Opinión

Derechos y deberes de las partes

El trabajador debe trabajar, es decir prestar su fuerza laboral, con el fin de brindar el trabajo prometido, puede consistir en la prestación concreta de las tareas o en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo a favor del empleador. Se trata de una obligación de hacer. El empleador como contraprestación está obligado al pago de la remuneración (obligación de dar) y otorgar ocupación efectiva al trabajador según su categoría profesional.
Las obligaciones de las partes se presentan como deberes de prestación y pueden consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer y se deben cumplir dentro del marco de la buena fe, la colaboración y la solidaridad, que son deberes genéricos de conducta que resultan aplicables tanto al trabajador como al empleador al iniciarse, durante el desarrollo y al momento de la extinción del contrato de trabajo.
Según el art. 63 de la LCT las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo. El principio de buena fe es una pauta que rige la conducta de las partes, exigiendo que adopten las conductas medias debidas a un buen empleador y un buen trabajador.Derechos del empleador.El empresario tiene atribuciones o poderes enumerados en la LCT, indispensables para que la empresa pueda cumplir con su finalidad básica la producción de bienes y la prestación de servicios.Los derechos del empleador son la facultad de organización, de dirección, de control, el poder reglamentario, la facultad de alterar las condiciones del contrato, y el poder disciplinario.
Con respecto a la facultad de alterar las condiciones del contrato, es decir el ius variandi, cabe aclarar que el empresario en virtud del carácter dinámico del contrato de trabajo, puede alterar algunos aspectos del contrato en forma unilateral, efectuando aquellos cambios que considere necesarios para modernizar y mejorar la producción. Si bien se trata de una potestad, de una decisión unilateral que adopta el empleador y que no requiere ni la consulta ni el consentimiento del trabajador, en la práctica es común que se busque su anuencia para evitar posibles litigios.El ius variandi se trata de un derecho discrecional pero no es absoluto, ya que es una facultad del empleador pero que debe ejercitarse con prudencia y en modo razonable y que está limitada por el cumplimiento de determinados requisitos.  
La alteración de las condiciones del contrato sólo puede referirse a aspectos no esenciales del contrato.Con respecto a la alteración en las tareas, se debe respetar la calificación contractual es decir la categoría del trabajador, el cambio no puede producir una rebaja en la categoría ni la pérdida de la espacialidad. Lo que sí se puede alterar es la modalidad de la prestación.
Hablando del tema de la jornada laboral, sabemos que la duración del tiempo de trabajo, es un elemento esencial o estructural del contrato, y no puede ser alterado por el empleador. El empresario no puede aumentar en forma unilateral la duración de la jornada convenida, ni siquiera aumentando la remuneración, y ante ello, sólo cabe el consentimiento expreso del trabajador. Lo que sí está permitido es modificar unilateralmente la distribución del tiempo de trabajo, es decir el cambio de horario. Pero en esto también encuentra un límite, y es que no se debe causar al dependiente un perjuicio moral, por ejemplo en la atención del hogar , o un perjuicio material, como los gastos de viajes y comidas.
Deberes del empleador.Los deberes del empleador son el conjunto de obligaciones que surgen de la LCT, los convenios colectivos de trabajo, los estatutos profesionales y el contrato individual y su incumplimiento puede configurar una grave injuria con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido con justa causa. Tienen como contrapartida, los derechos del trabajador.
Pago de la remuneración, deber de seguridad y protección, deber de ocupación, de diligencia, deber de no discriminar e igualdad de trato, deber de llevar los libros, deber de formación profesional, y deber de información.
Los derechos de los trabajadores son los siguientes…Percepción del salario, ocupación efectiva, igualdad de trato y no discriminación, que se respete su dignidad, sus derechos patrimoniales y su salud psicofísica, exigir el cumplimiento de las obligaciones previsionales y sindicales.Con respecto a los deberes de los trabajadores son enumerados a continuación…
Deber de diligencia y colaboración, deber de fidelidad, de obediencia, de custodia de los instrumentos de trabajo, y de responsabilidad por danos.Lo ideal sería poder encontrar un sano equilibrio entre el cumplimiento de los derechos y de las obligaciones de ambas partes, para que la relación laboral dignifique tanto al empleador como al trabajador.

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