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Judiciales

Voto Joven en Santa Fe: La Corte Suprema rechazó el pedido de avocamiento

El pedido había sido presentado por el partido País y el frente Primero Santa Fe. El máximo tribunal consideró que la participación en la elección de jóvenes a partir de los 16 años no configura un acto inconstitucional.
Agrandar imagen El fallo lleva la firma de Falistocco, Gastaldi, Netri y Gutierrez.
El fallo lleva la firma de Falistocco, Gastaldi, Netri y Gutierrez.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó, en un fallo adoptado en las últimas horas, el pedido de avocamiento presentado por el partido Pais y el frente Primero Santa Fe para declarar o no la inconstitucionalidad del Voto Joven.

El pedido que originó la intervención del máximo tribunal provincial se fundamentó en un supuesto conflicto de poderes ante la resolución del Tribunal Electoral que habilitó la posibilidad de que adolescentes de 16 y 17 años puedan votar en la elección de gobernador, diputados, senadores, intendentes, concejales o comisiones comunales, tal como ocurre a nivel nacional.

Con la firma de Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez, Mario Netri, Eduardo Spuler y María Angélica Gastaldi, la Corte afirma que "no se encuentra configurado en el presente el conflicto de atribuciones que propugna el solicitante". Explica que esto es así debido a que la Constitución establece que compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de "los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial" (Art 93,inc 6) "y conforme surge del análisis de las constancias de la causa, la controversia suscitada en autos se plantea en virtud del cuestionamiento por parte del partido País y del frente Primero Santa Fe de una decisión del Tribunal Electoral". Agrega que "este es el único dato objetivo en que se sustenta el referido conflicto, ya que la restante argumentación no involucra ninguna decisión de funcionarios del Poder Ejecutivo y magistrados o funcionarios del Poder Judicial".

En la parte final, la Corte recuerda su tradicional jurisprudencia de que la competencia jurisdiccional de este Tribunal no puede ser ampliada por normas infraconstitucionales o vías de hecho, a excepción de aquellos casos en que la propia Ley Fundamental lo autoriza. "Esta Corte Suprema no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues actuar de otra manera importa asumir competencia originaria y exclusiva sobre una causa respecto de la que no se dan las condiciones que legalmente la habilitan, motivo por el cual corresponde rechazar el pedido de avocación".

En cuanto los reparos sobre existencia de gravedad institucional aconseja que "deberán transitar los carriles procesales pertinentes, lo que como ya se expuso y afirma el propio presentante, han sido empleados en el sub lite, y podrán, eventualmente, habilitar la competencia apelada de esta Corte por vía del recurso de inconstitucionalidad. Es que no puede admitirse la aplicación de un remedio por el cual se rompe el cerco del artículo 93 de la Constitución provincial consagrándose un recurso que no resulta subsumible en ninguno de los supuestos allí contemplados y es claramente inadmisible. Tampoco abonan la admisibilidad de la presentación que nos ocupa, las expresiones sustentadas respecto a que el Tribunal Electoral estaría demorando el conocimiento por parte de esta Corte del recurso de inconstitucionalidad allí interpuesto. En tal sentido, tales expresiones sólo resultan entendibles en el contexto de un celo defensivo, que ciertamente no se compadecen con lo efectivamente actuado en el caso. Ni tampoco responden a una prevención respecto del funcionamiento del mismo, que tradicionalmente ha resguardado con estrictez los principios de celeridad esenciales a la institucionalidad electoral", concluye.

 



Fuente: El Litoral
Elecciones 2023 Santa Fe Corte Suprema de Justicia voto joven

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