Locales

Concejo Municipal: nuevo debate por agroquímicos

El tema agroquímicos preocupa a los Ediles en su mayoria y esta mañana se retomó el debate. Fue el Concejal Silvio Bonafede quien ingresó un proyecto en el cual solicita extender los límites de aplicaciones de agroquímicos, de 200 metros a 500 .

El debate pasó por varios puntos como la falta de controles: “Más allá de los metros si no se controla no sirve” expresó Bonafede, por su parte Marta Pascual instó a reunirse con productores ya que son los que mas ligados al tema están. Bonino y Viotti coincidieron en la posibilidad de realizar un estudio científico para conocer la realidad de la ciudad. Bonafede explicó que dejará el proyecto algunos días para reunirse con quien corresponda pero dejó el pedido expreso de que se discuta el tema ya que es la tercera vez que se presenta:
Articulos propuestos en el proyecto:
Art. 1: Deróguese la ordenanza N.º 3600 y toda norma que se oponga a la presente.-

Art. 2: A los fines de la aplicación de la Ley Provincial N.º 11.273 y su decreto reglamentario N.º 0552/97 se establece como límite a partir del cual deberán considerarse las distancias establecidas en los artículos 33 y 34 de dicha norma legal, a la línea circunscripta a 500 metros del perímetro urbano establecido por Ordenanza N.º 4170 o sus modificatorias. Dicho límite también se fijará para aquellos establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se hallen emplazados en el Distrito Rafaela, fuera del perímetro urbano de la ciudad y que puedan verse afectados por la aplicación de productos fitosanitarios. En este supuesto las distancias a respetar se contarán a partir del límite externo de la propiedad en que se encuentra emplazado el establecimiento de que se trate o desde los límites de las instalaciones del establecimiento en que se desarrollen las actividades, según los casos.-
Art. 3: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la secretaría que corresponda a actualizar el plano que obra como anexo I del presente, mediante el dictado de Decreto Reglamentario, cuando se modifique el límite del perímetro urbano por la autorización del nuevas urbanizaciones.-
Art. 4: Queda prohibido la aplicación a través de cualquiera de sus formas sean estas terrestres y/o aéreas de productos fitosanitarios clase toxicológica IA y IB (banda roja) en toda la jurisdicción de Rafaela.-
Art. 5: Queda prohibido la aplicación aérea de cualquier tipo de producto fitosanitario de uso agropecuario en toda la jurisdicción del distrito de la ciudad de Rafaela,. En caso de declararse una situación de emergencia sanitaria en sectores con actividades agropecuarias, se podrá aprobar aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios que deberán ser autorizadas por una ordenanza especifica para tal caso y a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 6: Será obligación para el que realice el trabajo de aplicación, sea que lo haga para sí o para terceros, notificar con 24 horas de anticipación en la Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Ciudadanía o la que reemplace en su futuro: lugar, fecha, y hora, original y copia de la Receta Agronómica de todas las aplicaciones que se realicen dentro de los 1.000 metros contados a partir del límite establecido en el art 2, es decir luego de los 500 metros del perímetro urbano y de los establecimientos indicados en el segundo y tercer párrafo del mismo artículo, quedando la copia en la Dirección de Medio Ambiente.-
Art. 7: Queda prohibido la circulación y el depósito de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios dentro de los 500 metros contados a partir del perímetro urbano y de los establecimientos indicados en el apartado segundo y tercero del articulo 2º de la presente.-
Art. 8: El artículo anterior no se aplicará en caso de tratarse de maquinarias que se destinen a exhibición y aquellas que por razones de reparación deban ser trasladadas a talleres, en este último supuesto deberán estar libres de productos fitosanitarios y haber sido lavadas previamente. En ambos casos la circulación se regirá por las restricciones impuestas al tránsito pesado.-
Art. 9: El ingeniero agrónomo que emite la receta de aplicación deberá estar presente en la aplicación, debiendo verificar que los principios activos y las dosis de los productos fitosanitarios sean los especificados en la receta y se correspondan con las clases toxicológicas permitidas por la normativa vigente, así también comprobará que las condiciones de aplicación, climáticas y otras, sean las adecuadas para minimizar los riesgos a la salud de la población y el medio ambiente.-
Art. 10: La autoridad municipal, deberá estar presente en la aplicación, a los fines de controlar que las tareas se encuadren dentro de los establecido en la presente ordenanza. Finalizada la aplicación se confeccionará el Acta respectiva la cual será rubricada por los presentes.-
Art 11: El Municipio debe comunicar y divulgar a través de distintos medio un número telefónico en donde los vecinos puedan dar aviso ante posibles incumplimientos de la presente ordenanza.-
Art 12: El Departamento Ejecutivo Municipal colocará mangas de viento en lugares estratégicos de alta visibilidad en los cuatro puntos cardinales para que los ciudadanos puedan detectar la dirección del viento ante aplicaciones de productos fitosanitarios.-
Art. 13: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá organizar y/o coordinar periódicamente con los Colegios y ámbitos académicos, científicos, tecnológicos y otros, jornadas, seminarios, o similares sobre temas relacionados con la presente ordenanza.-
Art. 14: Esta ordenanza entrará en vigencia a los sesenta días (60) de su promulgación, plazo durante el cual el DEM debe dar amplia difusión a las disposiciones de la presente normativa, autorizándose al mismo a reglamentarla en todos los aspectos necesarios para su implementación.-
Art. 15: Las personas físicas y jurídicas podrán requerir información vinculada con la implementación y aplicación de la presente ordenanza en los términos y dentro de los límites previstos por la Ordenanza N.º 3528.

Si bien al proyecto de agroquímicos no se le dio despacho ocupó gran parte de la reunión de comisión. 
Despachos:
Solicitud de audiencia al Gobernador de la provincia Miguel Lifchitz por la inseguridad.

Declarar de Interés Municipal el Proyecto denominado "Memoria en la Pared" del espacio de la Memoria Rafaela, con actividades a desarrollarse en marzo, abril, octubre y diciembre de 2018.

Minuta que solicita intimar al concesionario de la Nueva Terminal a los fines de que proceda a forestar los diversos sectores de dicho predio.

Solicitud para que el grupo Los Palmeras toque junto a la Filarmonica de Santa Fe en la ciudad por ejemplo en el autodromo.

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