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Policiales

Fatal vuelco en la Ruta Nacional 34: Se conocieron nuevos detalles del luctuoso episodio

La causa judicial que se abrió por la muerte de un automovilista de 49 años recayó en la Fiscal Lorena Korakis. ¿Puede ir a prisión el conductor?
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El vuelco ocurrió en el kilómetro 205 de la Ruta Nacional 34 Crédito: RN

En la tarde de este miércoles, un fatal siniestro se registró sobre la Ruta Nacional 34, cuando un hombre de 49 años, identificado como Carlos Agustin Orellana falleció producto del vuelco del utilitario en el que viajaba junto a otras dos personas.

 

El fatal incidente ocurrió a las 14:30, a la altura del kilómetro 205 de la carretera nacional, en cercanías a la localidad de Susana, y a unos 15 kilómetros al sur de la ciudad de Rafaela.

Pese a los esfuerzos de reanimación que realizó el personal de emergencias que los rescató del interior del vehículo, Orellana perdió la vida en el lugar, mientras que el matrimonio habría sido trasladado a un centro de salud, aunque sus heridas no revestirían gravedad.

El vehículo circulaba en el sentido norte-sur.
El vehículo circulaba en el sentido norte-sur.
¿Qué pasó en la Ruta Nacional 34 cerca de Susana?

De acuerdo a los datos preliminares que recabó Rafaela Noticias en el lugar, en el vehículo siniestrado se desplazaban un matrimonio y un familiar de la mujer, y se dirigían desde la provincia de Santiago del Estero hacia la pcia. de Buenos Aires, cuando, por razones que se desconocen hasta el momento, perdió el control y terminó volcado en la mano contraria de circulación.

¿Puede ir a prisión el conductor del vehículo tras el accidente?

Si bien todo lo ocurrido todavía está bajo investigación, información a la que accedió Rafaela Noticias indica que la causa por la muerte de Orellana fue caratulada provisoriamente como Homicidio culposo en accidente de tránsito y recayó en la Fiscal Lorena Korakis, de turno por estas horas.

Ante la calificación criminal circunstancial, expertos en la materia explicaron a este portal que, de avanzar la investigación en esa dirección, el conductor podría caberle una responsabilidad penal por la muerte de quien viajaba bajo su tutela.

Es que, de acuerdo con el código penal, el hombre, identificado como F.G., de 49 años de edad, si se llegara a una audiencia imputativa, que podría realizarse dentro de 72 horas en los Tribunales de Rafaela, y la causa siguiera su rumbo normal, puede ser pasible de una condena de prisión.

Sin embargo, de acuerdo con la explicación letrada, en la mayoría de los casos, los delitos culposos tienen una pena de prisión, pero de ejecución condicional, es decir, que no conlleva encierro.

Ahora bien, en estos casos también entran en juego otras circunstancias enumeradas en los artículos 84 bis y 94 bis de Código Penal.

  • Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.

El siniestro ocurrió aproximadamente a las 14:30 de este miércoles, a unos 15 kilómetros al sur de la ciudad de Rafaela.
El siniestro ocurrió aproximadamente a las 14:30 de este miércoles, a unos 15 kilómetros al sur de la ciudad de Rafaela.

  • Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

Ruta Nacional 34 fallecido Rafaela

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