secretaria de Ambiente y Movilidad de Rafaela o persona que estos designen con conocimiento suficiente de las cuestiones debatidas en autos, para que comparezcan ante dicho juzgado y en forma previa al dictado de sentencia, a la AUDIENCIA PÚBLICA que se desarrollará el día 28 de Febrero de 2023 a las 08:00 horas en la sala sita en calle Alvear N° 214 -Segundo Piso de la ciudad de Rafaela. Cítese a la Comisión para el Estudio de Fitosanitarios y Producciones Alternativas creada mediante el art. 47 de la Ordenanza Provincial N°5331 y a sus integrantes. Podrá también presenciar la audiencia todo aquel que se considere afectado por la cuestión debatida en la causa, haciéndolo de manera personal en la medida que lo permita la capacidad de la sala o virtual (a través de la plataforma "Zoom) para el caso que la cantidad de interesados exceda la Misma. A los fines de formar parte del acto, los interesados deberán inscribirse consignando datos de identidad y lugar de residencia, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección, con una antelación mínima de dos días hábiles a civil2rafa@justiciasantale.gov.ar. Al momento de efectuar la presentación se les hará saber si podrán concurrir en forma presencial a la audiencia o les serán proporcionados los datos correspondientes a la Sala Zoom, creada a efecto. Hágase saber que quienes participen de la precitada audiencia deberán evacuar las preguntas sin extralimitarse de la cuestión requerida y debatida. Por consiguiente, debe dejarse establecido que el juez que presida la audiencia podrá interrogar libremente a quienes participen sin que ello implique prejuzgamiento.
Para cualquier consulta o sugerencia previa, se encuentra disponible el correo oficial antes indicado: civil2ra@justiciasan ale.gov.ar; debiendo aclarar en el asunto la carátula de los presentes autos (ADAPA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RAFAFLAS/Lay 10.000) Así también, pone en conocimiento que el encuentro informativo será filmado y grabado. El objeto de la audiencia será INFORMATIVA-requerir explicaciones que estimen necesarias al objeto del ple to" (a. 19 C.PC.C.)-y versará sobre la pretensión de la nulidad del art. 4 de la ordenanza 5.331 que dispone: "Fíjese un cinturón ecológico determinado por la superficie adyacente al área de seguridad, con un ancho de 150 metros, según la demarcación establecida en el plazo adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, hasta Enero de 2025 y a partir de esta fecha el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar el ancho por Decreto hasta otros 250 metros, ad referéndum de un dictamen elaborado por la Comisión Especial creada en el artículo 47"- y del término de 50 metros" (del art. 3 de la precitada ordenanza): disponiéndose es su lugar el término 200 metros.